El Supremo declara «sin sustento alguno» y archiva la querella de Manos Limpias contra Podemos

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archivada la querella de manos limpias contra podemos

La querella del Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la formación que lidera Pablo Iglesias (Podemos) «expone confusamente y en un totum revolutum hechos, opiniones y sospechas», critica el Supremo. Por lo que, según informa la agencia efe que ha tenido acceso al escrito este miércoles 13 de mayo 2015, el Tribunal Supremo ha archivado la querella que la organización Manos Limpias presentó en febrero contra el líder de Podemos, Pablo Iglesias, porque considera que los hechos denunciados por esta organización no son constitutivos de delito y también que sus acusaciones se hicieron «sin sustento alguno».

Manos Limpias presentó ante el Supremo una querella contra Pablo Iglesias que repetía la que ya presentó ante el juez ordinario contra Juan Carlos Monedero -entonces dirigente de Podemos-, aunque añadía más delitos, hasta sumar diez en total. Así, la querella acusaba a Pablo Iglesias de los delitos de pertenencia a organización criminal, contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, contra la hacienda pública, asociación ilícita, apropiación indebida, societario de administración desleal, tráfico de influencias, cohecho y corrupción entre particulares.

En su resolución de hoy el alto tribunal rechaza todas estas acusaciones volviendo la querella contra los firmantes de la misma en una resolución que considera, por ejemplo, «sorprendente» la imputación «de delito fiscal cuando no se dice nada de las cantidades que debía haber ingresado en Hacienda». El Supremo también destaca que Manos Limpias acuse a Iglesias de integrar una organización criminal junto a otras dos personas a quienes, sin embargo, no denuncian los querellantes.

La querella de Manos Limpias «expone confusamente y en un totum revolutum hechos, opiniones y sospechas», critica el Supremo. El alto tribunal critica también que los querellantes hagan en su escrito afirmaciones «sin sustento alguno» o acusaciones de hechos de los que no consta reclamación alguna. De acuerdo a estos motivos inadmite a trámite la querella y la archiva por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, con la condena en costas para los querellantes.