Audiencia de Gerona confirma la condena a un subinspector de los Mozos que dio un puñetazo a una mujer 

0
336
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2015. En la imagen, un coche de patrulla de la policía autonómica española en Cataluña, los Mozos de Escuadra. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Gerona (España), sábado 18 de septiembre de 2021. La Audiencia de Gerona ha confirmado la condena a un subinspector de a policía autonómica de la Generalidad de Cataluña Mozos de Escuadra que cogió una mujer por el cuello y le dio un puñetazo en la cara en Gerona.

Según recoge la sentencia del penal 2 que la Audiencia ha confirmado, los hechos tuvieron lugar sobre las cuatro de la tarde del 20 de agosto del 2019.

El subinspector y otro agentes hacían patrullaje, uniformados y en coche camuflado de los Mozos, cuando recibieron un aviso de la sala regional para ir a un bar situado en la calle Oriente de Gerona.

Según la llamada del propietario del local, había un hombre bebido que «se había puesto muy agresivo» cuando se negaron a servirle más alcohol.

Cuando la patrulla llegó al lugar, el dueño del bar dijo a los policías que el hombre ya se había ido y que en aquellos momentos estaba en un supermercado situado a escasos 50 metros, en la calle Maçana.

Los agentes se dirigieron hasta allí. Desde el bar los acompañó una mujer, que resultó ser la suegra del hombre que buscaban, y que estaba «nerviosa» porque sabía que se su yerno estaba «ebrio».

Nada más entrar en el supermercado, la mujer recriminó la actitud al yerno y dijo a los policías que se le quería llevar a casa. Fue entonces cuando, según la sentencia, los policías sacaron al hombre y su suegra fuera el local, los identificaron y pidieron al hombre que se vaciara los bolsillos.

Lo hizo pero, «lanzándolos al suelo de manera despectiva» y diciendo a los policías «hijos de puta, me la sudeu».

Por ello, los Mozos le dijeron que quedaba detenido por un supuesto delito de desobediencia.

El agente la intentó esposar pero, el subinspector estaba «molesto» con la actitud de la mujer, que insistía en llevarse su yerno en casa, le dio un primer empujón.

Cuando la suegra se volvió a acercar donde era el hombre para intentar mediar, el subinspector «la sujetó por el cuello con la mano izquierda», dijo «hasta aquí hemos llegado, ya me estáis tocando los cojones, todos detenidos» y le propinó un puñetazo en la zona del ojo izquierdo.

Según la sentencia, la agresión hizo caer la mujer en el suelo.

En este momento, su hija intercedió para intentar ayudarla pero, el subinspector también la empujó y la hizo caer de culos en el suelo: «Se inició un forcejeo entre el policía y las dos mujeres durante el cual el subinspector consiguió finalmente reducirlas sujetándolas por cabello y haciendo presión hacia abajo hasta que quedaron inmovilizada».

La abogada de las mujeres, Anna Pagès, remarca que la del subinspector fue una actuación «absolutamente desproporcionada: Mi clienta intentaba mitigar la situación y llevarse el yerno en casa y no puede ser que como el agente creía que no se estaba haciendo lo que quería y como quería, actuara de esta manera pegando a una mujer de más de 40 años y después agrediendo también a su hija».

El penal 2 condenó el subinspector como autor de dos delitos leves de lesiones, le impuso una multa de 720 euros y fijó en 525 la indemnización a pagar a las dos mujeres.

La fiscalía recurrió la sentencia pero la sección tercera de la Audiencia de Gerona ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ignacio Marcello, avala que la actuación del subinspector fue «desproporcionada, injustificada, innecesaria y excesiva».

También cuestiona la actuación desde el principio: «El agente debía haber ponderado que el hombre no estaba en el bar cuando llegaron, que el supermercado no causaba problemas y que se encontraba muy bebido».

Así, la Audiencia apunta que por muy reprochable que sea que se dirigiera a los agentes «utilizando expresiones irrespetuosas e insultantes», en ningún caso se trata de un delito de desobediencia.

De hecho, en el juicio que se hizo en el penal 2 tanto el hombre como las dos mujeres se enfrentaban a penas de prisión por delitos de resistencia y atentado a agentes de la autoridad.

El juzgado les absolvió. Sólo condenaron al hombre por un delito leve de daños que, ya en comisaría, golpeó una cámara de la celda causante desperfectos.

La letrada de la familia, Anna Pagès, subraya que en este caso han tenido que luchar contra la presunción de veracidad de los policías y desmarcándose de la fiscalía, que avalaba el atestado de los Mossos y no acusaba por la actuación del subinspector: «al juicio quedó acreditado que el atestado y lo que ocurrió no tenían nada que ver».

«Muchos testigos dijeron que no les quisieron tomar declaración porque decían que las señoras tenían razón pero vinieron voluntariamente al juzgado para que lo encontraban injusto».

La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al Tribunal Supremo.