Comunicado Comisión Organizadora de las elecciones de JUPOL sobre negativa de » decepcionar el voto delegado»

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FOTOGRAFÍA. LA VERNEDA Y LA PAZ (SAN MARTÍN) BARCELONA (ESPAÑA), 27.05.2019. Los responsables del sindicato Justicia Policial (JUPOL), su secretario general en Barcelona, Marcos Veiras Garabato; y su responsable Nacional, José María García Fernández (Chema García); la asesoría jurídica INadvisors a través de su director y abogado, Javier Aranda Guardia, entre otros cargos de la nueva organización sindical policial, hoy en la comisaría de La Verneda y La Paz (Barcelona), donde han presentado a JUPOL a los policías catalanes. Carlos Cortizo Casanova/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), 02 de junio de 2021. Comunicado de la Comisión Organizadora, al respecto de la negativa a decepcionar el voto delegado por parte de delegados sindicales de JUPOL, del buen desarrollo y de la prohibición de la grabación de la Asamblea extraordinaria de JUPOL.

1.- Se ha dado traslado por escrito a esta Comisión Organizadora de una queja formal por parte de un afiliado, en la que al parecer un representante del sindicato encargado por su Comité Provincial de recepcionar los votos delegados en su demarcación, se ha negado verbalmente a trasladar y entregar el voto delegado de un afiliado el próximo día 2 de junio en la Asamblea Nacional Extraordinaria, al parecer por no coincidir su posicionamiento al respecto con el que expresó el afiliado al rellenar la papeleta de votación en su presencia.

Ante este desagradable episodio, se quieren hacer constar una serie de consideraciones:

Consultados a los efectos de asesoramiento legal los servicios jurídicos por esta Comisión Organizadora, se comunica al conjunto de la estructura territorial del sindicato que actos como los descritos podrían incurrir en diferentes responsabilidades personales, tanto interna disciplinaria como en el orden penal, además de atentar contra la libertad sindical de nuestros representados.

Nuestra normativa vigente dispone que: Corresponde a la Comisión Organizadora impulsar, coordinar y dirigir todas las actividades relacionadas con la celebración de la Asamblea, garantizar la transparencia del proceso electoral y velar por la igualdad de derechos de todos los afiliados. Así mismo, garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, y asegurarán la neutralidad de la organización del Sindicato.

A tal fin, los órganos territoriales en su ámbito se pondrán a disposición de la Comisión Organizadora facilitándole los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos, siempre dentro de la capacidad económica y financiera del sindicato y previa la presentación del presupuesto.

2.- Por otro lado, para velar por buen funcionamiento y desarrollo de la Asamblea, se recuerda que nuestra normativa establece que:

Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas.

Asimismo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a la misma.

El Presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto del debate, falten a lo establecido la normativa vigente, profieran expresiones ofensivas al decoro del Sindicato, de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren el orden u obstaculicen la buena marcha de la Asamblea.

3.- También en relación a las reservas trasladadas por numerosos cargos territoriales y afiliados de JUPOL sobre la posible grabación de la Asamblea, consultados los servicios especializados del sindicato en materia de protección de datos, se comunica que:

«En atención al artículo 22 de la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que impide la captación y tratamiento de imágenes con fines distintos a la seguridad de bienes y personas, QUEDA PROHIBIDA LA CAPTACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES de la asamblea y la votación por parte de los asistentes a la misma».

01 de junio de 2021

LA COMISIÓN ORGANIZADORA