El texto de la Constitución separatista catalana contradice el propio espíritu de JxSí y CUP

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El borrador final de la constitución de República Catalana. Lasvocesdelpueblo

Redacción – La lengua regional, el catalán, será la única «lengua Nacional y Oficial» de República Catalana. Los separatistas tampoco reconocen la «estrellada» -el trapo separatista de todas las manifestaciones en Cataluña- en el borrador de su Constitución de República Catalana (pdf). Con lo que vuelven con la bandera oficial de Cataluña de las 4 barras. El borrador de la Constitución de República Catalana entregado hoy a Carme Forcadell Lluís, la presidenta del parlamento autonómico de Cataluña contradice claramente el espíritu de las reclamaciones de la coalición separatista catalana a las elecciones autonómicas catalana del pasado 27 de septiembre 2015 y la formación anticapitalista catalanista CUP. Según el borrado del texto, elaborado por 17 expertos entre ellos magistrados y jueces separatistas, titulado «El Debate de las Ideas: Una Propuesta de Constitución Como Herramienta de Reflexión», En la futura República Catalana de JxSí y CUP ninguna parte de Cataluña tendrá derecho a la autodeterminación. «El presidente de la República puede convocar un referéndum en iniciativa propia y tiene la obligación de hacerlo en los casos siguientes: Cuando la Constitución y la ley así lo indiquen». Dicen en «titulo Sexto, Participación Ciudadana; Capítulo 1, Referéndum»;  y aportan más detalles: «Si el Presidente no convoca dentro del plazo marcado por la ley el referéndum obligatorio, la Sindicatura Electoral la convocará de oficio y, simultáneamente, debe iniciar unas elecciones de revocación contra el presidente. 4. Son necesariamente objeto de referéndum: a) La reforma total o parcial de la Constitución. b) La modificación o derogación de leyes aprobadas por el Parlamento a instancias de la iniciativa popular. c) La adhesión a organismos de seguridad y defensa colectivas o su denuncia internacional. d) La adhesión a organismos supranacionales o su denuncia internacional». Barcelona, 11 de mayo 2016. Fotografía: El texto borrador final de la Constitución de República Catalana estudiado y modificado por los 17 experto separatista. Archivo Lasvocesdelpueblo.

Discriminación por edad: «Garantizar y proteger los derechos lingüísticos de los catalanes que constituyan el nuevo estado, nacidos antes del año 1977, a poder emplear oralmente y por escrito la lengua castellana ante las instituciones públicas, sin que pueda haber ningún tipo de discriminación por razones lingüísticas»

«Disposiciones derogatorias- Se declara nulo de pleno derecho y completamente derogado en lo que pudiera conservar de vigencia el Decreto de Nueva Planta, de 16 de enero de 1716. (Segunda)- 1. Queda derogada la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y las demás normas españolas análogas que pudieran quedar vigentes, en todo el territorio de la República de Cataluña, salvo las leyes que temporalmente queden en vigencia de acuerdo con la Ley de Transitoriedad. 2. Queda igualmente derogada cualquier legislación contraria a lo establecido en la Constitución. Disposiciones finales- (Primera)- Entrada en vigor La Constitución entrará en vigor en el momento de publicarse en el Diario Oficial de la República», firman los expertos separatista en 79 folios.

«1. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales». «1. El catalán es la lengua nacional y oficial de Cataluña. todos los catalanes deben conocer y tienen el derecho de usarla. las instituciones públicas han de preservar la vitalidad y promover, proteger y desarrollar su uso en todos los ámbitos y sectores«. Y la misma soberanía que cae en todo el pueblo español que ahora se la quieren robar en su República caerá sobre todo el pueblo catalán, es decir, Barcelona no podrá por los mismo motivos actuales de JxSí y CUP reclamar su derecho a la autodeterminación: «2. La soberanía radica en el pueblo de Cataluña y es en nombre del pueblo y para el pueblo que se ejercen todas las funciones de el Estado», dicen los autores del texto que han fundado una plataforma separatista catalana conocida como ‘Constituimos‘, en catalán, Constitüim.

