Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI

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FOTOGRAFÍA. LA HAYA (PAÍSES BAJOS), 11 DE ENERO DE 2024. Ilustración con Inteligencia Artificial de un grupo de tres niñas israelíes, aún en cautiverio en el califato islámico de Gaza en mano de la banda terrorista islamista Hamás y la Jihad Islámica Palestina, desde el pasado 7 de octubre de 2023 (7-O), coincidiendo de con una increíble querella de los socios de los terroristas islamistas, liderados por Sudáfrica, contra las víctimas de la masacre del Sabbath negro (7-O) y su patria Israel contra quienes acusan de "genocidas". Varios países, entre ellos alemania, Estados Unidos, canadá, Paraguay y Reino Unidos han rechazado la acusación por infundada y han respaldado a Israel ante esta Corte Penal Internacional de Justicia (CPI) y han reclamado el derecho del país judío a defenderse contra los asesinos terroristas y violadores palestinos. "La organización terrorista Hamas asesinó, quemó, masacró, violó y secuestró a civiles israelíes. La carta fundacional del Hamas llama a asesinar judíos y los líderes de Hamas dicen que repetirían el 7 de octubre una y otra vez hasta aniquilar a Israel. Y sin embargo, es Israel el que está siendo acusado. Sin ninguna base fáctica o jurídica. Israel seguirá defendiéndose y seguirá actuando conforme al derecho internacional", denuncia el pueblo hebreo. Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI (Corte Penal Internacional). Israel en Español/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (Reino de España), sábado 3 de febrero de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI (Corte Penal Internacional). El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los «procèsverbaux» (procesos verbales) de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002.

Artículo 7 del Estatuto de Roma: Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato

b) Exterminio

c) Esclavitud

d) Deportación o traslado forzoso de población

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional

f) Tortura

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable

Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI| h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte

i) Desaparición forzada de personas

j) El crimen de apartheid

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política

b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población

c) Por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños

d) Por «deportación o traslado forzoso de población» se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional

e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas

f) Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo

g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad

Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI| h) Por «el crimen de apartheid» se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen

i) Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término «género» se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término «género» no tendrá más acepción que la que antecede.

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Estatuto

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI|Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado.

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.

Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera. […]| Artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CPI