El TC declara inconstitucionales 6 artículos de la Ley secesionista sobre la igualdad

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Los secesionistas racistas antiespañoles durante el debate de política general del gobierno autonómico español de Cataluña celebrado los días 5 y 6 de octubre de 2016: La presidenta del parlamento española en Cataluña, Carme Forcadell Lluís (i), el presidente autonómico español de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajó (CDC) (c) y el vicepresidente del gobierno autonómico español en Cataluña Oriol Junqueras Vies (ERC) (d). Lasvocesdelpueblo.

lasvocesdelpueblo y Agencias – El separatismo catalanista sufre otro varapalo del Tribunal Constitucional. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) de la patria ha estimado, este jueves 6 de octubre de 2016, parcialmente un recurso del Gobierno en funciones del Reino de España del presidente Mariano Rajoy Brey y ha declarado por unanimidad nulos e inconstitucionales cinco artículos nucleares de la Ley del Parlamento 17/2015 de igualdad entre hombres. Madrid (España), viernes 7 d octubre de 2016. Fotografía: Los secesionistas racistas antiespañoles durante el debate de política general del gobierno autonómico español de Cataluña celebrado los días 5 y 6 de octubre de 2016: La presidenta del parlamento española en Cataluña, Carme Forcadell Lluís (i), el presidente autonómico español de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajó (CDC) (c) y el vicepresidente del gobierno autonómico español en Cataluña Oriol Junqueras Vies (ERC) (d). Lasvocesdelpueblo.

El TC ya había suspendido cautelarmente la Ley en mayo a instancias de un recurso del gobierno de la Nación, y ahora da la razón al Ejecutivo de Mariano Rajoy Brey y Soraya Sáenz de Santamaría y suspende los artículos 33, 36 (apartados 1, 3 y 4), 39 ( apartados 1, 2 y 3), 40, 41 (apartados 2, 3 y 4) y 44 de la norma.

Los magistrados argumentan que el gobierno secesionista de Juntos Por El Sí (JxSí) ha legislado en materias que no son de su competencia para la regulación en el ámbito laboral, de igualdad sindical, contra el acoso laboral y para los planes de igualdad corresponde al Estado. «Sólo el Estado tiene competencia para imponer a las empresas y los representantes de los trabajadores el deber de prevenir el acoso sexual», dice la sentencia.

El TC a JxSí y CUP: «Sólo el Estado tiene competencia para imponer a las empresas y los representantes de los trabajadores el deber de prevenir el acoso sexual»

Los artículos suspendidos son centrales de la norma. El artículo 33 es el que establece que las empresas deben adoptar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y deben dar respuesta a las denuncias y reclamaciones que puedan formular los trabajadores afectados.

El artículo 36 dicta que las empresas deben estar obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y que los poderes públicos deben favorecer la elaboración de planes de igualdad en las empresas.

El TC también declara la nulidad de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley que establecen que los sindicatos han de adjudicar a un delegado sindical la función de velar por la igualdad de trato y que debe haber una representación paritaria los dos sexos a la negociación colectiva y que hay que incorporar la perspectiva de género a los expedientes de regulación de empleo.

El TC a JxSí y CUP: La CC.AA. «deben limitarse a adoptar, en el ejercicio de sus competencias de ejecución, las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento»

El artículo 44, también suspendido, establece que en el terreno de los riesgos laborales las empresas deberán tener en cuenta la diferente exposición a los factores de riesgo de hombres y mujeres.

En la sentencia de 39 páginas, los magistrados argumentan que «sólo el Estado tiene competencia para imponer a las empresas y los representantes de los trabajadores el deber de prevenir el acoso sexual por razón de sexo en el trabajo», y las comunidades «deben limitar a adoptar, en el ejercicio de sus competencias de ejecución, las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento».

El TC apunta en la misma dirección con respecto a los planes de igualdad, delegados sindicales y representación paritaria en la negociación colectiva.

El Alto Tribunal de la patria española asegura que las comunidades autónomas no tienen competencia para legislar sobre la materia «aduciendo que la legislación laboral corresponde al Estado, y no a las comunidades autónomas.

El TC mantiene constitucional solo los artículos 59 y 64 recurridos también por el Gobierno en funciones de España

A pesar de que el Gobierno del Reino de España también los había recorrido, el TC no dice nada (y por tanto mantiene como constitucionales) del artículo 59, que es lo que tipifica las infracciones, y el artículo 64, que establece la concurrencia de las sanciones con el orden jurisdiccional penal.