El Constitucional rechaza dar amparo al censo fake en la Ley de Nietos

El Tribunal Constitucional declara "prematuro" el recurso de amparo tramitado por Ángel Gabilondo Pujol para intentar restituir el voto masivo e irregular en el exterior de cara a las próximas elecciones, manteniendo vigente la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo.

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. Sancionado un abogado por verter "citas falsas" contra el Tribunal Constitucional. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Extremadura contra la amnistía al Procés. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe

Madrid, miércoles 21 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo y EFE).- El Tribunal Constitucional (TC), de mayoría socialcomunista y bajo la presidencia del magistrado afín al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) colocado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el controvertido Defensor del Pueblo y exdirigente socialista, Ángel Gabilondo Pujol. El recurso pretendía frenar la contundente decisión del Tribunal Supremo de suspender de forma cautelar el derecho al voto de miles de nacionalizados mediante la impuesta y destructiva Ley de Nietos. La corte garantista, pese al evidente afán de la Izquierda de proteger esta ingeniería electoral, ha calificado la petición de «prematura» debido a que la vía ordinaria en el alto tribunal sigue abierta, dejando de momento vigente la paralización del sufragio de dicho colectivo.

La decisión se ha adoptado por una amplia mayoría, con diez votos en contra de la admisión y dos a favor, los de los magistrados zurdos Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno, antiguo ministro de Justicia de Sánchez. La división entre los integrantes del tribunal se ha producido pese a que el recurso afecta al ejercicio del derecho al sufragio de miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

Al no admitir el recurso, el Constitucional tampoco ha dado curso a la medida cautelarísima solicitada por el peón del PSOE, Ángel Gabilondo Pujol, que pretendía suspender de manera urgente y sin escuchar previamente a las partes la decisión del Supremo para permitir que los afectados pudiesen votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

La mayoría del tribunal ha respaldado la posición del magistrado ponente, Enrique Arnaldo, según la cual el amparo constitucional solo puede presentarse cuando haya concluido la actuación del órgano judicial ordinario mediante una resolución firme y definitiva. En este caso, el Supremo todavía permite a los afectados personarse en el procedimiento y presentar alegaciones contra la suspensión cautelar, por lo que el plazo correspondiente continúa abierto.

La decisión del Constitucional no entra, por tanto, en el fondo de la controversia sobre el derecho al voto, sino que se limita a inadmitir el recurso por una cuestión procesal. La suspensión cautelar acordada por el Supremo sigue vigente mientras se resuelve el procedimiento.

El asunto continúa pendiente en el Tribunal Supremo, donde la Sala ha dado a las partes personadas hasta las 15.00 horas de este miércoles para presentar alegaciones sobre la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de octubre, por la que se remitió documentación electoral a todas las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a los comicios del 29N.

La Junta Electoral Central advirtió de que no todos los inscritos podrán ejercer finalmente su derecho al sufragio debido a la suspensión decretada por el Supremo para los nacionalizados mediante la ley de nietos que no acrediten los requisitos establecidos judicialmente.

En este contexto, Iustitia Europa, una de las entidades recurrentes, ha solicitado al Supremo que advierta de las posibles consecuencias penales por un presunto delito electoral si los afectados votan en las elecciones pese a la suspensión de su derecho.

Además, este jueves termina el plazo de cinco días concedido por el alto tribunal a los 163.020 afectados para personarse en el procedimiento como parte codemandada y presentar alegaciones con el fin de evitar una posible situación de indefensión. Entre las entidades que han planteado esta posibilidad figura el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), que agrupa a ciudadanos nacionalizados al amparo de esta norma.

La suspensión del voto no se aplicará, según la resolución del Supremo, cuando los responsables de los consulados expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a fecha de 1 de agosto de 2026, las personas afectadas accedieron a la nacionalidad española después de demostrar documentalmente que eran hijos o nietos de represaliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación o identidad sexual, conforme a los supuestos contemplados en la ley.

La controversia también ha llegado al ámbito político. El Partido Popular (PP) ha enviado un burofax a la dirección general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para exigir que se cumpla de inmediato la decisión del Supremo que suspende cautelarmente el derecho al voto de estos ciudadanos. El partido ha advertido de que reclamará todas las responsabilidades que correspondan, incluidas las penales, si considera que no se ejecuta la resolución judicial.

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El origen de esta nefasta Ley de Nietos se remonta a la tramitación de la sectaria Ley de Memoria Democrática pactada por el Gobierno de coalición del PSOE y la extrema izquierda con el apoyo destructivo de separatistas y secesionistas. La norma abrió una vía masiva para la concesión acelerada de la nacionalidad española a descendientes en el extranjero sin exigencias de arraigo ni verificación rigurosa, vulnerando el espíritu original de reparación a los verdaderos exiliados.

Esta coladera legal provocó la creación de un censo fake en el CERA, convirtiéndose en una clara estrategia de ingeniería electoral de la ultraizquierda para alterar el censo de españoles residentes en el exterior de cara a los comicios. Ante esta grave amenaza, la reacción social e institucional exigió un freno judicial para salvaguardar la limpieza democrática de las urnas frente al descontrol en los consulados.

Desde el primer momento, la formación política Vox libró una incansable batalla judicial frente a este atropello institucional perpetrado por la alianza de zurdos y separatistas. El partido parlamentario interpuso recursos contundentes tanto ante el Tribunal Supremo como ante el propio Tribunal Constitucional para paralizar cautelarmente los efectos del censo inflado artificiosamente por la Ley de Nietos.

En sus escritos ante el tribunal garante, los servicios jurídicos de Vox reclamaron de forma sistemática el rechazo de plano a cualquier intento de amparo impulsado por los peones del régimen sanchista, denunciando que dar cobertura al sufragio de personas que no acrediten los requisitos constitucionales equivalía a un fraude de ley sin precedentes. Esta constante presión legal de la formación patriótica ha sido clave para frenar las pretensiones de Ángel Gabilondo Pujol y obligar al TC a mantener, por ahora, las medidas cautelares del Supremo.

La decisión del Constitucional deja así sin efecto la vía de amparo urgente promovida por el Defensor del Pueblo, pero no cierra la disputa judicial. El Supremo deberá continuar tramitando las alegaciones de los afectados y de las partes personadas, mientras permanece la incertidumbre sobre el ejercicio del derecho al voto de estos ciudadanos en las elecciones generales del 29 de noviembre, manteniéndose vigente de forma cautelar el freno al censo fake promovido por la Izquierda.