
Redacción.- Madrid (España), jueves 1 de diciembre de 2022. Todos los diputados del partido presidido por Inés Arrimadas García en el Congreso de los Diputados, Ciutadans Partit de la Ciutadanía Ciudadanos (Cs), lo han vuelto a hacer este jueces, uniéndose a los enemigos del Reino de España y a sus cómplices de la coalición gubernamental socialcomunista del «Gobierno traidor» a España (PSOE y Unidas Podemos), que preside Pedro Sánchez Pérez Castejón, para tumbar la enmienda a la totalidad a la derogación del delito de sedición presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
VÍDEO. 01.12.2022. Filoetarras de Bildu, separatistas y Ciudadanos (Cs) juntos contra una enmienda a la totalidad a la derogación de la sedición
El Partido Popular (PP) de Alberto Núñez Feijóo, tras reflexionar, se ha abstenido; una abstención incoherente de unos populares que llevan semanas cargando fuerte contra los socios del Gobierno y el secretario general del PSOE Pedro Sánchez Pérez Castejón por la derogación de la sedición.
VOX ha vuelto a quedarse solo en la defensa de la unidad nacional. Inés Arrimadas García no ha fallado, tal y como hacía Cs durante los ilegales estados de alarma por la pandemia del COVID 19, la formación naranja unió nuevamente sus votos a los de sus ‘socios del alma’ -los progres- ya no contra VOX sino también contra su propio discurso en Cataluña y en el resto de España ante la derogación de la sedición.
Reproducimos íntegramente la enmienda a la totalidad de VOX a la derogación de la sedición.
A la Mesa del Congreso de los Diputados. Autor: Grupo Parlamentario VOX. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento. de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de totalidad de texto alternativo a la iniciativa: Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. (núm. expte. 122/000271)
Congreso de los Diputados, a 29 de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario VOX
Texto que se propone
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 (la «Constitución» o la «CE») establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
De esta manera, el texto constitucional de 1978 identifica inequívocamente al sujeto soberano, España, que es quien «se constituye» en un Estado social y democrático de Derecho. En esta línea, en el Preámbulo de la norma fundamental es la Nación española la que, «en uso de su soberanía, proclama su voluntad’ de establecer un Estado de Derecho y una sociedad democrática; y esta voluntad es la su vez el presupuesto de la propia aprobación de la Constitución. Por eso, también, el artículo 1.2 ibidem establece que «la soberanía nacional pa de la Nación] reside en el pueblo español». El constituyente se adscribe, así, a considerar que es la Nación española (como algo distinto al pueblo) el cuerpo político, originario y propio, que con la propia CE se organiza en un nuevo régimen político.
La Constitución apela a una Nación que trasciende, y supera, a los elementos integrantes del Estado en el momento de elaboración y aprobación del texto constitucional; y que trasciende y supera a su norma fundamental de organización política en cada momento determinado. España no es solo el conjunto de la población existente el 6 de diciembre de 1978, sino los españoles que fueron y los que están por ser; España no es solo el territorio de las diecisiete estructuras regionales (nunca soberanas) creadas al amparo del Título VIII CE, sino también el que fue en el pasado en todo el mundo, y el que será en el futuro; España no es solo el sistema político que se alumbra en 1978, sino también sus instituciones históricas, sus constituciones y formas políticas pasadas y las leyes que un día rigieron en su territorio.
La Nación es, por ello, el cuerpo político que la soberanía exige y presupone. Y, no por casualidad, el artículo 2 ibidem expone, también inequívocamente, cómo °la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles».
II.
De las anteriores características de la Nación española, como sujeto creador que «se constituye» en Estado, pueden afirmarse diversas conclusiones de gran relevancia.
En primer lugar, que la Nación española es previa al «Estado social y democrático de Derecho» emanado de la CE, por cuanto existe desde mucho antes de 1978 y, por ello, es necesariamente distinta a ese Estado, aunque ambas figuras compartan elementos fundamentales. La Nación es también sujeto creador de este régimen político, ya que el Estado es producto de una decisión de España-Nación que la hace «constituirse», en el sentido de darse una determinada forma jurídico-constitucional.
