Caso Zapatero: VOX solicita prohibición de salida de España y retirada de pasaporte diplomático y cualquier otro documento de viaje

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2026. El expresidente del Gobierno de España y exsecretario general del Partido Socialista (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero; junto al presidente del Gobierno de España y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez Pérez-Castejón (d), durante un acto de la formación socialista. Efe
FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2026. Caso Zapatero: VOX solicita prohibición de salida de España y retirada de pasaporte diplomático y cualquier otro documento de viaje. El expresidente del Gobierno de España y exsecretario general del Partido Socialista (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero; junto al presidente del Gobierno de España y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez Pérez-Castejón (d), durante un acto de la formación socialista. Efe

Madrid (España), miércoles 20 de mayo de 2026 (Lasvocesdlepueblo).- CASO ZAPATERO | En un escrito a la Audiencia Nacional, como Acusación Popular, la letrada de VOX, Marta Castro Fuentes, solicita prohibición de salida de España y retirada de pasaporte diplomático y cualquier otro documento de viaje al expresidente del Gobierno de España y exsecretario general del Partido Socialista (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero, porque «la existencia de una resolución judicial que delimita el objeto de la instrucción, la gravedad de los delitos investigados, que conjuntamente podrían aparejar penas privativas de libertad entre 16 y 20 años, aumentan la posibilidad fundada de que el investigado pueda decidir eludir la acción de la justicia»

  • «Suplico al Tribunal: Que teniendo por presentado este escrito y, previo testimonio en autos de su razón, tenga por realizadas las anteriores manifestaciones y en su virtud, acuerde las siguientes Medidas cautelares personales respecto de Don José Rodríguez Zapatero, consistente en prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte diplomático y cualquier otro documento de viaje, con depósito judicial de los mismos, durante la sustanciación de las diligencias de investigación, y la obligación de comparecencia apud acta periódica ante el Juzgado instructor, con la periodicidad que el Tribunal determine y, en todo caso, al menos con carácter quincenal, al amparo de los artículos 529 y 530 de la LECrim, todo ello durante la sustanciación de las presentes diligencias de investigación y hasta que el Tribunal acuerde su alzamiento».

A continuación, el escrito pdf de VOX que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este lunes:

Diligencias previas 77/2024. VOX Acusación Popular.

A la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instrucción. Plaza 2 de la Audiencia Nacional.

DOÑA MARÍA DEL PILAR HIDALGO LÓPEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de VOX PARTIDO POLÍTICO, según consta acreditado en autos arriba referenciado, ante el Tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito y al amparo de los artículos 13 y 530 y concordante LECrim, se solicita la adopción de las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES respecto de DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO: PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, RETIRADA DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE VIAJE con depósito judicial, OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA APUD ACTA PERIÓDICA ante el Juzgado instructor,durante la sustanciación de las diligencias de investigación actualmente en curso, por apreciar riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.

Todo ello con base en los siguientes:

ALEGACIONES

I.- El investigado Don José Luis Rodríguez Zapatero, ex Presidente del Gobierno de España durante los años 2004-2011 y Secretario General del PSOE entre los años 2000- 2012.

En esta condición puede ostentar pasaporte diplomático de carácter vitalicio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte diplomático y del pasaporte de servicio. Dicho documento, o similar, le permite desplazarse internacionalmente con facilidades que exceden las de cualquier ciudadano ordinario, circunstancia que resulta especialmente relevante a los efectos de la valoración del riesgo de fuga, al tener unas relaciones naciones e internacionales que han sido el sustrato de los actos delictivos analizados en esta investigación y también de destrucción de prueba.

La posibilidad de que pudiera obtener las autorizaciones necesarias de forma fácil teniendo en cuenta su condición de expresidente del Gobierno y ex Secretario general del PSOE, partido en el Gobierno de ESpaña así como los contactos internacionales al más alto nivel, que son parte además de su actividad empresarial, indican el alto riesgo de fuga como de destrucción de pruebas.

II.- La gravedad de los hechos investigados y la identidad de las personas implicadas en los mismos fundamentaron la declaración de secreto del procedimiento, conforme al artículo 302 de la LECrim, hasta , el día de hoy, 19 de mayo de 2026, fecha en la que se ha tenido conocimiento de que se ha fijado la declaración judicial del investigado para el día 2 de junio de 2026.

El levantamiento del secreto de las actuaciones hace necesario que, de forma inmediata y previa a dicha declaración, se adopten las medidas cautelares que se interesan, a fin de garantizar la disponibilidad del investigado ante el órgano judicial y la preservación de las fuentes de prueba.

III.- Los hechos investigados tienen una íntima conexión con la estrecha relación del Sr. Rodríguez Zapatero con Doña Delcy Rodríguez, Don Nicolás Maduro y otros miembros del Gobierno venezolano. Sin esta relación, el alcance de los hechos investigados tendría otro calibre; incluso cabe afirmar que dicha relación constituye uno de los núcleos esenciales que han posibilitado la comisión de los actos presuntamente delictivos.

A mayor abundamiento, la existencia de vínculos estrechos con autoridades de un Estado con el que España carece de convenio de extradición en vigor refuerza objetivamente el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia, encontrando refugio y protección fuera del territorio nacional. La sospecha más que fundada de que pueda contar con los recursos económicos necesarios en los citados países ahonda aún más en la necesidad y aumenta el riesgo que acrecientan la idoneidad de la medida.

IV.- Del mismo modo, concurren los presupuestos exigidos por el artículo 503.1.3.º de la LECrim para la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal.

