Efe – Ahora, María Antonia Munar pedía al Supremo una nueva reducción de la condena al considerar que por los mismos hechos ya había sido condenada en la pieza principal del ‘caso Can Domenge’ por delito de fraude a la Administración. Madrid (España), sábado 20 de enero de 2018. Fotografía: La expresidenta del Consell de Mallorca, Maria Antónia Munar (d), durante un juicio en la Audiencia de Palma. Archivo Efe
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel, ocho de inhabilitación y multa de 5 millones de euros a la expresidenta del Consell Insular de Mallorca María Antonia Munar por un delito de cohecho por importe de 4 millones de euros.
El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por el soborno que exigió Munar junto a otros dos cargos del Consell (Bartolomé Vicens y Miquel Nadal) a cambio de la adjudicación del concurso de venta de los terrenos públicos de Can Domenge.
Munar había sido condenada previamente en otras dos causas a penas que suman once años y medio de cárcel e ingreso en prisión por ello en 2013.
La expresidenta del Consell, que admitió por escrito la veracidad de las acusaciones antes del juicio, fue condenada inicialmente a tres años de cárcel por la Audiencia de Palma, pena que posteriormente rebajó el Tribunal Superior de Justicia en medio año.
Los tres acusados fueron condenados por cohecho pasivo por exigir esos 4 millones de euros a cambio de esa adjudicación, un pago que se hizo efectivo en 2006 y tras el cual los acusados se repartieron el dinero.
Ahora, María Antonia Munar pedía al Supremo una nueva reducción de la condena al considerar que por los mismos hechos ya había sido condenada en la pieza principal del ‘caso Can Domenge’ por delito de fraude a la Administración.
La Sala II del Supremo rechaza ese planteamiento y considera que los hechos «tienen sustantividad propia», pues no es lo mismo el mero acuerdo entre los acusados para defraudar a la Administración que «la solicitud -y posterior percepción- de una dádiva».
«Se trata de hechos distintos, con momentos de consumación distintos y no cabe hablar de una ‘conducta única’ desde el punto de vista fáctico», explica la sentencia.
Munar también pidió que se le aplicara la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, al tratarse de hechos de 2006 que no fueron sentenciados hasta 2016.
El TS argumenta que «la referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla, sin más, la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado».
«De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Por tanto, el tiempo transcurrido entre la producción de los hechos y la notitia criminis de estos que llega al órgano jurisdiccional no es computable como dilaciones indebidas imputables a éste», concluye.
En ese sentido, recuerda que, en el caso de autos, se declaró probado que los hechos no fueron conocidos hasta que medió el escrito presentado por uno de los acusados en fecha 20 de mayo de 2013.