El Congreso vota la rebaja penas de políticos corruptos de 10 a 4 años pactada por PSOE y ERC

0
259
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 11.12.2022. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este domingo en Barcelona durante un mitin de precampaña de su partido con el candidato a l alcaldía de Barcelona, Jaime Collboni, y el líder del PSOE en Cataluña, Salvador Illa. Efe

Efe.- Madrid (España), martes 13 de diciembre de 2022. La Comisión de Justicia del Congreso vota este martes la reforma penal que transforma el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados y que incorporará finalmente una rebaja de las penas por malversación cuando no exista ánimo de lucro o enriquecimiento personal tras el acuerdo entre PSOE y ERC.

A partir de las 9 horas, la Comisión se reunirá para emitir un dictamen al informe de la ponencia que ayer dio luz verde a esta reforma penal, de forma que dé tiempo a convocar un pleno extraordinario el próximo jueves donde debatirla y poder remitirla al Senado para que pueda ser una realidad antes de final de año.

En su informe la ponencia incorporó además la enmienda de PSOE y Unidas Podemos para cambiar el sistema de mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando elige a los magistrados del Tribunal Constitucional, de modo que también se votará hoy.

Respecto a la reforma penal, inicialmente, la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos eliminaba el delito de sedición para convertirlo en un uno agravado de desórdenes públicos, con penas que pasan de un máximo de 15 años de cárcel a 5.

Pero al final modificará además el delito de malversación, por el que también fueron condenados varios dirigentes del procés y por el que están procesados diversos cargos independentistas, gracias a la enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC y apoyada por Unidas Podemos y PNV.

El texto distingue entre tres tipos de malversación, ninguno de los cuales, según el grupo catalán, se corresponde con las conductas que llevaron a organizar el 1-O.

De acuerdo con la redacción pactada para el artículo 432, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie, o permita que un tercero se apropie, de patrimonio público que tenga a su cargo será castigado con entre 2 y 6 años de cárcel, pena que subirá de 4 a 8 años en su tipo agravado.

Se trata de una redacción similar a la que fija el actual Código Penal para toda la malversación, suponga o no un enriquecimiento personal.

Pero el artículo 433 incluye otra nueva modalidad de malversación y castigará a quien dé al patrimonio público que administre «una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado», conducta que estará castigada con cárcel de 1 a 4 años e inhabiliación de 2 a 6 años «si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado».

Si no se produce ese daño o entorpecimiento grave, la pena será de inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

Este nuevo tipo, según ERC, «no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público».

Hay de hecho otra modalidad de malversación incluida en un nuevo artículo 432 bis, que castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, «sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio puesto a su cargo por razón de sus funciones».

«Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez siguientes al de la incoación del proceso», se le impondrán las penas del delito de malversación con ánimo de lucro, concluye.