El PP pide al Gobierno de Pedro Sánchez reformar hurto y estafa en el Código Penal

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 11.05.2022. La portavoz del Partido Popular, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo (Cuca Gamarra) (d), interviene durante la sesión de control al gobierno en el Congreso este lunes después de la destitución a la directora del Centro Nacional de Inteligencia por el caso del espionaje. Efe

Redacción.- Madrid (España), miércoles 4 de enero de 2023. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha registrado una Proposición de Ley por la que insta al Gobierno a modificar el delito de hurto y de estafa en el Código Penal.

Los populares han puntualizado que la presente modificación tiene el carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución española.

En la exposición de motivos, los populares explican que la reforma del Código Penal de 2015 introdujo una amplia revisión del delito de hurto para acomodarlo a su realidad criminológica, particularmente a los supuestos más graves.

Los factores que vinculan los delitos leves contra el patrimonio – facilidad ejecutiva, no precisar violencia ni intimidación sobre las personas, ni fuerza disuasoria sobre las cosas, y ausencia de un efecto disuasorio real en caso de sentencia condenatoria-, pese a su aparente menor gravedad, crean una mayor sensación ciudadana de inseguridad.

En este sentido, el Grupo Popular recuerda que, en el año 2015 el legislador consideró necesario tipificar como delito agravado la multirreincidencia en el hurto, cualquier que fuera su gravedad (artículo 235.1.7º), de manera que, cuando el responsable ya estuviera condenado tres o más veces en firme por delitos contra el patrimonio, el tribunal podría imponerle una pena de entre 1 y 3 años de prisión.

Este tipo agravado de multirreincidencia comprendía los antecedentes de condenas por delito leve de hurto, sin sujeción a una cuantía mínima relativa al valor de lo apropiado, y así, con esta revisión del tipo penal del este delito, el legislador daba respuesta.

La sentencia 481/2017, de 28 de junio, del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dejó sin efecto la reforma de 2015 en relación con la multirreincidencia de este delito.

Las razones del Alto Tribunal fueron, por un lado, la imposibilidad de considerar los antecedentes penales por delito leve mientras no se modificase el Código Penal para aplicarlos al tipo agravado de multirreincidencia; y por otro, la desproporción punitiva resultante cuando todos los delitos que concurren en la multirreincidencia son leves.

DELITO DE ESTAFA

La iniciativa del Grupo Popular revela que el Alto Tribunal aplicó una doctrina similar en la sentencia 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al tipo agravado de estafa, cuando todos los delitos que integran la multirreincidencia son leves.

En consecuencia, la situación del tratamiento penal de la multirreincidencia en delitos leves de hurto y estafa está caracterizada por una ausencia de efectividad disuasoria, porque la sanción es la misma para quien comete un delito que para quien comete una sucesión continua de ellos.

Por ello, el objetivo de esta Proposición de Ley Orgánica es adaptar de forma precisa el Código Penal a las exigencias de las sentencias 481/2017, de 28 de junio, y 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así, para los populares las modificaciones introducidas satisfacen las exigencias de los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, en la medida en que se despejan las dudas sobre la consideración de los antecedentes penales por delito leve para su integración en los respectivos tipos agravados por multirreincidencia; y de proporcionalidad, en tanto la multirreincidencia integrada por delitos leves no supera la pena prevista por el legislador para el tipo básico de hurto o estafa.

Finalmente, apuntan que los beneficios de esta reforma estarán unidos a una mayor eficiencia de los procedimientos policiales y de las medidas que se adopten en las sentencias de condena, como la de alejamiento del delincuente en los lugares donde cometa sus delitos.