Caso Samuel Luiz: Condenan a 74 años de prisión a los asesinos Diego Montaña Marzoa; Alejandro Freire García y Kaio Amaral Silva Costa y mantienen la prisión provisional sin fianza

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FOTOGRAFÍA. LA CORUÑA (GALICIA) REINO DE ESPAÑA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2024. El jurado declara culpables de asesinar a Samuel Luiz a los cuatro hombres y exculpa a la mujer (Catherine Silva, "Katy Silva"). Foto tomada a la pantalla de circuito cerrado de la Audiencia Provincial de La Coruña de los cinco acusados por el asesinato del joven brasileño Samuel Luiz, Catherine Silva (i), Alejandro Freire "Yumba" (2i), Diego Montaña (c), Kaio Amaral (2d) y Alejandro Míguez (d), acompañados por sus abogados, durante la lectura del veredicto celebrada este domingo en la Audiencia Provincial de La Coruña. Efe
FOTOGRAFÍA. LA CORUÑA (GALICIA) REINO DE ESPAÑA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2024. El jurado declara culpables de asesinar a Samuel Luiz a los cuatro hombres y exculpa a la mujer (Catherine Silva, "Katy Silva"). Foto tomada a la pantalla de circuito cerrado de la Audiencia Provincial de La Coruña de los cinco acusados por el asesinato del joven brasileño Samuel Luiz, Catherine Silva (i), Alejandro Freire "Yumba" (2i), Diego Montaña (c), Kaio Amaral (2d) y Alejandro Míguez (d), acompañados por sus abogados, durante la lectura del veredicto celebrada este domingo en la Audiencia Provincial de La Coruña. Efe

La Coruña (Comunidad Autónoma de Galicia) Reino de España, miércoles 8 de enero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- AGRESIÓN MORTAL DEL JOVEN SAMUEL LUÍS | La Audiencia Provincial de La Coruña (Galicia), en el Reino de España, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un total de 74 años y medio de cárcel a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad.

  • Acusado Diego Montaña Marzoa

En concreto, a Diego Montaña Marzoa, al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidente, Elena Fernanda Pastor Novo, le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.

En la sentencia, explica que ha ponderado la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado Diego Montaña Marzoa, desde el inicio del ataque grupal hasta el final, así como «la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal».

  • Acusados Alejandro Freire García y Kaio Amaral Silva Costa

Por su parte, a Alejandro Freire García lo ha condenado a 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio Amaral Silva Costa.

La magistrada presidente advierte «su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo) y la intensidad de su intervención (propina golpes e impide la defensa y huida de Samuel) durante todo el iter criminis, casi desde el mismo principio hasta el final».

A Kaio Amaral Silva Costa le ha impuesto un total de 20 años y medio -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-, pues indica que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego Montaña Marzoa y Alejandro Freire García, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado.

  • Acusado Alejandro Míguez Roca

Y, por último, a Alejandro Míguez Roca lo ha condenado a 10 años de cárcel, ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.

A la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho, la extensión del mal causado, pues afirma que generó, «además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima», y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado», y su familia, a la que este último hecho causó «una especial penosidad».

HECHOS PROBADOS

En la sentencia, la magistrada presidente recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña Marzoa, quien se encontraba acompañado por su entonces pareja, Catherine Silva Barros (Katy Silva), al creer que Samuel Luiz, que se hallaba realizando una videollamada, les estaba grabando con su teléfono móvil.

En la resolución, subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego Montaña Marzoa «interpretó que la víctima era homosexual», llegando a decirle: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón».

Este hecho, según el fallo, «desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó».

Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, «se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara».

Alejandro Freire García, amigo de Diego Montaña Marzoa, «se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo».

«En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones», asegura la presidente del Tribunal del Jurado en la sentencia.

Kaio Amaral Silva Costa, según la resolución, «se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada».

Por su parte, Alejandro Míguez Roca se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel.

El Tribunal del Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción mientras lo rodeaban, unos integrantes del grupo, entre los que se encontraba Diego Montaña Marzoa y Alejandro Freire García, golpeaban a la víctima, mientras otros, entre los que estaban Kaio Amaral Silva Costa y Alejandro Míguez Roca, impedían su huida y dificultaban cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas.

Samuel Luiz, según la sentencia, «se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban». A pesar de ello, «en un momento dado y a duras penas», logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor.

Finalmente, la víctima cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que Diego Montaña Marzoa, Alejandro Freire García, Kaio Amaral Silva Costa, Alejandro Míguez Roca y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles.

El Tribunal del Jurado concluyó que Diego Montaña Marzoa, Alejandro Freire García y Kaio Amaral Silva Costa «actuaron representándose como probable la fatal consecuencia del fallecimiento de Samuel y asumiendo el riesgo que conllevaba su acción», mientras que Alejandro Freire García «con su participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados», representó como probable que los constantes golpes que el resto del grupo le propinaban a Samuel podían causarle la muerte, aceptándolo.

Todos ellos, según la sentencia, «actuaron eliminado las posibilidades de defensa de Samuel». Además, Kaio Amaral Silva Costa se apropió de su teléfono móvil. Por lo tanto, los jurados entendieron acreditado que Diego Montaña Marzoa, Alejandro Freire García, Kaio Amaral Silva Costa y Alejandro Míguez Roca participaron activamente en la agresión grupal mortal, los tres primeros como coautores y, el último, en calidad de cómplice.

La magistrada presidenta recalca que los jurados «en ningún momento dan por acreditado que Catherine Silva Barros (Katy Silva) haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva». Por ello, destaca que consideran que «no es culpable», porque «primero, trató de contener a Diego Montaña Marzoa; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace».

  • Motivación del veredicto

La magistrada destaca que los jurados ponderaron las declaraciones testificales, «de evidente fuerza probatoria», y que observaron, «de manera directa y repetidamente», el vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y del vending 24 horas.

Además, destaca que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo «la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal».

Así, según consta en la resolución, «describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes», haciendo hincapié en que cada golpe «amplificaba el efecto del anterior», por lo que concluyeron que todos fueron «necesarios» para causar la muerte de la víctima.

La magistrada afirma que los jurados estimaron que concurre dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, al considerar probado que los acusados actuaron «representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo».

Así, indica que «han atendido de forma racional y lógica a las características de las lesiones infligidas a Samuel, las zonas del cuerpo afectadas y la repetición de los golpes en zonas del cuerpo- cabeza y rostro- en las que resulta totalmente previsible que resulten afectados órganos vitales».

Además, asegura que la existencia de dolo homicida está reforzada por «la deliberada selección de la cabeza como destino de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima, la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal, la absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cae inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni recabarla de terceros, el abandono por los acusados del lugar, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes y el reagrupamiento posterior del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego».

En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima, agredida de forma sorpresiva por un grupo, careció de posibilidad alguna de defensa, pues el joven, que carecía de heridas defensivas, «fue agredido y acometido de manera incesante hasta que cayó al suelo inconsciente».

En concepto de responsabilidad civil, Diego Montaña Marzoa, Alejandro Freire García y Kaio Amaral Silva Costa deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro Míguez Roca en un porcentaje del 30%, a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros.

La magistrada presidente también ha ordenado mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Diego Montaña Marzoa, Alejandro Freire García y Kaio Amaral Silva Costa. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).