
Madrid, viernes 23 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado requerir de nuevo al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para que, en un plazo máximo e improrrogable de quince días, «sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa», aporte toda la documentación requerida los pasados 6 y 21 de este mes. El requerimiento judicial exige los datos de los letrados, despachos de abogacía y consultorías contratados por los órganos centrales y territoriales de la formación entre los años 2021 y 2025.
El juez ataja de este modo las maniobras del partido de la extrema izquierda para retrasar la causa. En la resolución dentro del marco de la investigación del Caso Leire (Caso Cloacas) que rastrea a una organización dedicada a presuntamente desestabilizar las causas judiciales que afectan al PSOE y al Gobierno, el magistrado avisa de que el recurso interpuesto unilateralmente por la formación de la izquierda ante el Consejo General de la Abogacía Española no suspende en ningún caso las órdenes de los tribunales.
Rechazo frontal a las excusas procesales del partido de la extrema izquierda
En una contundente providencia, el magistrado instructor responde al PSOE que la presentación de una consulta corporativa «carece de todo efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado por este órgano judicial». Pedraz subraya de forma tajante que «ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa».
Asimismo, el magistrado puntualiza que la resolución del 6 de octubre ya delimitó expresamente la protección del secreto profesional conforme al Estatuto General de la Abogacía. «La contestación del PSOE no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional. Se limita, por el contrario, a sostener una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida», señala la providencia, calificando dicha actitud de incompatible con la jurisprudencia.
Colaboración obligatoria con la Justicia e investigación al descubierto
Santiago Pedraz recuerda de forma explícita que corresponde en exclusiva a los tribunales dirigir las pesquisas. «No puede admitirse que quien resulta destinatario de un requerimiento judicial condicione su cumplimiento a la previa conformidad de una corporación profesional ni a su propia valoración acerca de la relevancia, proporcionalidad o procedencia de la medida acordada», asevera el magistrado.
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Del mismo modo, el juzgado desmonta los argumentos aducidos por la formación respecto a la dispersión territorial o la carga de trabajo político. El juez aclara que estos imprevistos internos son de exclusiva responsabilidad de la organización requerida y «no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial». La causa judicial sigue avanzando para esclarecer hasta qué punto las tramas de fontanería y cloacas operaron para interferir en los procedimientos judiciales abiertos contra la cúpula del partido y del Gobierno.
