
Madrid (España), lunes 25 de mayo de 2026 (Lasvocesdlepueblo).- Caso Plus Ultra – Caso Zapatero | A continuación, el escrito de la denuncia de la actuación de Fiscalía en el Caso Sociedad Estatal de Participantes Industriales (SEPI).
A la Fiscalía Anticorrupción y contra el crimen organizado
VOX, partido político CIF G-8xxxxxx1, con domicilio en calle Bambú, n.º 8, 28036 Madrid, representado por Doña Marta Castro Fuertes, colegiado 5x.xx1 icam, conforme se acredita mediante apoderamiento a tal efecto, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito, formula DENUNCIA por los hechos que a continuación se exponen, solicitando la apertura de las diligencias de investigación que resulten procedentes al objeto de esclarecer la identidad y conducta de los fiscales y funcionarios públicos a los que se hace referencia en las conversaciones intervenidas por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (en adelante, UDEF) de la Policía Nacional en el marco de la investigación del denominado «caso Plus Ultra», y todo ello con arreglo al siguiente:
PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DE LA DENUNCIA
El presente escrito denuncia la investigación de la conducta de los servidores públicos que, según los indicios reunidos por la UDEF en sus Informes n.º 1907/26 y 1908/26 UDEF-BBCA, de 22 de abril de 2026, podrían haber sido captados, influenciados o retribuidos por los investigados para condicionar el curso de la investigación penal relativa al citado rescate.
Se trata de los miembros del Ministerio Fiscal que intervinieron en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, cuya actuación procesal, principalmente la relativa al impulso de la causa y en concreto de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de 30 de julio de 2021 y petición de sobreseimiento total en noviembre de 2021, resultó plenamente coherente con la voluntad expresada por los investigados de «cortar» la causa.
Conclusiones Informe UDEF: En la cúspide de la red se ubica Zapatero
También, sobre el funcionario de la SEPI, Julián Mateos, director del FASEE, respecto del cual la UDEF ha constatado un indicio de pago de 10.000 euros («10k done») por parte de los investigados.
La cadena de mando fiscal como marco analítico
La comprensión del mecanismo de influencia que se denuncia exige una exposición del funcionamiento jerárquico del Ministerio Fiscal en Madrid durante el año 2021.
El artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981) consagra el principio de unidad de actuación, conforme al cual los fiscales están sometidos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
La estructura relevante era la siguiente: la Fiscal General del Estado era D oña Dolores Delgado García; la fiscal jefa provincial de Madrid era Dña. María Pilar Rodríguez Fernández; y la fiscal encargada del caso Plus Ultra en la sección de delitos económicos era Dña. María Luisa Llop Esteban.
La trascendencia de esta cadena de mando radica en que un único punto de influencia sobre la cúpula fiscal, concretamente sobre Pilar Rodríguez, habría bastado para condicionar toda la actuación del Ministerio Público en la causa, sin necesidad de contacto directo entre los investigados y la fiscal del caso.
Este dato es especialmente grave porque Pilar Rodríguez fue alto cargo del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero entre 2004 y 2009: ejerció como asesora en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y como Directora General de Modernización de la Administración de Justicia.
De este modo, su relación con el entorno de Zapatero no es, por tanto, una conjetura, sino un hecho público y notorio que confiere verosimilitud a la expresión recogida en las conversaciones de la investigación de la UDEF, con la frase «la fiscal jefa es amiga».
Las trayectorias posteriores como indicios de retribución institucional
El cuadro indiciario se completa con las trayectorias profesionales posteriores de las dos fiscales. María Luisa Llop fue ascendida a la Fiscalía de la Audiencia Nacional en enero de 2024 por decisión del entonces Fiscal General Álvaro García Ortiz, nombramiento interpretado como «el pago de favores políticos por los servicios prestados» en el caso Plus Ultra.
Pilar Rodríguez fue promovida a la Sección de lo Social del Tribunal Supremo por la nueva Fiscal General Teresa Peramato en abril de 2026.
Ambos ascensos se producen en contextos temporales en los que la trama Plus Ultra se encontraba bajo escrutinio judicial y policial.
INVESTIGACIÓN
La investigación interna que se solicita debería dilucidar, como mínimo, cuatro extremos:
a).- la identidad concreta de «la fiscal jefa amiga» a la que se refería Miguel Palomero
b).- si existieron comunicaciones directas o indirectas entre cualquiera de las fiscales y los investigados, antes, durante o después de los dictámenes favorables a Plus Ultra
c).- si la actuación del juez sustituto Jaime Serret al decretar el desbloqueo de los 34 millones estuvo condicionada por contacto previo con los investigados o con algún fiscal
d).- la naturaleza y destino del pago de 10.000 euros («10k done») constatado por la UDEF en relación con el director del FASEE, Julián Mateos.
HECHOS
PRIMERO. La información ha sido extraída de los informes elaborados por la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF con fecha 22 de abril de 2026, los Informes n.º 1907/26 y 1908/26 UDEF-BBCA¹, en el marco de las actuaciones seguida ante el Central de Instrucción número 2, diligencias previas 77/2024. Dichos informes dan cuenta de la investigación relativa a las influencias ilícitas presuntamente ejercidas para la obtención de la ayuda pública de 53 millones de euros otorgada por el Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.².
SEGUNDO. Las fuentes de información de los citados informes proceden fundamentalmente de dos vías: el terminal telefónico de Rodolfo Reyes Rojas, facilitado por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI); y los terminales y soportes informáticos intervenidos en el operativo policial de 11 de diciembre de 2025, en el marco de la Pieza Separada 62/2025, declarada secreta, dimanante de las Diligencias Previas n.º 597/2021, del entonces Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid³.
TERCERO. El 29 de abril de 2021 se incoaron diligencias judiciales en el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid en relación con la concesión de la ayuda pública a Plus Ultra, en las que VOX ejerció la acusación popular.
La fiscal encargada del caso fue D ña. María Luisa Llop Esteban, de la sección de delitos económicos de la Fiscal ía Provincial de Madrid, bajo la jefatura provincial de Dña. María Pilar Rodríguez Fernández⁵.
CUARTO. En fecha 20 de mayo de 2021, apenas tres semanas después de la incoación de las diligencias, el abogado Miguel Palomero de Juan mantuvo una conversación con Rodolfo Reyes Rojas, principal accionista de facto de la aerolínea, en la que formuló las siguientes manifestaciones, que constituyen el núcleo del presente escrito⁶:
«Mañana pregunto para que me digan de la juez del 15 como es –Esperanza Collazos– La instrucción es muy importante –La fiscal jefa es amiga– Hay que cortar esto».
Reyes respondió: «Absolutamente –Habla con Julio– Y lo cortamos», y Palomero añadió: «Hay que hacer un Kitchen Gabinet».
QUINTO. Del tenor literal de las expresiones transcritas se desprenden tres extremos de máxima gravedad: la identificación nominativa de la magistrada instructora, Esperanza Collazos, con el propósito de recabar información sobre su perfil y actitud procesal; la invocación de una relación de amistad con «la fiscal jefa», que los investigados consideraban suficiente para neutralizar la investigación; y la voluntad expresa de «cortar» la causa, empleando como referencia la «Operación Kitchen», esto es, maniobras de interferencia en la instrucción judicial⁷.
SEXTO. En fecha 24 de mayo de 2021, cuatro días después, Rodolfo Reyes reenvió los mensajes de Palomero al abogado Santiago Fernández Lena, «dejando entrever que pudiera tener influencia al manifestar: ‘la fiscal jefa es amiga'», según consta textualmente en el Informe 1908/26 UDEF-BBCA⁸.
SÉPTIMO. Pilar Rodríguez Fernández fue nombrada fiscal jefa provincial de Madrid en octubre de 2018, con el padrinazgo del exministro de Justicia socialista Mariano Fernández Bermejo.
Previamente, entre 2004 y 2009, fue asesora y Directora General en el Ministerio de Justicia durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero⁹.
Estos hechos, de naturaleza pública y notoria, establecen un vínculo profesional directo entre la fiscal jefa provincial y el expresidente del Gobierno señalado por la UDEF como líder de la red de influencias.
OCTAVO. En fecha 30 de julio de 2021, setenta días después de la conversación sobre «la fiscal amiga», la fiscal María Luisa Llop solicitó al Juzgado de Instrucción n.º 15 el levantamiento de la medida cautelar que mantenía bloqueados los 34 millones de euros del segundo tramo de la ayuda, conforme solicitó VOX, y así fue acordado por el Juzgado.
Según la prensa que ha tenido acceso al sumario, Llop argumentó que «no está acreditado en modo alguno la existencia de delito, ni de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias o fraude de subvenciones y, por tanto, tampoco la necesidad de adoptar medida cautelar alguna»¹⁰.
NOVENO. La petición fiscal fue atendida por el juez sustituto Jaime Serret, que ocupaba el tribunal durante la ausencia vacacional de la magistrada titular, Esperanza Collazos¹¹. El juez sustituto decretó el levantamiento de la medida cautelar, y el 10 de agosto de 2021 la SEPI completó el desembolso de los 34 millones de euros.
DÉCIMO. En fecha 17 de agosto de 2021, una semana después del desembolso, Julio Martínez Martínez, que ha sido identificados en los precistados informes de la UDEF como «cabeza visible» de la red de influencia de Zapatero, remitió a Rodolfo Reyes una noticia de El Mundo con el titular «La SEPI pone a su director de negocios Julián Mateos al frente del fondo de rescate tras la polémica con Plus Ultra». Inmediatamente después, Rodolfo Reyes preguntó «conoces lo» y escribió: «10k done». Según la UDEF, esta manifestación constituye «la confirmación de un pago por importe de 10.000 euros»¹².