En segundo lugar, derivado de lo anterior, que la Constitución formal (la CE) y la constitución histórica y política de España no son lo mismo. La primera es una parte de la segunda, una etapa en la vivencia y perviVencia de España como Nación. La segunda, que es el todo, no puede, por su propia naturaleza, ser fruto de deliberación ni de debate, porque se presenta como un continuo, como un «legado de nuestros mayores», ciertamente no inmutable, pero que debe interpretarse con arreglo al «principio del respeto al pasado», lo cual significa no solo lealtad a una «herencia vinculada, que llega a nosotros desde nuestros mayores para ser transmitida a nuestra descendencia», sino también obediencia a un sabio pragmatismo, porque «sólo con infinitas precauciones se podría uno aventurar a destrozar un edificio (la constitución histórica) que durante siglos ha cumplido de manera conveniente los fines generales de una sociedad» (en todas, BURKE).
En tercer y último lugar, y como se acaba de reiterar, que el sujeto constituyente, el que funda el Estado social y democrático de Derecho configurado en el texto constitucional, no es «el pueblo» entendido como un conjunto humano anónimo e intercambiable con otro, sino la propia España. Es más, sin Nación, sin el presupuesto de su unidad e indisolubilidad, la Constitución decaería, al carecer de su propio y específico cimiento. A este respecto, hay que subrayar que, a diferencia de en otros regímenes constitucionales, en la CE no es simplemente el pueblo quien se autoorganiza, sino la Nación. Ni siquiera es sujeto soberano todo el conjunto de la población existente en un momento dado o pasado. Ni, por supuesto, jamás podrá ser reputada como soberana una parte de la población de España, ni tampoco toda su población en un momento determinado.
En definitiva, ni esta generación ni la siguiente -ni ninguna otra- están facultadas para someter a debate, enmienda y votación la existencia misma de España. Y por eso, el ordenamiento jurídico existente en cada momento debe proveer los medios necesarios para defender la continuidad y permanencia de la Nación por todos los medios legales que sean necesarios.
III.
En los últimos tiempos se han generalizado las estrategias y actuaciones de grave entidad con el propósito de subvertir el orden constitucional a través de la destrucción de la soberanía nacional.
Tales conductas, cuya descripción huelga por su carácter notorio, han sido amparadas y promovidas por poderes públicos de ámbito regional, uno de los cuales perpetró, en octubre de 2017, un golpe separatista que puso en jaque la unidad de España. Una de las tácticas más empleadas por estas entidades públicas desleales de ámbito regional es el fomento y la financiación pública de movimientos privados de base asociativa, de marcada tendencia totalitaria, que tienen entre sus fines no ocultos la aniquilación de la Nación; algunos de ellos desempeñaron un papel decisivo en el mencionado golpe.
Tan grave como lo anterior es que las estrategias y actuaciones supra referidas han sido consentidas y toleradas por autoridades de ámbito nacional, que de forma continua y sostenida han transferido innumerables capacidades del Estado a las administraciones regionales en orden a conseguir la «convivencia» o la «gobemabilidad», términos que definían y modulaban en función de la conveniencia del momento los enemigos internos de la Nación y sus citados cómplices del poder central.
Estas cesiones han arrojado como consecuencia que España sea hoy un Estado territorialmente desvertebrado, con profundas disfunciones que empeoran notablemente la vida diaria de los españoles y en el que germinan y crecen sin aparente freno proyectos centrífugos y disgregadores, alimentados además con el dinero de todos, que amenazan la pervivencia de la Nación.
La penúltima de estas entregas en pos de «la convivencia» fue el indulto a los líderes del golpe separatista de 2017 que no se habían fugado de España, quienes fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión por la comisión de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, o por la comisión de delitos de desobediencia.
Es de señalar que estas condenas se impusieron en el marco del llamado juicio del ‘procés» y fueron conseguidas gracias a la intervención e impulso de VOX como acusación popular, que además logró que se sumase la Fiscalía, tanto en los juzgados de Barcelona como en el Tribunal Supremo.
Lamentablemente, en las últimas semanas se han propuesto iniciativas en la dirección de rendición del Estado, tales como la presentada por los grupos parlamentarios de la actual mayoría politica para modificar el Código Penal en el sentido de suprimir el delito de sedición y vaciar de contenido el de malversación de caudales públicos. Previsiblemente, con dicha reforma se sentarán las bases para la vuelta a España de los prófugos de la justicia sin que haya lugar a la exigencia de responsabilidades penales, así como para la total remisión, por efecto de los principios generales del Derecho Penal, de las penas impuestas a los condenados o que estén por imponerse a los hoy huidos.
IV.
La persistencia en el fomento, el amparo o la tolerancia por distintas Administraciones de ámbito territorial con relación a conductas contrarias a la propia continuidad de España como nación soberana; las severas amenazas para la democracia y el Estado de Derecho; y las acciones u omisiones de los poderes públicos de ámbito nacional dirigidas a satisfacer intereses de quienes han sido condenados por atentar contra la unidad nacional; todas estas circunstancias hacen necesario articular una respuesta penal con una alta componente retributiva.
V.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las modificaciones que esta ley orgánica introduce en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el «Código Penal» o el «CP») opera en varias direcciones, aunque todas ellas tienen por objeto último garantizar la unidad de España y el orden constitucional.
En primer lugar, se añade una nueva letra k) al artículo 39 CP, con el fin de incluir la pérdida de la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el articulo 11.2 CE, entre las penas privativas de derechos.
En segundo lugar, se pretende la modificación del Capítulo VII del Título XIX («Delitos contra la Administración Pública») en lo tocante al delito de malversación de caudales públicos, con el fin de endurecer algunas de las penas asociadas a los tipos penales previstos en el mismo.
Los hechos han puesto de manifiesto la habitualidad de este tipo penal y, en muchos casos, la percepción de impunidad por parte de sus autores. Algunos de estos casos afectan a políticos y partidos políticos, lo cual no refuerza la imagen de quienes son gestores de los caudales públicos. Otra forma de corrupción y malversación de fondos es la que tiene lugar cuando se hace un uso espurio de los mismos para la consecución de fines frontalmente contrarios a España y a los españoles.
Es evidente que el uso reiterado de esta práctica transmite a los españoles una sensación de impunidad que deja en muy mal lugar a los responsables públicos y políticos implicados.
Como se ha indicado anteriormente, los gestores públicos deben extremar el celo en la gestión de los fondos públicos, de los que son administradores. Por este motivo, el endurecimiento de las penas tiene por objeto prevenir y, en su caso, castigar la mala administración de los recursos ajenos, toda vez que la actual regulación se ha mostrado insuficiente para la consecución de los objetivos señalados.
En tercer lugar, se incorpora al Título XXI CP («Delitos contra la Constitución») una respuesta a los actos de colaboración, cooperación, favorecimiento, facilitación, impulso, promoción, amparo o tolerancia de los poderes públicos como los descritos en los expositivos precedentes. Se pretende, con ello, evitar que, con falsos pretextos como asegurar una supuesta gobernabilidad del país, o con la descarada finalidad de obtener beneficios políticos de carácter táctico en el corto plazo, se produzcan cesiones a movimientos destructivos de la unidad nacional.
Es necesario recordar que el mismo orden constitucional se fundamenta en la unidad nacional y tales movimientos ponen en peligro, bien de forma inmediata, bien en el medio y largo plazo, la pervivencia de la Nación. Las penas por tales conductas se agravan por la especial cualificación de los sujetos activos (presidente, vicepresidente o vicepresidentes y ministros del Gobierno de España o presidente y miembros de consejos ejecutivos regionales) o por la especial gravedad y entidad de las conductas dirigidas hacia la destrucción de la unidad nacional, al existir una colaboración con gobiernos extranjeros o agencias y organismos internacionales. De la misma manera, se debe contemplar, en los supuestos que se especifican, una respuesta penológica contra conductas que impliquen ayuda a los condenados por un delito, o a los presuntos responsables de un delito, a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, a sustraerse a su busca o captura, o a cumplir efectivamente la pena impuesta.
