Contradicciones de la Defensa y Gobierno de Rajoy en el Juicio «Procés»

0
957
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), TRIBUNAL DEL PROCÉS, 04.03.2019. Captura de la señal institucional del Tribunal Supremo durante la declaración del exsecretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Ya no se trata de ridículo como «Trampa de Fairy» (el detergente) que parece gustarle mucho al exdelegado de Gobierno en Cataluña, Enric Millo Rocher, tanto que quiso hacerle publicidad gratis a la marca y ser objeto de burla en mundo yupi independentista, cuyo comandos ya llegan a cada protesta con litros de «Fairy» sino que durante el Juicio del Procés se ha visto contradicciones interesadas por parte de exgobierno de España del presidente Mariano Rajoy Brey. Las contradicciones no son una exclusiva de las defensas, también en el lado de las acusaciones se han visto lagunas a partir de las testificales de los responsables de Interior del Gobierno central. Jose Antonio Nieto, número dos de Interior durante el «procés», negó que los policías heridos tuvieran que cogerse una baja por sus lesiones, pese a que el entonces delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Milló, habló de agentes con piernas rotas. Y en esta última semana el exjefe de la Guardia Civil en Cataluña Ángel Gozalo consiguió sin pretenderlo enarcar las cejas a toda la Sala cuando desveló que las armas largas de los coches patrullas del 20-S eran escopetas de proyectiles de goma. Madrid (España), domingo 10 de marzo de 2019.

La DUI y el auto judicial del 1-O son los documentos clave del juicio del «procés», pero la interpretación que hacen las defensas pone al descubierto una más que evidente contradicción según se agarren a sus preámbulos, no vinculantes, o a su parte dispositiva, que es lo que realmente importa.

Porque en la DUI las defensas priman la parte dispositiva de esa resolución en detrimento del preámbulo -donde está insertada la declaración de independencia- y, en cambio, en el auto del TSJC anteponen esa «normal convivencia ciudadana» que recoge los fundamentos jurídicos, pero que no aparece por ningún lado en la parte dispositiva, que ordena impedir el referéndum del 1-O.

Partiendo de las declaraciones de los acusados y de las líneas de actuación de sus letrados, queda claro, en su opinión, que en Cataluña no se proclamó la independencia con efectos jurídicos porque la DUI figuraba en el preámbulo de una propuesta de resolución del Parlament y, por tanto, esa parte no se votó y no es vinculante.

Lo que fue objeto de votación y aprobación fue la parte dispositiva, que sí es de obligado cumplimiento, frente al preámbulo, que es el argumentario político que explica la propuesta.

Dicho de otro modo, para salvar el obstáculo procesal que representa la DUI (pieza clave de la acusación de rebelión), los acusados recuerdan que los preámbulos no se incorporan en el texto de las resoluciones aprobadas que, en este caso, incluyó un catálogo de peticiones al Govern para desarrollar la Ley de Transitoriedad y un proceso constituyente de una supuesta república que, paradójicamente, jamás se votó, solo se leyó.

Reniegan así de la DUI agarrándose como un clavo ardiendo al acuerdo de esa propuesta, pese a que una parte importante de Cataluña sí cree que hubo independencia, empezando por el expresident Carles Puigdemont, habida cuenta de ese Consell de la República con sede en la Casa de la República de Waterloo.

Lo llamativo es que esta interpretación no la aplican cuando abordan el auto del Tribunal Superior de Justicia del 27 de septiembre que ordena actuar a los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil para impedir el referéndum.

El exconseller Josep Rull no vaciló cuando acusó a la Policía de ir «más allá de lo ordenado por el TSJC», que dio instrucciones para impedir el 1-O «sin afectar la normal convivencia ciudadana», en un ejercicio de ponderación que ellos inclinan más por lo segundo que por lo primero.

Esa es la línea manifestada por los acusados y en la que se mueven las defensas al interrogar a los testigos para tratar de hacer ver al tribunal que aquel mandato judicial de impedir el referéndum incluía este matiz.

No obstante, la alusión a no afectar la convivencia ciudadana se recoge en la parte expositiva y de ella no hay rastro alguno en su parte dispositiva, la que hay que acatar y de obligado cumplimiento.

El coordinador policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el responsable de la Consellería de Interior durante el 155, Juan Antonio Puigserver, recordaban en sus testificales como Puigdemont dijo a la cúpula de los Mossos que la orden de impedir el referéndum no se podía anteponer a la normal convivencia ciudadana.

Y aunque los mandos de las fuerzas de seguridad del Estado no han pasado de largo las alusiones a esa convivencia, todos ellos han proclamado que «lo sustantivo» era cumplir con un mandato judicial «muy claro». De los Cobos fue quien mejor lo ilustró: «es imposible la convivencia ciudadana sin respeto a la ley».

Las contradicciones no son una exclusiva de las defensas, también en el lado de las acusaciones se han visto lagunas a partir de las testificales de los responsables de Interior del Gobierno central.

Jose Antonio Nieto, número dos de Interior durante el «procés», negó que los policías heridos tuvieran que cogerse una baja por sus lesiones, pese a que el entonces delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Milló, habló de agentes con piernas rotas.

Y en esta última semana el exjefe de la Guardia Civil en Cataluña Ángel Gozalo consiguió sin pretenderlo enarcar las cejas a toda la Sala cuando desveló que las armas largas de los coches patrullas del 20-S eran escopetas de proyectiles de goma.

Esas armas fueron uno de los dardos de la Fiscalía que hizo bajar las cabezas a los acusados, especialmente al exlíder de la ANC Jordi Sanchez cuando dijo que aquello le generó «una tensión como pocas veces he vivido en ninguna manifestación». Habría que preguntarle ahora.