UNDÉCIMO. En fecha 15 de noviembre de 2021, Julio Martínez Sola comunicó en un chat grupal que José Ángel Partearroyo (Director de Participadas de la SEPI) le había llamado «muy contento» para informarle de que «el ministerio fiscal pide el total sobreseimiento de la causa» y que *»saquen inmediatamente una nota de prensa sobre este tema»*¹³. La causa del Juzgado de Instrucción n.º 15 fue finalmente archivada en enero de 2023.
DUODÉCIMO. La secuencia cronológica completa configura un cuadro indiciario que, a juicio de esta parte, requiere ser investigado en profundidad: conversación sobre «la fiscal amiga» (20/05/2021), solicitud fiscal de levantamiento de medidas cautelares durante las vacaciones de la jueza titular (30/07/2021), desbloqueo por juez sustituto (agosto 2021), pago «10k done» al director del FASEE (17/08/2021) y petición fiscal de sobreseimiento (noviembre 2021).
DECIMOTERCERO. El 31 de diciembre de 2020, al recibir 50.000 euros en efectivo de Felipe Baca, Miguel Palomero manifestó:
«Bien hay que cuidar a los jueces, policías y funcionarios jeje».
Acto seguido, Baca le encargó pagos de 3.000 euros a «Alejandra» y de 2.000 euros a Jesica Rodríguez García (DNI 47534461Q), vinculada públicamente al exministro José Luis Ábalos Meco¹⁴. Esta manifestación, interpretada conjuntamente con la referencia a «la fiscal jefa es amiga» y con el pago de «10k done», refuerza el indicio de una actividad sistem ática de captación, influencia o retribución de funcionarios públicos vinculados al ámbito judicial, fiscal y administrativo.
DECIMOCUARTO. Durante el procedimiento, la fiscalía no impulsó diligencias de investigación y su participación en las mismas quedó alarmantemente reducida a intervenciones testimoniales.
DECIMOQUINTO. La fiscal Llop fue ascendida a la Fiscalía de la Audiencia Nacional en enero de 2024 por García Ortiz¹⁶.
María Pilar Rodríguez Fernández (Pilar Rodríguez) fue investigada por revelación de secretos en el «caso García Ortiz» —donde pronunció la expresión de «echar cianuro» a la nota de prensa contra el novio de la presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso— y fue promovida al Tribunal Supremo por Teresa Peramato en abril de 2026¹⁷. Ambas circunstancias generan legítimas dudas sobre la independencia de las actuaciones del Ministerio Fiscal.
Álvaro García Ortiz primer fiscal general del Estado condenado a prisión e inhabilitación
Además de la responsabilidad disciplinaria (art. 67 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), con independencia de la eventual responsabilidad penal, los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria cuando incumplieren los deberes de su cargo o actuaren con negligencia o abuso en el ejercicio de sus funciones.
A estos efectos, el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal faculta al Fiscal para recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, así como el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al Ministerio Fiscal para practicar u ordenar cuantas diligencias considere oportunas para la comprobación de los hechos o de la responsabilidad de los partícipes.
Los anteriores hechos podrían constituir los siguientes delitos:
I.- Delito de tráfico de influencias (arts. 428 y 429 del Código Penal). El artículo 428 CP. sanciona al funcionario o autoridad que influya en otro prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica para obtener una resolución que genere un beneficio económico. El artículo 429 CP extiende la punibilidad al particular que influya en un funcionario prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal.
La expresión «la fiscal jefa es amiga» constituye un indicio racional de la prevalencia de una relación personal entre los investigados y la fiscal o fiscales competentes, con el propósito declarado de «cortar» una investigación judicial. La cadena de mando fiscal amplifica el indicio: si la influencia recaía sobre Pilar Rodríguez, ésta tenía capacidad jerárquica para orientar la actuación procesal de Llop conforme al artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
II.- Delito de cohecho (arts. 419 a 427 del Código Penal). La manifestación «hay que cuidar a los jueces, policías y funcionarios», la recepción de 50.000 euros en efectivo, el encargo de pagos a personas vinculadas a altos cargos y, señaladamente, el pago de «10k done» en el contexto inmediatamente posterior al nombramiento de Julián Mateos como director del FASEE, podrían integrar indicios de cohecho activo (art. 424 CP) y, respecto del funcionario receptor, cohecho pasivo (art. 419 CP).
III.- Del delito de prevaricación (arts. 404 y 446 del Código Penal)
Si se acreditase que algún fiscal dictaminó a favor del archivo o del levantamiento de medidas cautelares a sabiendas de su injusticia, por influencia indebida de los investigados, podría incurrirse en el tipo del artículo 404 CP.
