El alto Tribunal catalán rechaza el «plan B» de Torra y mantiene su condena a inhabilitación y multa

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2020. el delincuente expulsado del Parlamento de Cataluña tras su condena de inhabilitación de un año y medio y multa de 30 mil euros por el delito de desobediencia, Quim Torra. Efe

Efe – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la recusación múltiple presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra los magistrados Jesús María Barrientos, Mercedes Armas y Carlos Ramos Rubio, en la causa que tiene abierta por desoír a la Junta Electoral Central. Barcelona (España), martes 23 de junio de 2020.

El pasado mes de febrero, la defensa del presidente de la Generalitat presentó escrito de recusación contra estos magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJC al cuestionar entre otras cosas su imparcialidad en la pieza separada del proceso que tiene abierto por desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar una pancarta del Palau de la Generalitat en favor de los presos del procés condenados.

En su auto, la sala del alto tribunal catalán que dirime estos recursos, la 77, ha desestimado la recusación presentada por Torra contra estos tres magistrados, contra la que no cabe recurso, y le impone además el pago de los costes procesales.

En su escrito, la sala considera que las afirmaciones públicas realizadas por Barrientos en las que manifestaba su preocupación por la situación política de Cataluña no ponen en entredicho su imparcialidad o un juicio justo:

«Las declaraciones públicas del recusado mostrando su preocupación por la situación política catalana en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional (…) no pueden ser leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional, sin interferencia alguna en los procesos entonces en curso, demostrativas únicamente del compromiso del poder por él representado con el ordenamiento constitucional y de su preocupación por el más adecuado ejercicio de la potestad jurisdiccional en Catalunya», sostiene el auto.

En este sentido, la sala considera también «intrascendente» que Barrientos abandonara un acto público celebrado en el Colegio de Abogados de Barcelona en el que el presidente del Parlament utilizó la expresión «presos políticos», ya que «esa conducta no guarda relación con el objeto del litigio» de esta pieza separada del proceso judicial contra el presidente catalán.

El auto también rechaza los argumentos planteados por Torra sobre la animadversión y hostilidad que, a su juicio, exhiben estos magistrados contra su persona y contra el procés.

Asimismo, rechaza el razonamiento de la recusación presentada por el president sobre la participación de estos tres magistrados en el tribunal que ya le condenó por desobediencia, y que Torra considera que condiciona esta segunda pieza separada.

Además, la sala ve correcta la intervención de los magistrados al admitir esta segunda causa contra Torra, y considera que solo se limitaron a indicar que apreciaban posibles delitos:

«Se limitaron a constatar que se reunían las condiciones formales para la admisibilidad de la denuncia presentada», por lo que los temores del demandante sobre la falta de imparcialidad no están «objetivamente justificadas», esgrime la sala en su auto.