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La existencia de una resolución judicial que delimita el objeto de la instrucción, la gravedad de los delitos investigados, que conjuntamente podrían aparejar penas privativas de libertad entre 16 y 20 años, aumentan la posibilidad fundada de que el investigado pueda decidir eludir la acción de la justicia, contando con medios económicos suficientes y soporte logístico en terceros países, determinan que quedaría gravemente dañado el interés de la investigación y se obstaculizaría la continuación del procedimiento de no adoptarse las medidas cautelares que se interesan.

En este sentido, esta acusación popular considera que concurren indicios racionales suficientes tanto de riesgo de fuga como de destrucción u ocultación de pruebas, en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas SSTC 128/1995, de 26 de julio 1), que exigen que tales riesgos sean valorados atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la naturaleza de los delitos investigados, la gravedad de la pena y las circunstancias personales del investigado.

V.- Las medidas cautelares solicitadas superan el triple juicio de proporcionalidad exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional, que queda determinado en la STC 207/1996, de 16 de diciembre 2:

  • En este sentido, hemos destacado (SSTC 66/1995 y 55/1996) que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Debiendo ser aplicadas al investigado como a cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración de Justicia, sin que su condición de ex Presidente del Gobierno constituya causa de exención o privilegio procesal alguno.

En este sentido, la retirada temporal del pasaporte diplomático y cualquier autorización que le permita salir de España, contribuye a asegurar la disponibilidad jurisdiccional del investigado y en todo caso, la dificultad de que pudiera seguir cometiendo delitos de la misma naturaleza que los investigados, incluso evitar la comisión de actos que pudieran mantener la actividad delictiva.

a) Es una medida idónea por cuanto la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional aseguran que el investigado no pueda eludir la acción de la justicia ni continuar realizando actos que pudieran suponer la ocultación o destrucción de pruebas necesarias para la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 530 de la LECrim.

b) Es necesaria, por cuanto no existe otra medida menos restrictiva que permita alcanzar con igual eficacia la finalidad perseguida. Atendiendo a la gravedad de los hechos, a los vínculos internacionales del investigado y a la facilidad con que, de no adoptarse esta medida, podría sustraerse a la acción de la justicia o comprometer la integridad de las pruebas, resulta imprescindible su adopción para salvaguardar las garantías del proceso y la eficacia de la investigación.

c) Es proporcionada en sentido estricto. La limitación solicitada tiene carácter temporal y limitado, circunscrita a la duración de la fase de instrucción, siendo inferior en intensidad a otras medidas cautelares personales previstas en nuestro ordenamiento, como la prisión provisional regulada en los artículos 502 y siguientes de la LECrim. El sacrificio que la medida comporta para la libertad ambulatoria del investigado resulta claramente inferior al beneficio que reporta para la tutela de los intereses protegidos por la investigación penal.

VI.- También resulta relevante señalar que el Sr. Rodríguez Zapatero ha difundido un vídeo en los medios de comunicación 3 coetáneo con las publicaciones aparecidas en prensa sobre la presente investigación, en el que se pronuncia públicamente sobre los hechos, lo cual evidencia su conocimiento de la existencia y el alcance de las actuaciones judiciales.

Sin embargo, a pesar de que consta fijada fecha para su declaración como investigado, no ha confirmado expresamente su voluntad de comparecer, circunstancia que refuerza la apreciación del riesgo de fuga y justifica la adopción inmediata de las medidas cautelares solicitadas.

VII.- Junto a la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional, esta parte solicita la imposición al investigado de la obligación de comparecencia apud acta periódica ante el Juzgado instructor, con la frecuencia que el Tribunal estime oportuna, y en todo caso con carácter al menos quincenal. Esta medida encuentra su fundamento en los artículos 529 y 530 de la LECrim, que facultan al órgano judicial para imponer al investigado puesto en libertad provisional la obligación de comparecer en los días que le fueren señalados, como medida complementaria de aseguramiento de su disponibilidad procesal. La comparecencia periódica permite al órgano judicial ejercer un control efectivo y continuado sobre la situación personal del investigado, constituyendo un instrumento idóneo para verificar el cumplimiento de las restantes medidas cautelares impuestas y para detectar de forma temprana cualquier indicio de intención de sustraerse a la acción de la justicia. En definitiva, las medidas solicitadas están justificadas atendiendo a la naturaleza de los hechos investigados, que implican una pluralidad de intervinientes con vínculos políticos y económicos de alto nivel, y en los que existe un riesgo fundado de que las comunicaciones entre ellos puedan dirigirse a la concertación de versiones exculpatorias, la ocultación de pruebas o la destrucción de evidencias, y son tienen justificación para la restricción proporcionada de derechos fundamentales del investigado durante la fase de instrucción.

En su virtud,

Suplico al Tribunal: Que teniendo por presentado este escrito y, previo testimonio en autos de su razón, tenga por realizadas las anteriores manifestaciones y en su virtud, acuerde las siguientes Medidas cautelares personales respecto de Don José Rodríguez Zapatero, consistente en prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte diplomático y cualquier otro documento de viaje, con depósito judicial de los mismos, durante la sustanciación de las diligencias de investigación, y la obligación de comparecencia apud acta periódica ante el Juzgado instructor, con la periodicidad que el Tribunal determine y, en todo caso, al menos con carácter quincenal, al amparo de los artículos 529 y 530 de la LECrim, todo ello durante la sustanciación de las presentes diligencias de investigación y hasta que el Tribunal acuerde su alzamiento.

Es de Justicia que pido en Madrid a 19 de mayo de 2026.

Marta Castro Fuentes

PDF ESCRITO DE VOX RETIRADA DEL PASAPORTE A JOSÉ RODRÍGUEZ ZAPATERO