Absuelto el coronel del Ejército que acusó de «traidor» a Pablo Iglesias por facilitar información clasificada a Venezuela, Irán y Marruecos

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 01.06.2019. Ejército. Ejército de Tierra. Segunda Jornada de Puertas Abiertas en El Acuartelamiento de «El Bruch» del Ejército de Tierra del Reino de España en Barcelona, con el motivo del «Día de las Fuerzas Armadas» de 2019 en toda España. Finalizó la mañana con simulación de Localización, Intervención y Desactivación de un explosivo, con robot del equipo Técnico Especialista en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX) de la Guardia Civil. Varios militares dieron una exhibición de combate Cuerpo a Cuerpo e intervención no letal. Los miles de catalanes han visitado una exposición sin precedente en el Museo de Historia del Ejército Español. Las jornadas cuentan con la estrecha colaboración del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS), Tráfico, Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), Servicio Cinológico y Grupo Especialista en Desactivación de Explosivos (GEDEX). Destacar también la presencia de Unidad Militar de Emergencias (UME) de las Fuerzas Armadas Españolas. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Efe.- Madrid (España), viernes 27 de enero de 2023. La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia de un Juzgado madrileño que absolvió de calumnias al coronel del Ejército retirado que acusó al exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias de favorecer a países como Venezuela, Irán y Marruecos y facilitarles información clasificada, lo que constituiría traición.

En una sentencia la Audiencia Provincial desestima el recurso de Pablo Iglesias contra la resolución del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, que absolvió a D.C.L., contra el que Iglesias se querelló por calumnias e injurias a raíz de artículos en El Correo Español y entrevistas en los que se vinculaba al exvicepresidente del Ejecutivo con el narcotráfico venezolano y con una supuesta financiación iraní.

Los magistrados rechazan el recurso de Pablo Iglesias y ratifican la sentencia del Juzgado al dudar de que las expresiones difundidas «tengan la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que hayan afectado a su honor hasta el punto de que merezca una tutela penal».

La Sala añade que «esto es así ya no solo por lo circunstancial del hecho sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes sin que deje secuela en el honor de los intervinientes».

El tribunal establece que los comentarios vertidos sobre Pablo Iglesias no son imputaciones claras y concretas y coinciden con el Juzgado cuando dice de ellas que «carecen de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia ya sea por estar construidas sobre un rumor no sobre una afirmación o por inespecíficas».

«Vincular a alguien con el narcotráfico no es suficiente a efectos penales sino que requiere un desarrollo adicional como tampoco lo es decir de alguien que ‘está a sueldo’ de una organización o Estado ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado», estima la Audiencia.

Concluye que «para poder condenar por calumnia es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados y cuando tal requisito no concurre pierde esa cualidad para convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia del artículo del Código Penal que castiga este delito».