Deniegan la cautelarísima contra vacunación COVID 19 obligatoria del Gobierno ‘progre’ del PP en Galicia

0
455
FOTOGRAFÍA. GALICIA (ESPAÑA), AÑO 2019. El presidente del PP gallego y de la junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo. Efe.
FOTOGRAFÍA. GALICIA (ESPAÑA), AÑO 2019. El presidente del PP gallego y de la junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo. Efe.

Redacción.- Santiago de Compostela (España), lunes 9 de agosto de 2021. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que suspendiese el requerimiento de presentación de un Certificado COVID-19 —el llamado Pasaporte COVID 19, Pase Sanitario que no es otra cosa que la vacunación COVID 19 obligatoria, emitido por el Servicio Público de Salud o Laboratorio Oficial— que el Gobierno «progre» de mayoría absoluta del Partido Popular (PP) del títere del globalismo y de las empresas farmacéuticas Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen, etc., Alberto Núñez Feijoo y de Pablo Casado Blanco (presidente nacional del PP) ha impuesto a todos los vecinos de Galicia para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en determinados localidades de esta Comunidad autónoma del Reino de España.

Dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso al Gobierno «progre» del PP en la Junta de Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acordado, con el objetivo «de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora», que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG entiende que «no concurre el requisito de la urgencia», indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, «ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable».

Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por el Gobierno del PP en Galicia, incluidas las que son objeto de impugnación, «subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes (COVID 19) y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención».

Los magistrados resaltan que tienen «un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la COVID-19».

Así, subrayan que «nos encontramos antes unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública».

Además, advierten de «la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares».

«La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria», indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones «vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico».

En el auto, el TSJG no entra a valorar los argumentos de la Asociación de Empresarios Lugo Monumental respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, «en el que no cabe oír a la administración autonómica».

Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación «a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas».

Así, concluyen que no se acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación contra la vacunación obligatoria impuesta por el PP en Galicia para acceder al ocio (bares, terrazas, cine, teatros, ferias, discotecas, etc.).