Castilla y León| Tres revisiones de pena a agresores sexuales en cumplimiento de la «Ley del Sólo Sí es Sí» (Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual)

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FOTOGRAFÍA. VALLADOLID (ESPAÑA), 08.03.2021. Un feminista participa a la manifestación en Valladolid con motivo del Día Internacional de la Mujer (8M). Efe

Efe.- Valladolid (España), miércoles 16 de noviembre de 2022. Las Audiencias Provinciales de Segovia y de León han sido las únicas instancias judiciales de Castilla y León que han revisado las ejecutorias de penas dictadas contra condenados por delitos sexuales, tras la nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como «ley del solo sí es sí».

Así lo ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha detallado en un escrito remitido a los medios de comunicación que en total han sido tres revisiones, una de ellas en Segovia tras analizar cuatro casos dudosos y otras dos en León.

Estos cambios introducidos en el Código Penal han supuesto que los tribunales revisen a la baja las sentencias de algunos condenados, como muestran varias resoluciones a las que ha tenido acceso Efe.

Esta ley introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, si bien también supuso la reducción de algunas penas mínimas. La pena mínima del delito de agresión quedó por ejemplo en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal.

Una revisión en Segovia

En el caso de la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas.

En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable, aunque finalmente, tras oír al fiscal y a las partes, únicamente ha considerado que procede la revisión en una.

En concreto, la Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012, aunque la Fiscalía apoyó rebajarla hasta los 11 años únicamente.

El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril de 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente.

En este caso, la condena tenía un marco temporal de penas de entre 12 y 15 años -agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma y tomando en consideración su trastorno mental-, pero la modificación actual prevé penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.

«Examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expresa» ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que «atenuaba su responsabilidad penal», ha explicado la Audiencia.

En su auto, el Tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años.

El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años y la defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido, pero finalmente la Sala consideró «adecuado imponer la pena de 9 años de prisión -la mitad de la pena de la mitad inferior-, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído».

Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley.

Otros dos casos en León

En el caso de la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, ha dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma.

En el primero de los casos el tribunal leonés plantea que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable».

En concreto, explica el TSJCyL, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo».