C’s registra un PNL en el Congreso: «No se puede blanquear» el terrorista Otegi, no es un «político»

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El líder asesino terrorista de EH Bildu Arnaldo Otegi (c) en la manifestación de expresos y antiguos huidos de ETA, celebrado el pasado 17 de abril en Bilbao. Archivo Efe.

Redacción – «No se puede blanquear el terrorismo ni confundirlo con delitos políticos» y ha asegurado que «los partidos tienen la responsabilidad de conformar un espacio jurídico propio que dé garantías a las víctimas de esta lacra». «La sociedad se verá beneficiada de los derechos que se deben dar a las víctimas». Por eso, el Grupo Parlamentario de Ciutadans Partido de la Ciudadanía Ciudadanos (C’s) en el Congreso de los Diputados (GPC’s) registró este martes 26 de abril una iniciativa -Proyecto No de Ley (PNL)- para «elaborar un estatuto especial para las víctimas del terrorismo» en España. Más abajo reproducimos íntegro el proyecto no de ley de Ciudadanos. Madrid, martes 27 de abril de 2016. Fotografía: El líder asesino terrorista de EH Bildu Arnaldo Otegi (c) en la manifestación de expresos y antiguos huidos de ETA, celebrado el pasado 17 de abril en Bilbao. Archivo Efe.

El portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPC’s) en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, Miguel Gutiérrez, ha advertido de que «no se puede blanquear el terrorismo ni confundirlo con delitos políticos» y ha asegurado que «los partidos tienen la responsabilidad de conformar un espacio jurídico propio que dé garantías a las víctimas de esta lacra». Gutiérrez ha asegurado que «la sociedad se verá beneficiada de los derechos que se deben dar a las víctimas».

«Queremos elaborar un estatuto para las víctimas del terrorismo», ha afirmado el diputado de Ciudadanos (C’s) y, por este motivo, el GPC’s ha registrado una Proposición no de Ley (PNL) para que se «reflejen todas las especificidades y garantías que esta condición requiere». En el estatuto que propone C’s se recogen, entre otros, los siguientes derechos para las víctimas del terrorismo: investigación del acto terrorista y persecución de sus autores; acceso efectivo a la justicia; indemnización y reparación; y memoria.

Gutiérrez ha lamentado que se dé «relevancia política a personas que han estado involucradas con el terrorismo porque no es justo con las víctimas, que es toda la sociedad española». El diputado de C’s también ha criticado que «en Europa» se dé «cobijo a personas implicadas en actos terroristas», en referencia al recibimiento que el Parlamento Europeo ha hecho este martes al líder terrorista de la izquierda radical vasca, Arnaldo Otegi.

Proyecto No de Ley registrado este martes en el Congreso de los Diputados

«A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Miguel Angel Gutiérrez Vivas  Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación del Estatuto de la Victimas del Terrorismo, para su debate en la Comisión de Interior.

Congreso de los Diputados, 26 de Abril de 2016

Miguel Angel Gutiérrez Vivas. Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Terrorismo es un crimen internacional que viola gravemente los Derechos Humanos, como así recoge el Consejo de Europa en sus directrices sobre la protección de las víctimas de actos terroristas adoptadas por el Comité de Ministros el 2 de marzo de 2005.

Por ello, tanto el Gobierno Español, como la Unión Europea y las Organizaciones Internacionales, tienen la responsabilidad de: Construir un estatuto jurídico específico para las víctimas del terrorismo basado en un catálogo de derechos inherentes a la condición de víctimas del terrorismo.

A diferencia de otras categorías de víctimas, las victimas del terrorismo se convierten en tales al ser utilizadas por grupos o asociaciones terroristas para combatir la democracia y atacar la estructura del Estado con el objeto de imponer por la fuerza un proyecto totalitario. Busca, por tanto, coaccionar y presionar a los gobiernos o a la sociedad en general para imponer sus reclamos y proclamas mediante el terror. Es esta condición y naturaleza lo que hace que las victimas del terrorismo posean una especificidad propia, diferente de las demás categorías de víctimas.

El terrorismo es una violación grave de los derechos humanos, es un Crimen Internacional y sus consecuencias, así como sus fines, no pueden ser equiparables a otros géneros de violencia. En consecuencia, reconocer a las víctimas del terrorismo es, sobre todo, reconocer los valores fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho, valores que sólo son posibles en sociedades democráticas y que necesitan ser protegidos.

La Directiva Europea 2015 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en el que actualmente se pretende cubrir las especificidades de las víctimas del terrorismo es, sin lugar a dudas, una respuesta insuficiente.

Y no lo es, entre otras cosas, porque obvia la visibilidad de las víctimas del terrorismo ante la sociedad que en su totalidad es amenazada; porque recoge tan sólo procedimientos “mínimos de atención y protección”; porque no pueden ser catalogadas simplemente como víctimas «vulnerables» porque en este contexto vuelve a ser vulnerable toda la sociedad, dado el grado indiscriminado de sus acciones; porque no recoge derechos de especial importancia para las víctimas como es el derecho a la información en el procedimiento judicial, como pueden ser los privilegios, beneficios penitenciarios, cambios de grado de los victimarios etc.

Y, por último, porque no recogen derechos esenciales para las víctimas del terrorismo como son la asistencia de urgencia y la asistencia a más largo plazo, los derechos de investigación y persecución y, los más relevantes, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria inexorablemente vinculados a este tipo de víctimas en su condición de víctima de Derechos Humanos, como así queda recogido en abundantes instrumentos internacionales e incluso en nuestro propio Ordenamiento Jurídico (Resolución 2005/6 sobre el Derecho a la verdad de la Comisión de Derechos Humanos de NNUU y Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/11 del 18 de septiembre del 2008; 12/12 del 1 de octubre del 2009 y 21/7 de septiembre del 2012).

Por todo ello se insta al Gobierno a:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Elaborar un Estatuto para Víctimas del Terrorismo que reflejen todas las especificidades y garantías que esta condición requiere.

2.  Que en dicho Estatuto se recojan los siguientes derechos:

– Derecho de asistencia de urgencia y de asistencia a más largo plazo.
– Derecho a la investigación del acto terrorista y a la persecución de sus autores.
– Derecho de acceso efectivo al derecho y a la justicia.
– Derecho a la administración de justicia, gratuita y especializada.
– Derecho a indemnización y reparación.
– Derecho a participar de forma activa independientemente de su personación en la causa.
– Derecho a la protección de la vida privada y familiar de las víctimas de actos terroristas.
– Derecho a la protección de la dignidad y de la seguridad de las víctimas del terrorismo.
– Derecho a la información acerca del proceso penal.
– Derecho a la formación específica de las personas encargadas de la asistencia a las víctimas del terrorismo.
– Derecho a voto en sus Comunidades respectivas, de los exiliados por amenazas terroristas.
– Derecho a la verdad.
– Derecho a la memoria.

3. Que dicho Estatuto, reconozca la condición de Víctima del Terrorismo a todos sus efectos, independientemente del procedimiento judicial que determine la autoría de quién o quienes cometieron la acción terrorista. Ello supondría eliminar el hecho recogido en la Ley 29/11 que establece diferencias en cuanto a la cuantía indemnizatoria a percibir entre aquellas víctimas cuyas causas obtuvieron sentencia y aquellas que se archivaron si sentencia.

4. Que en el mencionado Estatuto, contemple la necesidad de favorecer la personación de las víctimas en instancias internacionales cuando crean que sus derechos, anteriormente recogidos, puedan ser vulnerados por estas.

5. Que el mencionado Estatuto refleje la necesidad de crear una base de datos o registro unificado capaz de relacionar a todas y cada una de las víctimas del terrorismo con su procedimiento.

6. Que el Estatuto refuerce legalmente el papel de la Oficina de Asistencia e Información a la Víctima del Terrorismo de la Audiencia Nacional, potenciando sus funciones asignadas.

7. Que dicho Estatuto ampare, dentro del ámbito de la norma, tanto a la víctima directa como a la víctima indirecta.