El exjefe de ETA Carrera Sarobe condenado a 10 años por trasladar explosivos

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 15.10.2019. El ex responsable del aparato militar de ETA Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, Ata, durante un juicio en la Audiencia Nacional. Efe

Efe – La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de prisión al exjefe de ETA Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, Ata, y a otros nueve años al miembro «liberado» de la banda Jon Etxeberria Oiarbide por un traslado de armas y explosivos de Francia a Portugal en una furgoneta que fue interceptada en Zamora en 2010. Madrid (España), martes 15 de octubre de 2019. 

Ata, que fue jefe militar de la banda, reconoció en el juicio, en el que se enfrentó a una petición fiscal de 13 años, que fue quien coordinó ese traslado e intentó exculpar de esta acción a Etxeberria, pero finalmente también ha sido condenado porque se hallaron sus huellas en la cinta adhesiva de un recipiente de plástico encontrado en la furgoneta.

Lo hace con un voto discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que cree que debía haber sido absuelto porque ya fue condenado en Francia por asociación criminal de naturaleza terrorista, falsedad y depósito de armas y municiones y se le aplicaría la excepción de cosa juzgada.

En su sentencia, la sección primera de lo Penal, considera probado que, a principios de 2010, ETA disponía en la localidad portuguesa de Óbidos de una vivienda como base de apoyo logístico con vistas a la ejecución de atentados en España.

Con el objeto de trasladar hasta allí desde Francia material explosivo, armas, placas de matrícula falsas y otros útiles para la comisión de sus acciones terroristas, Ata, alquiló una furgoneta y un turismo para otros dos miembros de la organización.

El 9 de enero, los liberados de ETA Garikoitz García Arrieta e Iratxe Yañez Ortiz -ya condenados por estos hechos- iniciaron el viaje desde el sur de Francia hasta España con destino final en Portugal.

Uno de ellos conducía la furgoneta con el material y la otra el turismo que hacía de lanzadera. La noche de aquel día, señala la Sala, fueron interceptados en Bermillo de Sayago (Zamora) por una patrulla de la Guardia Civil.

Tras un forcejeo con los agentes, García Arrieta consiguió hacerse con el vehículo de la Guardia Civil y huir hacia Portugal, donde fue detenido minutos más tarde, al igual que su compañera.

Una vez analizado el material intervenido, además de diez kilogramos de pentrita, se identificaron armas y una gran cantidad y variedad de componentes de los utilizados por ETA para la confección de los artefactos explosivos empleados en los atentados.

Una cantidad de material que, según la sentencia, «hubiera sido bastante» para la fabricación «de un total de más de doscientos dispositivos para la comisión de atentados terroristas».

Para condenar a Etxeberria, la sentencia explica que en la cinta adhesiva de un recipiente de plástico amarillo que viajaba en la furgoneta y en cuya parte exterior figuraba la inscripción manuscrita «Elektro Materiala» se identificaron siete huellas dactilares de él.

Los magistrados recuerdan que este había pasado a la clandestinidad en septiembre de 2009 como miembro liberado y empezó a realizar misiones para la banda el mes siguiente.

Bajo la dirección de Ata, «de común acuerdo con este y uniendo esfuerzos con el mismo, tuvo a su disposición los componentes explosivos antes citados e intervino en la preparación de la remesa de explosivos, armas y municiones» que iban en la furgoneta.

Los magistrados descartan la excepción de cosa juzgada alegada por Etxeberria porque consideran que mucho antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a su condena en Francia, el ahora acusado ya había sido imputado y se había dictado su busca y captura, lo que constituye una ruptura jurídica y por tanto un nuevo delito.

En el voto particular favorable a su absolución, Ramón Saéz entiende que los hechos juzgados «forman un delito permanente con los que fueron condenados en la sentencia de Francia», por lo que considera que se ha incurrido «en un bis in idem o doble condena de los mismos hechos, vedado constitucionalmente».