Por su ubicación sistemática en el Código Penal, y atendiendo a la específica consideración del bien jurídico protegido, la acusación por la eventual comisión de estas conductas delictivas no ha de sujetarse a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 102 CE.
En cuarto lugar, se modifica el artículo 543 del Código Penal, también en el ámbito de los delitos contra la Constitución, para incluir un tipo agravado en el delito de ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos, para los casos en que se cometan persiguiendo fines de apoyo al terrorismo, de alteración del orden constitucional o de independencia de una parte de la Nación, así como cuando tales ofensas o ultrajes sean perpetrados por los sujetos anteriormente referidos. En quinto lugar, se modifican las penas vinculadas al delito de sedición, tipificado en el Capítulo I del Titulo XXII, referido a los °Delitos de sedición».
Concretamente, la presente Ley Orgánica pretende una modificación del articulo 545 con la finalidad de aumentar las penas asociadas a las conductas descritas en el tipo general y en el tipo especial y, de manera consecuente, en la duración de la pena accesoria vinculada a los mismo, como es la de inhabilitación absoluta.
Aunque el delito de sedición tiene su origen en la legislación penal del año 1870, la represión de las conductas en él descrita se ha mantenido desde entonces Como se ha indicado anteriormente, los acontecimientos vividos en Cataluña en octubre de 2017 y en los años posteriores han puesto de relieve la necesidad de que el Código Penal siga persiguiendo las conductas en él descritas, que no han perdido un ápice de su peligrosidad. Es más, por si no fuera suficiente, en los últimos años se han sucedido amenazas de repetición de actos que perfectamente podrían encuadrarse en los elementos del tipo de sedición.
Por este motivo, es preciso hacer uso de la función preventiva del Derecho Penal, aumentando las penas asociadas a las conductas descritas en el tipo general y en el tipo especial. Consecuencia lógica de este aumento es también el de aumentar la duración de la inhabilitación absoluta, en tanto que pena accesoria de los tipos descritos.
En sexto lugar, se modifica el Título XXIII CP («De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional») con el fin de incorporar un tipo agravado específico cuando el sujeto activo del delito de traición sea el presidente, el o los vicepresidentes o un miembro del Gobierno de la Nación o de los distintos consejos de gobierno regionales. Evidentemente, el presidente del Gobierno de España queda incluido en este tipo penal. Se considera que el desempeño de funciones gubernamentales, de ámbito nacional o regional, otorga a sus titulares una especial responsabilidad, en tanto que individuos particularmente cualificados en la procura del bien común y el aseguramiento del interés nacional. Su condición de representantes públicos elegidos por los españoles obliga a que su fidelidad a España sea condición necesaria e indispensable para el ejercido de sus cargos. En consecuencia, las acciones tipificadas en los artículos citados deben ser reprimidas con mayor dureza cuando los sujetos que las perpetren sean miembros integrantes de un gobierno.
VI.
La presente ley orgánica se estructura en un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Primero. Se añade una nueva letra k) al artículo 39 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Artículo 39. Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. O La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
O Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
k) La pérdida de la nacionalidad española».
Segundo. Se modifica el Capitulo VII del Título XIX de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Capítulo VII De la malversación Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dee tres a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de eeie-a-diez ocho a doce años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez doce a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. c) se destinaren fondos o recursos públicos para la consecución de fines abiertamente contrarios a la unidad de España o al orden constitucional.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 433.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados fuere inferior a 4.000 euros.
Artículo 433 bis.
1. La autoridad o funcionario que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ene-e-diez ocho a quince años y multa de dese-a veinticuatro veinticuatro a treinta y seis meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de she-e-egaise tres a seis años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de kee-a-diez cinco a doce años y multa de eleee-a veinticuatro a treinta y seis meses Tercero. Se añade un nuevo Capítulo I bis al Título XXI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Capítulo I bis
Delitos contra la unidad de la Nación
Articulo 484 bis.
