El Supremo deniega la libertad del «Jordis» para vaya a ver al Rey

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), TRIBUNAL DEL PROCÉS 8TRIBUNAL SUPREMO), MAYO DE 2019. Los líderes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán Jordi Sánchez (d). Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), TRIBUNAL DEL PROCÉS 8TRIBUNAL SUPREMO), MAYO DE 2019. Los líderes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán Jordi Sánchez (d), expresidente de ANC; Jordi Turull (c), exconsejero de Presidencia; y Josep Rull (i), exconsejero de Territorio y Sostenibilidad, durante el juicio. Efe.

Redacción – El tribunal del caso del «Procés» ha rechazado conceder el permiso solicitado por el acusado Jordi Sánchez —uno de los «Jordis»— para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Juntos por Cataluña (JxCat) del huido máximo líder del «Procés» Carles Puigdemont Casamajò, del que salió elegido diputado en las elecciones del 28 de abril de 2019 y fue suspendido de sus funciones, derechos y sueldos por criminal procesado en prisión preventiva, por la Mesa del nuevo Congreso de los Diputados, en aplicación de la «Ley de Enjuiciamiento Criminal» (Lecrim) y Reglamento del Congreso de los Diputados. El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión. Madrid (España), lunes 3 de junio de 2019. 

En un auto, el tribunal señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a «importantes y comprobados motivos» que justificarían la autorización.

NO EXISTE EXCEPCIONALIDAD

La «importancia» a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. «No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido», resalta el auto.

En relación a la posible afectación del derecho de participación, el tribunal considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. «Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta», concluyen los magistrados.

NO RETROTRAER

En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sánchez que ha incurrido en su petición en un defecto formal que por sí solo justificaría su rechazo, ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado.

Sin embargo, el tribunal argumenta que la necesidad de una pronta respuesta motivada que despeje las incertidumbres acerca de la petición de Sánchez, hace aconsejable no retrotraer las actuaciones para la correcta formalización del expediente.