Condenan por primera vez a yihadista marroquí por adoctrinarse a sí mismo en internet

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La guardía civil saca material del piso de Vitoria en el que vivía el presunto yihadista detenido ayer en Irún (Guipuzcoa). Efe.

Agencias – La Audiencia Nacional del Reino de España ha condenado por primera vez a un yihadista como autor de «un delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista». Se trata del marroquí Mohamed Akaarir, detenido este miércoles 30 de noviembre de 2016 en San Sebastián para el cumplimiento de la pena de dos años y medio de cárcel que se le ha impuesto. Madrid (España), viernes 2 de diciembre de 2016. Fotografía: La Guardia civil saca material del piso de Vitoria en el que vivía el presunto yihadista detenido ayer en Irún (Guipuzcoa). Efe.

En su sentencia, la sección tercera de lo Penal establece además que una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, la prisión se sustituirá por la expulsión del territorio España por un periodo de seis años.

Los magistrados -Alfonso Guevara, Clara Bayarri (ponente) y Ana María Rubio- consideran probado que Akaarir realizaba «la Yihad mediática» y que cuando fue detenido en abril de 2016, unos meses después de que abandonara su trabajo en la «Peluquería del Norte» en Rentería, el acusado se encontraba ya en la última fase «de su propio autoadoctrinamiento», la del «activismo y justificación y preparación para la muerte».

Radicalización autodidacta obtenida «mediante el embebimiento de cuanto ha buscado y obtenido en internet» para lo que fue pasando de forma «muy rápida» por las cuatro fases del autoadoctrinamiento.

Fue a partir de febrero de 2015 cuando «fue accediendo a través de dos perfiles de Facebook a «páginas de contenido yihadista radical violento difusoras de los fines del Estado Islámico», que iba «guardando y publicando en su muro sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual» .

Superada esa primera fase, la del «Victimismo», mediante la publicación de imágenes en las que se plasma el sufrimiento de los pueblos árabes, pasó, a partir de febrero de 2016, a la segunda fase, la de «Culpabilización».

Es en ese momento cuando «los mensajes empiezan a sucederse con mayor frecuencia, cada vez más radicalizados, en los que cada vez es más explícita y directa la violencia de sus imágenes y las llamadas al martirio empiezan a aflorar».

«En esta fase, ya se han asumido los postulados del grupo Estado Islámico, mostrando un apoyo explícito en las redes sociales. Mohamed Akaarir constituye una más de las piezas fundamentales en la estrategia de estos grupos armados, como es servir de amplificador de sus mensajes», destaca la resolución.

También superó la tercera fase, la de «Solución», cuando muestra ya «claras simpatías por grupos terroristas, se embebe de su ideario y los busca en redes sociales».

«La solución a la que ha llegado Mohamed Akaarir, siguiendo el ideario de adoctrinamiento yihadista, es el uso de la violencia contra los infieles» y es en esta fase cuando «incluye mensajes de incitación al odio interreligioso y muestra su odio a los europeos».

La Sala sostiene que sus últimos mensajes «superan todas las anteriores fases, encontrándose ya plenamente en la cuarta y última», la del «Activismo».

A partir de ese momento, firma ya sus mensajes con «el grito de guerra yihadista (Allah’akbar Allah!)», ofrece información «directamente procedente del Estado Islámico, difunde sus idearios, sus páginas de enlace y links» y «empieza a publicar mensajes en los que patentiza que ha asumido y desea la muerte».

Entre esos vídeos aparecen «durísimas imágenes de matanzas de niños con imágenes de cadáveres calcinados» o su propia imagen «en la que se le ve empuñando un arma corta, con el rostro (boca y nariz) y el pelo tapados junto al comentario: «Dios es grande (Allah’akbar: grito de guerra de los muyahidines) los traidores y los infieles se van a enterar. Dios no va a hacer ganar al pueblo de kuffar».

En el juicio, el acusado se declaró inocente y aseguró que lo que el publica en su página de Facebook son cortes de pelo y que dejó la peluquería porque no le pagaban bien.

En un primer momento, la Fiscalía le pidió la misma pena por la que ha sido condenado calificando los hechos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero el tribunal planteó que a la vista de los hechos sería de aplicación el delito del artículo 572.2 del Código Penal, que recoge el tipo de autoadoctrinamiento con fines terroristas.

La Fiscalía accedió entonces a modificar sus conclusiones planteando como alternativa que los hechos fueran considerados un delito de autoadoctrinamiento aunque mantuvo la misma pena que pedía por el enaltecimiento.