El TC declara por unanimidad el 9N separatista catalán «inconstitucional» porque vulnera las competencias del Estado

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad declarar inconstitucionales los actos del gobierno separatista de Artur Mas Gavarró en relación con el golpe separatista catalán del 9-N (9 de noviembre 2014). Los magistrados consideran que se vulneró la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que «afectan el orden constituido y el fundamento del orden constitucional». Actúan en respuesta al recurso que el abogado del Estado presentó contra el golpe del 9-N alternativo, un texto que también en forzó la suspensión para que reclamaba la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución en tanto no se resolvía la sentencia . En febrero el TC también declaró por unanimidad inconstitucional la consulta original.

Según informa la agencia de noticia catalana (Madrid) que ha tenido acceso a la sentencia; todos los magistrados del TC aseguran en la sentencia que las actuaciones que el gobierno separatista excluyente del presidente Artur Mas Gavarró puso en marcha después de la suspensión cautelar del decreto de convocatoria del golpe del 9-N, es decir, los preparativos para el 9-N alternativo , son «inconstitucionales en su totalidad y están viciadas de incompetencia«, porque «la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y el finamente del orden constitucional no corresponde a la comunidad autónoma», subraya el TC.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, asegura que a pesar de que «no existe un acto formal de la convocatoria» del 9-N alternativo -el decreto del 9-N original ya fue declarado inconstitucional el 25 de febrero- hay que entender las actuaciones «materiales» vinculadas al 9-N alternativo «como un todo» y como actos «imputables al Gobierno de la Generalidad de Cataluña».

Los magistrados concluyen que la Generalitat fue más allá de sus competencias para que «una comunidad autónoma no puede convocar ni hacer actuaciones formalizadas o no jurídicamente que favorezcan la convocatoria de una consulta popular, aunque no sea referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos «. La sentencia analiza el contenido de las dos preguntas que se sometieron al criterio de los ciudadanos de Cataluña y concluye que «no hay duda» de que ambas «plantean una cuestión que afecta al orden constituido y también el fundamento mismo del orden constitucional».

Según los magistrados, las preguntas – «¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado», y en caso afirmativo, «Quiere que ese Estado sea independiente» – inciden «sobre cuestiones fundamentales que se resolvieron con el proceso constituyente» y que, por tanto, serían «sustraídas a la decisión de los poderes constituidos». Las preguntas, continúan, «presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución», alega el TC.

En este marco aseguran que cuando el referéndum que se quiere someter al criterio de los ciudadanos incida sobre estas «cuestiones fundamentales» sobre la estructura del Estado, «la única vía que se puede utilizar es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé».

Los magistrados también sostienen que las actuaciones del gobierno excluyente del presidente catalán, Artur Mas Gavarró, «están relacionadas» con el decreto de convocatoria del 9-N original, «que fue suspendido cautelarmente y luego declarado inconstitucional y nulo». De ahí concluyen que las preguntas del golpe separatista del 9-N alternativo «también desbordan el ámbito competencial del gobierno autonómico de Cataluña», señalan los magistrado del TC.

Una «infracción constitucional» que «se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de actuaciones del gobierno autonómico de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta», porque las preguntas son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la generalidad impugnadas», puntualiza el TC.

Por todo ello, el tribunal declara que las actuaciones del presidente separatista catalán, Artur Mas Gavarró, para hacer realidad su golpe del 9-N contra el resto de España y contra los ciudadanos catalanes no separatistas son «inconstitucionales en su totalidad» porque «no corresponde a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas relativas a cuestiones que afectan al orden constituido y el fundamento mismo del orden constitucional», ha sentencia el Tribunal Constitucional (TC) de la Nación; este jueves 11 de junio 2015.

<Lasvocesdelpueblo y acn>

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