El juzgado de vigilancia penitenciaria revoca la semilibertad de los presos del Procés raíz de los recursos de la Fiscalía

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), FEBRERO DE 2021. Los golpistas presos del Procés, Oriol Junqueras (d), Jordi Sánchez (i), y Jordi Cuixart (c), disfrutando de su semilibertad en campaña electoral de las elecciones catalanas del 14 de febrero de 2021, tras su puesta en libertad de nuevo por el Gobierno separatista en funciones de la Generalidad de Cataluña, mientras el Tribunal Supremo que anuló la primera semilibertad esté aún decidiendo sobre su primera puesta en libertad por esta misma vía de la Generalidad separatista de Cataluña. Efe

Efe – El juzgado de vigilancia penitenciaria ha revocado el tercer grado que la Generalitat concedió el pasado mes de enero al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva y Joaquim Forn y los Jordis, a raíz de los recursos de la Fiscalía.

En sus autos, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña estima los recursos del ministerio público y tumba la semilibertad de los siete presos de Lledoners, quienes a lo largo del día de hoy deberán regresar a la prisión para volver al segundo grado.

Por el contrario, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera de Justicia Dolors Bassa seguirán disfrutando del tercer grado -que les permite salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir, de lunes a jueves-, puesto que el juzgado del que dependen las cárceles donde cumplen condena no se ha pronunciado aún sobre el recurso de la Fiscalía.

Los autos, que se pueden recurrir ante el propio juzgado o directamente al Supremo, sostienen que la concesión de la semilibertad a los presos del procés es «prematura» y «precipitada», teniendo en cuenta las penas impuestas -de hasta trece años-, y recuerda que los internos no asumen que cometieron delito alguno, lo que aboca al fracaso su tratamiento penitenciario de reinserción.

El magistrado Mariano David García, que está de suplente en el juzgado de vigilancia número 5 de Cataluña, se ha desmarcado así de la decisión de la titular, que el pasado mes de julio avaló la concesión del tercer grado a los presos del procés, aunque se lo suspendió a la espera de que el Supremo se pronunciara.

El juez considera «llamativo» que los nueve presos del procés hayan seguido idéntico recorrido penitenciario, cuando lo habitual es que personas implicadas en unos mismos hechos tengan una «evolución diversa y, en consecuencia, una respuesta individualizada».

En ese sentido, da la razón a la Fiscalía y admite que en el itinerario de los presos del procés hay una «apariencia de vaciado de pena, lo que exige una especial vigilancia para que ello no se produzca realmente y que en todo caso está llamada a ser corregida a través del control» por parte de los juzgados y del Supremo.

De hecho, el juez se remite a la resolución en que el Supremo revocó en diciembre pasado el tercer grado a los presos del procés y sostiene que, aunque la duración de la pena no debe ser el único criterio a tener en cuenta para una progresión de grado, «tiene que transcurrir tiempo suficiente para que el tratamiento penitenciario produzca sus efectos, lo que se entiende que no ha ocurrido».

Según el magistrado, de los informes penitenciarios se desprende que los internos asumen los hechos por los que fueron condenados y se responsabilizan de ellos, pero estos «aparecen contextualizados, minimizados o justificados».

Además, en opinión del juez, la responsabilidad que asumen por lo que hicieron es «de tipo política (en función de su cargo) o moral (en función de sus convicciones), pero no se atisba en ellos un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el sentido de haber quebrado normas básicas de convivencia».

«Y no se trata en ningún caso de que se produzca un arrepentimiento (figura solo prevista en delitos de terrorismo), sino únicamente tener conciencia de la comisión delictiva», precisa.

Para el juez, es «evidente» que si un interno no asume haber perpetrado un delito «el tratamiento aplicado fracasará en su finalidad de evitar la reiteración delictiva», por lo que concluye que los programas de reinserción no han «tenido el resultado satisfactorio necesario».

Recuerda el magistrado que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, el hecho de que las condenas de cárcel deban estar orientadas a la reinserción social «no implica que la reeducación sea un derecho fundamental ni que constituya el único fin que persigue cualquier pena», pues entenderlo de otra manera «sería negar los fines retributivos y de prevención general» que persigue el derecho penal.

«No se trata, por tanto, de optar por un modelo «retribucionista» frente a un modelo «restaurativo», añade el juez, que aboga por combinar ambas finalidades establecidas en la ley puesto que ello es un «imperativo legal al que ningún poder público se puede sustraer».

El auto razona además que no deben ser «sobrevaloradas» las circunstancias personales de los presos del procés: buen comportamiento con presos y funcionarios, ausencia de expedientes disciplinarios, alta participación y compromiso en las actividades, inserción familiar y social y posibilidades laborales.

A juicio del magistrado, «de tenerse en cuenta en exclusiva tales circunstancias, se podría generar una dosis de impunidad delictiva a quien dispusiera de las mismas, con el consiguiente agravio comparativo para quienes careciesen de ella».

Además, añade, la «normalizada y respetuosa situación social» de los internos «no fue tampoco óbice para la comisión del delito» por el que fueron condenados.