El Ejército organiza la primera Jura de Bandera de España en Constantí (Cataluña) para 250 vecinos

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 14.05.2022. Más de mil catalanes arropan a 600 jurandos en un emotivo acto de jura de bandera para personal civil en el Acuartelamiento del Ejército de tierra, El Bruch, en Barcelona, tras dos años de suspensión por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Tarragona (España), sábado 1 de octubre de 2022. la localidad española de Constantí —municipio ubicado en la comarca del Tarragonés, concretamente en orilla derecha del río Francolí, en el límite con ciudad de Tarragona (Cataluña) y con población de 6.724 habitantes, según datos del Instituto de Estadística de Cataluña para 2021— acogerá el próximo sábado, 5 de noviembre de 2022, su primer acto de jura de bandera del Reino de España, para un total de 250 vecinos, según previsiones del Ministerio de Defensa.

Así han asegurado fuentes de Defensa en un cartel y comunicado que el diario digital Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este sábado, 1 de octubre de 2022.

El Ejército asegura que «la fecha límite de aceptación de solicitudes» es el «21 de octubre de 2022» y que como «requisito» para participar hay que «tener la nacionalidad española y haber cumplido los 18 años».

La iniciativa representa el «estreno» de los actos de «Jura de bandera española en la provincia de Tarragona». Hasta la fecha, los tarraconenses tenían que registrarse en en Barcelona para renovar su promesa o Jura bandera por primera vez en el Acuartelamiento de El Bruch en la ciudad Condal.

COMUNICADO

Día: 05/11/2022

Hora: 12:00 horas

Localidad: Constantí (Tarragona)

Nota informativa:

Organizador: COMIL BARCELONA Y TARRAGONA

Hora: 12:00

Fecha límite de aceptación de solicitudes: 21 de octubre de 2022

Número máximo de jurandos: 250

Lugar: PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

Acto: Jura de bandera para personal civil

Motivo: a determinar.

Inscripción:

Solicitud prestación de juramento o promesa (rellenar en internet y enviar: aquí).

PDF DE LA SOLICITUD

Observaciones

Requisitos para participar: tener la nacionalidad española y haber cumplido los 18 años.

Para más información contacte con la Delegación/Subdelegación de Defensa de su provincia (Aquí).

Documentación:

Orden DEF/8/2017, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.
FOTOGRAFÍA. CONSTANTÍ (TARRAGONA) ESPAÑA, 01.10.2022. El Ejército organiza la primera Jura de Bandera en Constantí (Tarragona) para 250 catalanes. Ñ Pueblo
Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España».

SOBRE LA ORDEN DEF/8/2017

«Boletín Oficial del Estado Núm. 13. Lunes 16 de enero de 2017. Sec. I. Pág. 3584 I.

Disposiciones generales

Ministerio de Defensa

429. Orden DEF/8/2017, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España, la importancia de dicho acto y la experiencia acumulada muestran la necesidad de disponer de un registro del personal civil que realiza dicho juramento o promesa y determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el citado personal efectúa el juramento o promesa hasta que pueda volver a realizarlo. Por ello, se estima conveniente y necesario modificar dicha orden ministerial.

Finalmente, el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que el Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

La Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 3 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«3. La unidad organizadora, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho.»

Dos. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:

«3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley.»

Tres. El punto 2 del apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:

«2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado, séptimo, con la siguiente redacción:

«Séptimo. Registro centralizado.

1. Se creará el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España, para recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal.

2. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable de este registro.

3. El titular del órgano responsable del REJUPROES, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el REJUPROES y su uso respecto a las finalidades para las que fueron recogidos.

4. Las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel básico, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

5. En el REJUPROES figurarán los siguientes datos:

a) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante.

b) Fecha, lugar de nacimiento (ayuntamiento y provincia) y sexo del solicitante.

c) Domicilio actual, código postal, municipio y provincia del solicitante.

d) Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico del solicitante.

e) Opción elegida entre el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire u otro organismo, en el que se desea prestar juramento o promesa ante la Bandera.

f) Unidad del ámbito elegido con fecha prevista, cierta o aproximada, según propuesta de actos.

g) En caso de renovación, especificar el organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su anterior prestación del juramento o promesa ante la Bandera.

h) En su caso, tipo de discapacidad que pueda limitar su participación en el acto.

i) Confirmación de no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

j) El organismo o la unidad, localidad y fecha donde realizó su prestación de juramento o promesa ante la Bandera.»

Cinco. La disposición adicional única, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Residentes en el extranjero. 1. Para la prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera por los españoles residentes en el extranjero, se observarán las siguientes particularidades:

a) La instancia se dirigirá a la Agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia.

b) El acto podrá realizarse en la propia Agregaduría, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas, y sin sujeción a la periodicidad que se establece en el apartado cuarto de esta orden ministerial.

2. Las Agregadurías de Defensa remitirán anualmente a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el registro centralizado, la relación nominal de los españoles residentes en el extranjero, que hayan prestado el juramento o promesa ante la Bandera.

3. En las misiones diplomáticas permanentes de España en el extranjero, en las que no exista acreditada Agregaduría de Defensa, las funciones que a esta última se atribuyen en esta orden ministerial, serán realizadas por la Oficina Consular correspondiente.»».

PDF ORDEN DEF/8/2017

SOBRE LA ORDEN ORDEN DEF/1445/2004

«Boletín Oficial del Estado Núm. 126. Martes 25 de mayo de 2004. 19383

Disposiciones generales

Ministerio de Defensa

9708 ORDEN DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El carácter profesional de la totalidad de los como ponentes de nuestras Fuerzas Armadas no debe hacer olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a esta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa nacional. Por ello, y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación.

En la medida que el afianzamiento de los lazos de unión entre los ciudadanos y sus Fuerzas Armadas comienza por la relación entre aquellos y las Unidades ubicadas en su entorno, se trata con la presente Orden de facilitar que sean dichas Unidades las que, en la medida de lo posible, satisfagan las solicitudes de prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo…

PDF ORDEN DEF/1445/2004