Texto del borrador íntegro solo en catalán porque el catalán es la lengua oficial de Republica Catalana

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«A la hora de publicar este texto, debemos decir que somos, como lo hemos hecho y qué hemos pretendido. Somos diecisiete personas que no nos conocíamos previamente y que hicimos coincidió, casualmente, en el acto del 31 de enero de 2015 a el Ateneu Barcelonès con motivo de la presentación de dos proyectos constitucionales. Tenemos diferentes ideologías, profesiones, muy diversas edades y una procedencia territorial de norte a sur del país. El único nexo común: la voluntad de una República avanzada en una Cataluña independiente. Hemos invertido más de 2.600 horas en reuniones conjuntas de grupo y plenarios. Hemos estudiado individualmente y hemos trabajado juntos, durante quince meses, sin pedir -ni querer- ningún tipo de subvención, ni de ayuda económica. Absolutamente nada de nadie, ni del sector público, ni del privado. En otras palabras, hemos trabajado completamente gratia et amore. Como voluntarios. Y lo hemos hecho así para garantizarnos la independencia del libre pensamiento y evitarnos cualquier tipo de presión o influencia. lo hemos conseguido. Hemos tenido en cuenta las más de 3.400 aportaciones que la ciudadanía nos ha hecho a manos mediante Internet, y muchas otros que nos han hecho llegar a través de foros diversos celebrados en todo el país», dicen los jueces separatistas acatalanes autores del texto del borrador, de entrada.

«Artículo 1. Cataluña

1. Cataluña se constituye en Estado libre, soberano, democrático, social, ecológico y de derechos y tiene como valores inspiradores y fundamentales la dignidad del ser humano, la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, la protección de las minorías y la sostenibilidad.

2. La soberanía radica en el pueblo de Cataluña y es en nombre del pueblo y para el pueblo que se ejercen todas las funciones de el Estado.

3. El pueblo catalán y sus territorios configuran la Cataluña actual.

Artículo 2. Forma política del Estado

La forma política y jurídica de organización del Estado es la república ciudadana y participativa.

Artículo 3. Lenguas

1. El catalán es la lengua nacional y oficial de Cataluña. todos los catalanes deben conocer y tienen el derecho de usarla. las instituciones públicas han de preservar la vitalidad y promover, proteger y desarrollar su uso en todos los ámbitos y sectores.

2. Se reconoce a la lengua castellana un estatus jurídico especial, como patrimonio cultural y de cohesión que hay respetar, garantizar y proteger.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua de este territorio y es oficial en Cataluña en los términos que determina la ley.  [Concordancia arte. 50 y DT 1ª]

Artículo 4. Símbolos nacionales

1. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales.
2. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
3. El himno de Cataluña es «Los segadores».
4. Las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y el su orden protocolario se regularán por ley.

Artículo 40. Las pensiones y otros derechos de las personas mayores

1. La República garantiza la suficiencia económica de las personas mayores a través de pensiones adecuadas, equitativas y actualizadas periódicamente, de acuerdo con la riqueza que produzca anualmente el país.

Artículo 48. Derecho a la educación integral y de calidad 1.

Todas las personas tienen derecho a una educación integral de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad.
2. El modelo educativo se fundamenta en el logro de la autonomía crítica del alumnado y en la socialización del conocimiento. Debe garantizar una formación humanística, científica y técnica basada en los principios y valores de la República.
3. Los centros docentes deben hacer efectiva la coeducación, para evitar cualquier tipo de discriminación, y deben enseñar a expresarse en términos de igualdad.
4. La enseñanza es laica en las escuelas de titularidad pública. Hay que respetar las convicciones y creencias del alumnado y sus familias, de acuerdo con los derechos fundamentales.
5. La enseñanza es gratuita en todas las etapas que la ley fije como obligatorias.

Artículo 50. Uso de las lenguas 1.

La República debe fomentar el uso, la difusión y el conocimiento del catalán entre las personas recién llegadas, como herramienta de integración social y cultural. Estos principios se aplicarán también respecto al aranés.
2. Las políticas del fomento del catalán deben extenderse por todo el mundo.
3. Las instituciones públicas deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas y sordociegas signantes que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

–La República Catalana no tendrá un Ejército porque es un «país de paz»–

Artículo 59. Principios generales 1.

