
Zaragoza (Aragón) España, sábado 8 de agosto de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- Invasión Ceuta | Carta del Gobierno de Aragón al Gobierno de España de Pedro Sánchez Pérez-Castejón sobre reparto de ilegales MENA. En Zaragoza, a 8 de agosto de 2026. Excma. Sra Ministra de Juventud e Infancia y Excmo. Sr. Secretario de Estado de Juventud e Infancia. Excma Sra. y Excmo. Sr., Este viernes, 7 de agosto, recibimos la convocatoria de reunión ordinaria de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia ordenada por el secretario de Estado de Juventud e Infancia para el próximo día 13 de agosto de 2026 a las 11:00 horas con el siguiente Orden del Día: Primero. Aprobación del acta de la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia del 1 de julio de 2026. Segundo. Elevación a Conferencia Sectorial del punto del orden del día correspondiente a la aprobación del Acuerdo de distribución territorial a la Ciudad Autónoma de Ceuta del crédito destinado a la financiación en 2026 de la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por importe de 25.000.000,00 euros de la aplicación presupuestaria 31.04.231G.453, de carácter decisorio. Tercero. Ruegos y preguntas.
Por medio de la presente, esta Comunidad Autónoma pone en su conocimiento que no asistirá si bien anticipadamente hace constar su negativa. Esta Comunidad Autónoma no puede aceptar el traslado de menores extranjeros no acompañados procedentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluidos los llegados a territorio español los días 30 y 31 de julio de 2026 mientras no se haya acreditado la previa tramitación y resolución de los procedimientos individualizados legalmente exigibles para determinar su situación jurídica mediante resolución firme y en la forma y con las condiciones que paso a señalar en esta comunicación, que obviamente haremos pública.
Llama poderosamente la atención, por utilizar la expresión más respetuosa, que en el Acuerdo de otorgamiento de crédito a la Ciudad Autónoma de Ceuta que ustedes han remitido como propuesta y como paso previo a su pretensión de repartir menores de edad por todo el territorio nacional, no hagan una mención concreta y específica a los gravísimos hechos acontecidos en Ceuta en las últimas semanas, especialmente la infiltración masiva de decenas de miles de extranjeros, al margen de los pasos fronterizos habilitados al efecto, forzando nuestras fronteras, y poniendo en serio riesgo la Seguridad Nacional, el Orden Público y la integridad de los españoles.
También llama la atención que eludan referencia alguna a las responsabilidades de su Gobierno en asegurar la frontera y garantizar el cumplimiento de la ley, el orden público y la seguridad nacional; así como las responsabilidades del país vecino, el Reino de Marruecos, ni tampoco hagan referencia al ofrecimiento formal de Marruecos de hacerse cargo, como no puede ser de otro modo conforme a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de todos los menores instrumentalizados en ese acto y en general de los que han entrado en España ilegalmente desde Marruecos; invasión de nuestro territorio que no podemos sino calificar, por el conjunto de circunstancias concurrentes, como un ejemplo de acto de guerra hibrida.
Nuestra decisión de oponernos al Acuerdo que proponen y a cualquier otro que busque distribuir aleatoriamente a menores extranjeros no acompañados que se hallan en Ceuta no responde a razones de oportunidad política, sino al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional e internacional y, singularmente, del principio del interés superior del menor, que impone como principio fundamental el de la reunificación familiar y devolución al país de origen y en todo caso exige una valoración individualizada y excluye cualquier actuación automática o colectiva como ya indicó el Tribunal Supremo.
VOX exige a Juventud e Infancia que devuelva a los MENA a Marruecos
La Ley Orgánica 4/2000 y su normativa de desarrollo establecen un procedimiento específico para los menores extranjeros no acompañados, que comprende, entre otras actuaciones, la determinación de la edad, la identificación del menor, la audiencia del mismo cuando proceda conforme a su grado de madurez, la solicitud de informe a la representación diplomática del Estado de origen acerca de sus circunstancias familiares, la intervención del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección de menores y la adopción de una resolución motivada sobre su retorno al país de origen, ya mediante entrega a institución tutelar o de protección de menores de Marruecos, ya su reunificación familiar o, en su defecto, excepcionalmente y mediante resolución firme su permanencia en España.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de enero de 2024, reprochó la inactividad administrativa prolongada y exigió una actuación diligente y conforme al procedimiento legal, sin poner en duda la repatriación a Marruecos. Exigimos al Ministerio al que nos dirigimos, y en general al gobierno de la Nación, que actúe de forma rápida, diligente y expeditiva en ordenar la apertura, instruir, y resolver de forma inmediata los expedientes individualizados de devolución de dichos menores, siendo exclusivamente competencia de la Administración del Estado (35 LO 4/2000 en relación con art. 149.1 CE).
