Comunicado JUCIL: Negativa movilidad agentes

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 31.08.2019. Policías nacionales y guardias civiles, simpatizantes de la plataforma Justicia Salarial Policial (Jusapol), inician su campaña «Turismo y Vacaciones Seguras» en el aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y Estación de trenes Renfe de Sants (Barcelona). los agentes reparten flyers a los turistas, dándolos la bienvenida en nuestro país. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (España), 19 de noviembre de 2020. Asociación de Profesionales de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (JUCIL). Madrid a 18 de noviembre de 2020. La declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV.2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, deja una vez más a gran parte de los miembros de la Guardia Civil ante una situación de aislamiento forzado de sus núcleos familiares, debido a la peculiar distribución territorial del cuerpo necesaria para el correcto desempeño de las competencias que le son inherentes a lo largo de todo el territorio nacional.

Por ello JUCIL elevó consulta el pasado 1 de noviembre a la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil sobre la vigencia de la orden de fecha 19 de mayo de 2020 por la que se autoriza el desplazamiento del personal de la Guardia Civil entre la residencia oficial o habitual y el domicilio donde resida su núcleo familiar.

Toda vez que en nuestra asociación entendemos que lo dispuesto en el artículo 6 apartado 1 d) del RD 926/2020, que establece como excepción a las restricciones de movilidad entre comunidades autónomas el «Retorno al lugar de residencia habitual o familiar», ampara el desplazamiento de nuestros compañeros.

Sin embargo, en su respuesta la Dirección General de la Guardia Civil, niega la vigencia de la citada orden de 19 de mayo y añade que no considera oportuno que actualmente se vuelva a dictar una instrucción en ese sentido, justificando su decisión en base el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los Derechos y Libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus competencias».

Ante esta negativa, Jucil ha elevado consulta en este sentido al Ministerio del Interior, puesto que entendemos que lejos de lo que argumenta la Dirección General, en nada afecta la movilidad de los agentes al correcto desempeño de sus funciones.

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