El TC pide a la Fiscalía presentar una querella contra Torrent y Mesa del Parlament

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO DE CATALUÑA, AÑO 2019. El antiespañol presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent (ERC), ha calificado este viernes de "incomprensible" que un grupo de "neonazis armados" hayan podido cruzar "media ciudad" hasta el centro de Barcelona "dando palizas a gente (independentista) impunemente", por lo que ha pedido responsabilidades. Efe

Redacción – El Pleno del tribunal Constitucional vuelve a estimar un incidente de ejecución de la sentencia y deduce testimonio a la Fiscalía sobre posibles acciones penales contra el Parlamentarios de Cataluña que tramitaron otra resolución que insistía en la autodeterminación. Asimismo, el Constitucional  sentencia: «3º) Deducir testimonio de particulares a fin de que el ministerio fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent Ramió, al vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Josep Costa Rosselló, al secretario primero de la Mesa, don Eusebi Campdepadrós Pucurull, y a la secretaria cuarta, doña Adriana Delgado Herreros, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 LOTC, en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución». Madrid (España), martes 11 de febrero de 2020.

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado de nuevo estimar el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno central contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la moción presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura de Unidad Popular-Llamada Constituyente (CUP) «subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern», cuyo apartado 1 expresa la voluntad del Parlamento de Cataluña de ejercer de forma concreta el derecho a la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán; así como el acuerdo de 5 de noviembre de 2019 por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración planteadas por los grupos parlamentarios Socialistas y Unidos para Avanzar (PSC-PSOE) y Ciudadanos y el subgrupo Partido Popular (PP).

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, explica que el Parlamento de Cataluña ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario al admitir a trámite la Mesa de la Cámara la moción anteriormente citada.

«Su contenido objetivamente contrario a la Constitución no era difícil de constatar, a la vista de la STC 259/2015 y de los requerimientos y advertencias contenidos en las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019 sobre los incidentes de ejecución promovidos respecto de las resoluciones 534/XI y 546/XII, pronunciamientos todos ellos que la Mesa conocía antes de admitir a trámite esa iniciativa parlamentaria».

En este sentido, el Pleno del Tribunal considera que «el Parlamento de Cataluña ha vuelto a actuar de manera inequívoca para ejercer el derecho de autodeterminación, lo que evidencia que esta cámara insiste en negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional y persigue continuar con el inconstitucional proceso secesionista de Cataluña».

La parte dispositiva del auto tiene el siguiente contenido:

EL PLENO ACUERDA

1-. Desestimar los recursos de súplica interpuestos por la representación procesal de don Josep Costa Rosselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, y de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más del Parlamento de Cataluña, contra la providencia de 12 de noviembre de 2019 sobre admisión del presente incidente de ejecución.

2-. Estimar el incidente de ejecución formulado por el abogado del Estado en representación del Gobierno respecto del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la moción «subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern», en cuanto a su apartado 1, así como del acuerdo de 5 de noviembre de 2019, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración de aquella decisión y, en su virtud:

1º) Declarar la nulidad de los referidos acuerdos, en lo que se refiere a la admisión a trámite del apartado 1 de la referida moción.

2º) Notificar personalmente el presente auto al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y al secretario general del Parlamento, con la advertencia de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la STC 259/2015, así como lo acordado en el presente auto, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.

3º) Deducir testimonio de particulares a fin de que el ministerio fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder al presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent Ramió, al vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Josep Costa Rosselló, al secretario primero de la Mesa, don Eusebi Campdepadrós Pucurull, y a la secretaria cuarta, doña Adriana Delgado Herreros, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 LOTC, en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución.

«Publíquese este auto en el Boletín Oficial del Estado», ordena el Tribunal Constitucional.

«En los próximos días se enviará el contenido íntegro del auto una vez notificado a las partes», afirma el Constitucional hoy a Madrid, 11 de febrero de 2020.