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, impone a los Estados la obligación de preservar las relaciones familiares, de tramitar de manera positiva, humanitaria y expeditiva las solicitudes de reunificación familiar y de cooperar en la localización de los progenitores cuando ello resulte procedente; máxime cuando los progenitores de esos menores, según ha sido ya publicado en medios, está reclamando su devolución. La doctrina del Comité de los Derechos del Niño configura la reunificación familiar como la solución duradera que debe examinarse prioritariamente, previa valoración individualizada de las circunstancias concurrentes. Y esta Comunidad Autónoma no va, por ello, a participar en ningún tipo de procedimiento que perjudique el interés del menor y de los padres en la reunificación familiar o en volver a su país de origen, donde tiene sus raíces, cultura, modos de vida y posibilidad de desarrollo.
Indiscutiblemente, esta Comunidad Autónoma considera que el eventual traslado de menores a diferentes territorios de España puede dificultar materialmente la localización de sus progenitores, retrasar la resolución de los expedientes de retorno o reunificación familiar, incrementar la complejidad administrativa de su tramitación y afectar negativamente al principio de celeridad que debe presidir estas actuaciones así como el interés del menor y de las propias familias que, dada la cercanía con la ciudad de Ceuta, pueden permitir el más pronto reencuentro, o su entrega efectiva a institución de protección del Reino de Marruecos.
Le recordamos que el Reino de Marruecos ha sido calificado por Consejo y Parlamento Europeo como país seguro a todos los efectos y es público y notorio que el Reino de Marruecos ha manifestado su interés en la devolución y retorno de todos los extranjeros, incluidos los menores, que forzaron violentamente nuestra frontera en Ceuta.
No corresponde a esta Comunidad Autónoma decidir la permanencia en España de esos menores. Esa decisión corresponde exclusivamente al Estado mediante el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000.
Mientras el Estado no haya ejercido correctamente su competencia exclusiva resolviendo el expediente individualizado de retorno y reunificación, carece de fundamento trasladar a los menores a otra Comunidad Autónoma para que ésta asuma las consecuencias de una competencia estatal aún no ejercida o no concluida. No puede imponerse a una Comunidad Autónoma la recepción definitiva de menores respecto de los cuales el Estado no ha culminado todavía el procedimiento estatal de extranjería que debe determinar si procede su retorno, reunificación familiar o permanencia en España.
Más aún, ya le adelantamos que dadas las circunstancias concurrentes en el acto de invasión de nuestro territorio nacional y que todos los menores extranjeros que se hallan en Ceuta han entrado en territorio nacional, ilegalmente, cruzando la frontera del Reino de Marruecos y España, entendemos que todos esos menores deben ser retornados a Marruecos, vía reunificación familiar, vía entrega a la autoridad tutelar marroquí, sin excepción, previa la tramitación de los expedientes individualizados ya que, en defecto de reunificación familiar – que deberá acreditarse indubitadamente – el Reino de Marruecos es el Estado que ha de hacerse cargo de cualquier menor.
La competencia estatal sobre extranjería todavía no se ha ejercido correctamente de forma que su convocatoria y pretensión es extemporánea y contraria a los principios de protección del menor y de la familia así como del principio de responsabilidad que pesa sobre el Reino de España y de Marruecos.
El Estado debe proceder con carácter previo, obligatorio, y sin dilación a:
1. La determinación firme de la condición de menor de edad, mediante las correspondientes pruebas médicas fehacientes y reseña policial completa. 2. La incoación y tramitación completa del procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000. 3. La identificación y, en su caso, localización de sus progenitores o de la institución tutelar competente en Marruecos. 4. La emisión de los informes legalmente preceptivos por la representación diplomática española, el Ministerio Fiscal y los servicios competentes de protección de menores. 5. La audiencia del menor cuando legalmente proceda. 6. La resolución administrativa motivada que determine, atendiendo al interés superior del menor, si procede la reunificación familiar o su retorno al país de origen mediante la entrega a una institución tutelar competente marroquí.
En consecuencia, esta Comunidad Autónoma solicita formalmente al Ministerio:
Primero.- Que se abstenga de realizar acto alguno dirigido a preparar, acordar o ejecutar el traslado de menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta mientras no hayan concluido los expedientes individualizados previstos en la legislación vigente.
Segundo.- Que remita a esta Comunidad Autónoma certificación acreditativa de la situación administrativa individual, junto con el expediente administrativo completo, de cada menor respecto del cual se pretenda el traslado, incluyendo la documentación acreditativa de las actuaciones practicadas para la localización de su familia, la determinación de su edad, la valoración de su interés superior y la resolución adoptada. Considerando que no existe más opción jurídica que su retorno a Marruecos, ya sea por reunificación familiar o lo sea por entrega a la institución tutelar competente de Marruecos, ya anunciamos que impugnaremos judicialmente todos y cada uno de los expedientes individuales que no finalicen con el retorno a Marruecos, única opción respetuosa con la justicia y el interés del menor.
Tercero.- Que, en cumplimiento del Derecho internacional y de la legislación española, se impulsen con la máxima diligencia los procedimientos de reunificación familiar y, cuando legalmente proceda, de retorno al país de origen mediante entrega a las instituciones de protección del Reino de Marruecos competentes. Sin más, atentamente,
Alejandro Nolasco Asensio,
Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia Gobierno de Aragón
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