Abierto el Juicio Oral contra el ex consejo separatista Homs por el golpe del 9-N en Cataluña

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En la imagen durante una rueda de prensa en la sede de l gobierno autonómico de la generalidad de Cataluña, Francesc Homs, el ex-consejero de presidencia del gobierno antiespañol del presidente secesionista catalanista Artur Mas Gavarró. Archivo Lasvocesdelpueblo.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Supremo ha abierto hoy, viernes 20 de enero de 2017, el juicio al actual diputado del partido separatista catalán en el Congreso de los diputados (PDECAT) y ex consejero del entonces gobierno de Artur Mas, Francesc Homs Molist, por desobediencia al Tribunal Constitucional y prevaricación porque guerra advertido de que el referéndum del 9N 2014 en Cataluña era al margen de la ley. El magistrado instructor del caso, Andrés Palomo, ha dictado el auto al apreciar indicios de los citados delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave cometidos por autoridad pública en los hechos señalados por el fiscal en su escrito. Madrid (España), viernes 20 de enero de 2017. Fotografía: El presunto delincuente diputado separatista catalán, Francesc Homs, de portavoz de Gobierno catalán, en una rueda de prensa. Archivo Lasvocesdelpueblo.

El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra el ex consejero de Presidencia de la Generalidad de Cataluña y actual diputado del partido de Artur Más y Carles Puigdemont (PDECAT) en el Congreso, Francesc Homs, en relación con el referéndum separatista del pasado 9 de noviembre de 2014 y por delitos de prevaricación y desobediencia.

El auto del Supremo recoge los hechos señalados por el fiscal en su escrito de acusación, en el cual pedía al alto tribunal que le inhabilite para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar en relación con el golpe de Estado separatista del 9N de 2014 en Cataluña y desobedecer al Tribunal Constitucional.

La defensa de Francesc Homs tiene ahora diez días para presentar el escrito de defensa.

Tras ello, el juicio se celebrará en el plazo de unas semanas, según cálculos de fuentes no oficiales de alto tribunal.

De acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, la competencia de este tribunal sobre este caso no decaería ni siquiera si ahora el separatista Francesc Homs dimitiera como diputado y renunciara así a su condición de aforado.

El magistrado instructor del caso, Andrés Palomo, ha dictado el auto al apreciar indicios de los citados delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave cometidos por autoridad pública en los hechos señalados por el fiscal en su escrito.

Palomo admite que los hechos señalados por el fiscal tienen verosimilitud suficiente y muestran posible carácter delictivo.

Así, señala que, tras la suspensión de la consulta impuesta por el Tribunal Constitucional, Homs «no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta separatista en Cataluña, que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular».

Por el contrario, «impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas y, en definitiva, potenció» tras haber conocido la resolución del TC «el desarrollo del denominado proceso participativo».

En su escrito el fiscal se centra en diferentes hechos, pero muy especialmente en el intercambio de documentación entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del gobierno de la generalidad de Cataluña (CTTI) y la empresa T-Systems, encargada del dispositivo informático del golpe de Estado de 9N de 2014.

T-Systems pidió a la Generalitat que aclarara si sus trabajos quedaban afectados por la suspensión de la consulta acordada por el Constitucional.

El director del CTTI elevó la consulta a sus superiores y el 6 de noviembre de 2014, dos días después de la suspensión del 9N, recibió una carta firmada por Homs en la que el ex consejero catalán mantenía que, de acuerdo con los servicios jurídicos consultados, los trabajos contratados no estaban afectados por la resolución del Tribunal Constitucional.

«Estos trabajos de T-Systems resultaban esenciales para la celebración del proceso», señala en su auto de hoy el juez.

«En definitiva, la concatenación de omisiones y de acciones del acusado y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios de su departamento, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar» de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional, señala el auto de apertura de juicio oral.

Además, el auto señala que no procede adoptar medidas cautelares «pues no han sido solicitadas por ninguna acusación», y añade que contra su auto no cabe recurso.