IV.- Delito de revelación de secretos (art. 417 del Código Penal)
Si alguno de los fiscales intervinientes hubiese facilitado a los investigados información reservada sobre el estado del procedimiento, extremo sugerido por el hecho de que José Ángel Partearroyo comunicase a los directivos de Plus Ultra el sentido de la petición fiscal de sobreseimiento antes de su resolución formal, tal conducta i ntegraría el artículo 417 CP.
V.- Delito de obstrucción a la justicia (art. 464 bis del Código Penal)
La referencia al «Kitchen Gabinet» y la voluntad declarada de «cortar» la investigación evidencian la intención de los investigados de obstaculizar la acción de la justicia, conducta subsumible en el artículo 464 bis CP..
En virtud de todo lo expuesto, esta parte formula la solicitud de las siguientes DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, sin perjuicio de la que se consideren oportunas:
1.- Que la Fiscalía anticorrupción proceda a la apertura de Diligencias de Investigación al objeto de identificar a la fiscal o fiscales a los que hacían referencia los investigados al manifestar que «la fiscal jefa es amiga», determinando si se trata de Dña. María Luisa Llop Esteban, de Dña. María Pilar Rodríguez Fernández, de Doña Almudena Lastra o de cualquier otra persona integrante del Ministerio Fiscal; y si el funcionario de la SEPI Julián Mateos mantuvieron contactos con los investigados.
2.- Que se investigue si algún miembro de esa Fiscalía o del órgano judicial mantuvo contactos directos o indirectos con Miguel Palomero de Juan, Rodolfo Reyes Rojas, Julio Martínez Sola, Julio Martínez Martínez, Santiago Fernández Lena, Roberto Roselli Miele o cualquier otro investigado, antes, durante o después de la formulación de los dictámenes 8 fiscales de 30 de julio de 2021 (levantamiento de medidas) y noviembre de 2021 (sobreseimiento).
3.- Que se esclarezca si la solicitud fiscal de levantamiento de la medida cautelar de bloqueo de 34 millones de euros y la petición de sobreseimiento total se formularon con arreglo a criterios estrictamente jurídicos de legalidad e imparcialidad, o si pudieron verse condicionadas por los contactos descritos en los Informes UDEF.
4.- Que se esclarezca si existieron instrucciones internas tanto formales ( órdenes de servicio, notas internas, comunicaciones escritas) como informales (conversaciones telefónicas, reuniones personales, comunicaciones por whatsapp o similares) de Pilar Rodríguez a María Luisa Llop en relación con el caso Plus Ultra, y si tales instrucciones condicionaron los dictámenes de archivo y levantamiento de cautelas.
5.- Que se investigue la identidad y destino del pago de 10.000 euros («10k done») referido en la conversación de 17 de agosto de 2021 entre Rodolfo Reyes y Julio Martínez Martínez, así como su posible vinculación con el funcionario Julián Mateos, director del FASEE en la SEPI.
6.- Que se dé traslado de los hechos al órgano judicial competente, si así se estimare oportuno, para la instrucción de las eventuales responsabilidades penales.
En su virtud,
SUPLICO A LA FISCALÍA, que tenga por presentadas esta denuncia y acuerde de conformidad con lo solicitado.
Es de justicia que pido en Madrid a 25 de mayo de 2026.
PRIMER OTROSÍ DIGO que, al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se acompaña al presente escrito la siguiente documentación acreditativa de los hechos denunciados:
Documento n.º 1: Informe n.º 1907/26 UDEF-BBCA, de 22 de abril de 2026 (185 páginas más anexos).
Documento n.º 2: Informe n.º 1908/26 UDEF-BBCA, de 22 de abril de 2026 (157 páginas más anexos).
SEGUNDO OTROSI DIGO: que, dada la gravedad de los indicios y la posibilidad de que pudieran verse comprometidos elementos probatorios, incluidas comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, agendas y documentación interna de la Fiscalía, se solicita que se adopten las medidas cautelares de aseguramiento de prueba que se consideren oportunas, 9 incluida, si procediere, la solicitud de auxilio judicial para la obtención de comunicaciones, registros o documentos, así como la solicitud a la Fiscalía General del Estado de los expedientes personales de las fiscales Llop y Rodríguez al objeto de verificar sus relaciones previas con los investigados o con el entorno del expresidente Rodríguez Zapatero, y los expedientes de nombramiento que culminaron en sus respectivos ascensos (Fiscalía de la Audiencia Nacional, enero 2024, y Tribunal Supremo, abril 2026).
SUPLICO A LA FISCALÍA, que tenga por hechas las anteriores solicitudes, acordando de conformidad.
Es de justicia que pido en lugar y fecha indicados con anterioridad.
Doña Marta Castro Fuertes
Coleg. 5X.XX1
