El TC suspende cautelarmente parte de la Ley del código de consumo catalanista de Mas

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Agencias – El Tribunal Constitucional (TC) de la patria ha admitido hoy a trámite el recurso del Gobierno de España contra varios artículos la Ley 20/2014 del presidente catalanista excluyente Artur Mas Gavarró para la mejora de la protección de los consumidores en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Los artículos recorridos (3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera) de la norma quedan en suspenso automáticamente para que el ejecutivo de Rajoy ha pedido que se aplique el artículo 161.2 de la constitución que deja temporalmente sin efecto cualquier norma autonómica que recorre el gobierno del estado. Barcelona, 7 de octubre 2015.

La ley sigue los mismos pasos que el decreto de la pobreza energética que desplegaba esta norma y que también fue recurrido por el gobierno español y suspendido por el TC. Una vez suspendidos los artículos, el Tribunal Constitucional dispone ahora de cinco meses para estudiar el recurso. Si no ha emitido antes una resolución, antes de que expire este plazo deberá dictaminar si mantiene o no la suspensión cautelar, y explicar los motivos de su decisión.

La Ley 20/2014 de protección de los consumidores modifica la norma aprobada en 2010 y añadía protección adicional contra los desahucios y la pobreza energética. También obliga a los bancos a acudir a la mediación antes de hacer ninguna acción legal para provocar un desahucio y obligaba a las empresas energéticas a no cortar el suministro a personas en situación de vulneración durante periodos críticos como el invierno.

El gobierno del Partido Popular (PP) presentó recurso contra seis artículos de la Ley y contra una disposición adicional por entender que vulneran sus competencias y porque no se han podido negociar estas cuestiones en la comisión bilateral, según consta en la referencia del Consejo de Ministros del pasado 25 de septiembre, cuando se aprobó interponer el recurso. En concreto, el TC deja en suspenso los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley. El artículo 3 añadía a la ley del consumo de 2010 definiciones para tipificar qué se considera pobreza energética y situación de vulnerabilidad.

El artículo 8, también suspendido, establecía que las administraciones públicas catalanas ‘deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, se pueda llevar a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o en la intervención notarial ‘. También obligaba a las partes en conflicto a acudir a la mediación antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial.

El artículo 13 define lo que se considera como cláusulas abusivas: las que incluyen un tipo de interés superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato o las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés. El artículo 17 desplegaba las actuaciones en caso de pobreza energética y establecía el mecanismo por el que las empresas debían suspender la interrupción del suministro, especialmente durante los períodos críticos.

Además, obligaba a las empresas a aplazar la deuda de acuerdo con los afectados ya informar a sus clientes información sobre los derechos de que disponen. Sobre este mismo hecho, el artículo 18.2 -ahora también ha suspendido- establecía que para interrumpir el servicio energético es necesario que se haya producido el impago de dos recibos.

El artículo 20, ahora también suspendido, hacía referencia a los créditos o préstamos hipotecarios y establecía obligaciones sobre las entidades bancarias de informar con claridad sobre las tarifas y comisiones, que han de responder a servicio efectivamente prestados o bien a gastos que se hayan soportado. También establecía límites éticos a la publicidad de productos financieros, incluido la advertencia del riesgo de perder la vivienda.

El TC ya había suspendido el decreto de pobreza energética

El recurso que el gobierno español ha presentado contra la Ley añade al que el TC ya aceptó contra el decreto de pobreza energética que desplegaba todas estas cuestiones. El ejecutivo español entendía que el decreto invadía sus competencias.