El Constitucional rechaza dejar en libertad a Junqueras y a «Jordis» de ANC

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MADRID (ESPAÑA), 09.05.2018. El huido Puigdemont y el independentismo contra las cuerdas, deben buscar otro candidato o continuar con su circo hasta las próximas elecciones autonómicas catalanas. Fachada del Tribunal Constitucional. Archivo Efe.

Efe – El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado dejar en libertad al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez en tanto resuelve sobre el fondo de sus recursos de amparo contra las prisiones preventivas ordenadas por el Tribunal Supremo. Madrid (España), martes 22 de mayo de 2018. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 09.05.2018. El huido Puigdemont y el independentismo contra las cuerdas, deben buscar otro candidato o continuar con su circo hasta las próximas elecciones autonómicas catalanas. Fachada del Tribunal Constitucional. Archivo Efe.

Sànchez y Junqueras pedían al TC que los dejara en libertad mientras resuelve sus recursos, si bien el fallo de hoy, adoptado en sendos autos, rechaza esa petición y además, en el caso de Sànchez, también le deniega, en otra resolución, un permiso penitenciario.

El alto tribunal, de este modo, no ha resuelto sobre el fondo de los recursos de amparo, referidos a diferentes posibles vulneraciones de derechos fundamentales de los reos, sino sobre la citada petición de que, entre tanto adopta una resolución definitiva, los dejara en libertad.

Sin embargo, a juicio del TC, el levantamiento de la prisión provisional supondría «un otorgamiento anticipado del amparo que haría innecesario un pronunciamiento de fondo» y por ello decide mantenerla hasta haber resuelto el fondo del recurso.

El Constitucional ya se negó a suspender la orden de prisión provisional contra Sànchez anteriormente, en el marco de otro de sus recursos, el que presentó contra las órdenes de prisión decretadas por la Audiencia Nacional antes de que la causa pasase al Supremo.

En su recurso de amparo, Junqueras ahondaba en los perjuicios familiares y al ejercicio de su defensa que le estaba causando su situación de prisión provisional.

También la lejanía del centro penitenciario en el que se encuentra, el de Estremera (Madrid), respecto de su domicilio familiar y de los abogados que le asisten, por lo que, de serle denegada la libertad, reclamaba un acercamiento a Cataluña.

Sobre esto último, el TC responde a Junqueras que «esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso», por lo que ni siquiera la contempla.

En cuanto a los «sufrimientos y secuelas» que, según alegó, les está causando esta situación a sus hijos, menores de edad, y a su esposa, el TC recalca la falta de idoneidad de esa alegación «a los fines que nos ocupan en cuanto no se proyecta sobre ninguno de los derechos fundamentales en que se sustenta el recurso de amparo».

En relación con el derecho de defensa que se vería mermado por la situación de prisión, los magistrados creen que no ha sido suficientemente argumentado ese motivo, ya que el recurso solo se «limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental»

En relación al permiso penitenciario solicitado por Jordi Sànchez en su día, en el que pidió defender su entonces candidatura a la Presidencia del Parlament a través de una videoconferencia desde el centro penitenciario o desde una sede judicial, el TC señala que en los términos en los que ha sido planteada, la alegación carece de todo fundamento.

Para el TC, la situación de prisión provisional impone «indefectiblemente» limitaciones a los derechos políticos.

Aún así, el alto tribunal admite que «parte de las facultades de representación política anejas al cargo se han visto afectadas y en algún caso limitadas decisivamente, por resoluciones judiciales» debido a la situación de prisión provisional de Sànchez.

Pero en tanto que este proceso de recurso de amparo debe adecuarse a la ley y al «cumplimiento de un fin legítimo y el examen de su proporcionalidad», no se puede emitir una resolución anticipada, sino que debe ser abordado al resolver sobre el fondo de su queja.