1. La autoridad o funcionario, perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas, órganos constitucionales o de relevancia constitucional u otros poderes públicos de España que, por acción u omisión, con abuso de su cargo o función, realizare, colaborare, cooperare, favoreciere, facilitare, impulsare o promoviere la realización de conductas o la aprobación de normas con el propósito de atentar contra la unidad o la integridad territorial de España o faciliten la independencia de una parte de la Nación será castigado con la pena de prisión de diez a veinte años.
La autoridad o funcionario que, con abuso o dejación de su función o cargo, amparare o tolerare los actos descritos en el párrafo anterior, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Se impondrá la pena superior en grado cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueren realizadas por los ministros del Gobierno de España, actuando individualmente o como miembros de dicho órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, o por el presidente, el o los vicepresidentes o los miembros de consejos de gobierno regionales, actuando individualmente o como miembros de dichos órganos colegiados.
Asimismo, se impondrá esta pena en su mitad superior cuando tales conductas se perfeccionaren con ánimo de obtener beneficios o contraprestaciones de carácter político o económico.
3. Se impondrá la pena superior en dos grados cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueran realizadas por el presidente del Gobierno de España.
También se impondrá la pena superior en dos grados cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueren realizadas con inteligencia, cooperación, coordinación o unidad de acción con gobiernos extranjeros o agencias y organismos internacionales, tengan o no carácter gubernamental.
4. En todos los delitos comprendidos en el presente Capítulo se impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta un máximo de 20 años.
5. El extranjero naturalizado en España que fuere declarado responsable de alguno de los delitos sancionados en este título, será condenado, además de a la pena prevista en este, a la de pérdida de la nacionalidad española.
Artículo 484 ter.
La autoridad o funcionario que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, ayudare a los condenados por el delito, o a los posibles responsables del delito sujetos a investigación policial o judicial, a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, a sustraerse a su busca o captura o a cumplir efectivamente la pena impuesta, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, delito contra la unidad de España, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que la autoridad o funcionario hubiere obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de la condena».
Cuarto. Se modifica el articulo 543 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Articulo 543.
1. Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las ofensas o ultrajes referidos en el apartado anterior que tuvieren como fin el apoyo al terrorismo, la destrucción del orden constitucional o su alteración por medio de actuaciones incompatibles con el ordenamiento jurídico o la independencia de una parte del territorio de la Nación se castigarán con la pena de prisión de uno a dos años.
3. Se impondrá la pena superior en grado cuando las ofensas o ultrajes descritos en los apartados anteriores fueren realizadas por el presidente, el o los vicepresidentes o los ministros del Gobierno de España o por el presidente o los miembros de consejos de gobierno regionales.
4. Asimismo se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de función o cargo público por todo el tiempo de la condena.
5. El extranjero naturalizado en España que fuere declarado responsable de alguno de los delitos sancionados en este título será condenado, además de a la pena señalada a aquel, a la de pérdida de la nacionalidad española».
Quinto.
Se modifica el artículo 545 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión (eche a diez) de diez a doce años, y con la de (diez) doce a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a eshe seis a diez años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a eche seis a diez años. (…)».
Sexto. Se añade un nuevo Capítulo IV al Título XXIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Capítulo IV
Disposiciones comunes
Artículo 604 bis
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la prevista en los artículos de este Título cuando las conductas descritas en estos fueren realizadas por el presidente, el o los vicepresidentes o los ministros del Gobierno de España o por el presidente o los miembros de consejos de gobierno regionales»
Disposición transitoria única.
La presente ley orgánica se aplicará a los delitos perfeccionados tras su entrada en vigor, con independencia de que parte de las conductas definidas en el tipo penal pudieran haberse iniciado con anterioridad a este momento.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta ley orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANTECEDENTES NORMATIVOS
.Constitución Española.
.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TEXTO PDF DE LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE VOX A LA DEROGACIÓN DE LA SEDICIÓN