El Supremo eleva a 15 años la condena a «La Manada» por «violación sexual»

0
662
FOTOGRAFÍA. PAMPLONA (NAVARRA), SAN FERMINES 2016. Captura del vídeo de los miembros de 'La Manada' durante los Sanfermines de 2016. Efe
FOTOGRAFÍA. PAMPLONA (NAVARRA), SAN FERMINES 2016. Captura del vídeo de los miembros de 'La Manada' durante los Sanfermines de 2016. Efe

Lasvocesdelpueblo y rtve – El Tribunal Supremo dice que fue una «violación sexual» y no «abusos sexuales» el coito que mantuvieron los miembros de ‘La Manada’ con una mujer durante los San Fermines’ de 2016 en Navarra. «El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio en el que la víctima en ningún momento consiente», dice el Supremo. Madrid (España), viernes 21 de junio de 2019.

El Tribunal Supremo ha elevado a 15 años la condena de los cinco miembros de ‘La Manada’ al concluir que fue una violación y no abusos sexuales ya que se valieron de un «auténtico escenario intimidatorio» para agredir sexualmente a la víctima en un portal durante los sanfermines de 2016 sin que esta pudiera hacer otra cosa que adoptar «una actitud de sometimiento».

El alto tribunal ha estimado así este viernes los recursos de casación presentados por las acusaciones en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que el pasado mes de diciembre confirmó pena inicial de 9 años por abusos sexuales con prevalimiento que fijó la Audiencia de Navarra.

El fallo, adelantado este mismo viernes por el Supremo tras celebrar la vista oral para estudiar los recursos de acusaciones y defensa, condena a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza como autores de un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Guerrero ha sido condenado a dos años más por robar a la víctima el móvil. Todos ellos se encontraban hasta ahora en libertad provisional a la espera de la sentencia firme, pero ya han sido detenidos para su ingreso en prisión, según han confirmado fuentes policiales a TVE.

A la espera de que se conozca la sentencia completa para conocer la argumentación, fuentes jurídicas han adelantado que el Supremo ha concluido que los hechos probados «no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación», ya que el relato fáctico que recogen ambas sentencias previas «describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados».

La Sala Segunda argumenta que esta «situación intimidante» hizo que la víctima, que fue violada en un portal de Pamplona en los sanfermines de 2016, «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza».

Las circunstancias personales de la víctima y los acusados, prosigue el tribunal, fue «aprovechado por ellos» para agredirla sexualmente hasta en diez ocasiones con penetraciones bucales, vaginales y anales.