La Justicia suspende el «Plan de Acción Exterior de Cataluña» con el que promueven el separatismo

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 16.07.2019. El presidente de la Generalitat, Quim Torra (c), el vicepresidente del Govern Pere Aragonès (2d) y los demás miembros de su Govern han arropado este martes al conseller de Interior, Miquel Buch (3d) que ha acudido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para declarar como investigado en la causa judicial del 1-O. Efe.

Efe – El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener suspendido de forma cautelar el Plan de Acción Exterior de Cataluña para evitar los «perjuicios» que podría ocasionar a la política exterior española que, si finalmente es declarado inconstitucional, «serían de imposible reparación». Madrid (España), martes 23 de junio de 2020.

El Constitucional suspendió en octubre de 2019 la vigencia del Plan de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat a raíz de un recurso del Ejecutivo central, que considera que el proyecto excede las competencias catalanas.

Ahora, según han informado fuentes del TC, ha decidido por unanimidad mantener esa suspensión para impedir la aplicación de un plan que puede menoscabar «la posición y la imagen internacional de España», por su carácter «omnicomprensivo» y porque los objetivos que persigue van «en detrimento del interés general que se expresa en la acción exterior española».

El tribunal no se pronuncia sobre el fondo del asunto -si hay invasión o no de competencias estatales- y argumenta en el auto que ha dictado que la Generalitat puede ejercer su acción exterior mediante actividades con proyección exterior directamente de sus competencias para promover sus intereses propios en el ámbito internacional, pero siempre respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

Pero levantar la suspensión del plan recurrido podría crear «la apariencia de que Cataluña es un sujeto de derecho internacional, lo que determinaría que se establecieran aparentes relaciones internacionales difícilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional», argumenta el TC.

El Ejecutivo central decidió recurrir el plan al entender que menoscaba las competencias del Estado en política exterior y vulnera el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias, dado que ignora la existencia de otros sujetos de la acción exterior, obvia la necesidad de coordinarla y omite toda referencia al Estado y a la función de coordinación que realiza.