
Madrid (Reino de España), martes 7 de octubre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Amnistía Puigdemont | El Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de suspensión del auto del Tribunal Supremo que deniega amnistiar la malversación, pero admite el recurso de amparo al apreciar —con los votos en contra de casi la mitad del Tribunal (los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías)— que «concurren en los recursos una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».
De esta decisión del Constitucional de hoy depende el futuro del Gobierno de España y el de su presidente antisemita Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Sus socios separatistas de Junts per Catalunya (JxCat) han reclamado gestos políticos: forzar la amnistía de su líder prófugo de la Justicia española Carles Puigdemont Casamajó a cambio de sus 7 votos a los Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Ahora que el Constitucional ha dado esperanza a Puigdemont de que podría anular los autos del Tribunal Supremo y amnistiar la corrupción y despilfarro (Malversación) de los impuestos de los españoles, Jxcat podría garantizar la continuidad de Pedro Sánchez en el poder hasta 2027.
El Constitucional rechaza suspender los autos del Supremo pero tramita los recursos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo de los prófugos de la Justicia española «Lluís Puig Gordi, Antoni Comín Oliveres y Carles Puigdemont Casamajó contra los autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo que les denegaron la aplicación de la Ley de amnistía».
El Tribunal aprecia que «concurren en los recursos una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».
En relación con la solicitud de suspensión formulada en las demandas de amparo, el Pleno «no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la misma, procede formar la oportuna pieza separada».
Han votado en contra los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.