La República de Cataluña, nación de paz, garantiza la defensa y la seguridad de sus ciudadanos y del territorio. Promueve acciones de fomento de la paz en el mundo y está comprometida con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

2. Todo el mundo tiene la obligación de cooperar con los organismos de protección civil para proteger a las personas, los bienes y el medio natural ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.
3. La República debe promover acciones y políticas de cooperación internacional para el desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Artículo 60. Agencia Nacional de Seguridad y Defensa

La Agencia Nacional de Seguridad y Defensa es la institución encargada de garantizar la seguridad y defensa de los ciudadanos y del territorio de Cataluña, así como del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República en esta materia , de acuerdo con lo que establezca la ley.

Artículo 61. Instituto Internacional de Paz y Tregua de Cataluña

1. El Instituto Internacional de Paz y Tregua de Cataluña tiene como finalidad la investigación, la formación, el desarrollo y la aplicación de métodos no violentos de intervención y de resolución de conflictos armados o de situaciones de violencia y estragos, basados ​​en su conocimiento científico y práctico.
2. El Instituto Internacional de Paz y Tregua de Cataluña dispone de un cuerpo profesional especializado, dotado de las infraestructuras humanas, materiales y logísticas necesarias para detectar fuentes de conflicto; mediar para evitarlos; buscar soluciones de tregua; participar en misiones de ayuda humanitaria y actuar en caso de migraciones producidas por conflictos o de estragos por catástrofes bélicas o naturales, de acuerdo con lo que determina la ley.

Artículo 62. El sistema económico 1.

La República basa su sistema económico en el libre mercado, regulado bajo criterios sociales y ecológicos que protejan y garanticen la libertad económica de los ciudadanos.
2. Se garantiza la libre iniciativa, el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, la protección de la economía productiva en condiciones de competencia y el fomento del autoempleo y de las empresas con responsabilidad social y ecológica, preferentemente las pequeñas y medianas, la economía social y comunitaria, y la creación y transferencia de conocimiento.

3. Se planifican y promueven políticas de estabilidad económica para garantizar el progreso social y económico de la República y de la ciudadanía, basadas en los principios de solidaridad, cohesión, sostenibilidad e igualdad de oportunidades.
4. Las instituciones públicas tienen el deber de asegurar una distribución equitativa y justa de la renta personal y territorial, en los términos que establece la ley.
5. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
6. Se reconoce el talento de los ciudadanos como un factor básico en la creación de riqueza. La República debe fomentar y proteger el desarrollo intelectual de los ciudadanos, la creación y difusión del conocimiento y las actividades de creación, investigación, desarrollo e innovación.
7. Hay que proteger y asegurar el desarrollo igualitario y equilibrado de todos los sectores económicos, con especial cuidado para la agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos.
8. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica del país, en aquellos sectores o servicios esenciales de la sociedad que la República debe preservar, sobre la base del interés general y el bien común.
9. La ley regula el régimen jurídico de los bienes de dominio público y comunitarios que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se consideran bienes de dominio público la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
10. Se regula por ley la administración, defensa y conservación del patrimonio de la República, como bien común que hay que preservar entre todos.

Artículo 65. El banco central de Cataluña

La ley regula la creación y funcionamiento del banco central de Cataluña, su naturaleza jurídica pública como regulador del sistema financiero catalán y sus órganos de dirección.

Artículo 66. El presidente de la República y de la Generalidad

1. La función ejecutiva corresponde al presidente de la República, que es el jefe del Estado.
2. Por razones históricas, la estructura administrativa de la función ejecutiva se llama Generalidad de Cataluña.
3. Como jefe del Estado, el presidente de la República: a) Es la máxima autoridad de la República y, como tal, tiene la más alta representación de Cataluña. b) Tiene iniciativa legislativa; promulga y ordena publicar las leyes. c) Convoca elecciones, referendos, consultas y otras formas de participación. d) Propone e insta a la modificación de la Constitución. e) Publicar los nombramientos de los cargos institucionales de la República. f) Dirige la política exterior de Cataluña. g) Firma los tratados internacionales, con la autorización necesaria del Parlamento, y ordena su publicación. h) Pide dictámenes en la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo sobre la adecuación de la Constitución o su reforma a los tratados internacionales. h) Acredita los embajadores y otros representantes diplomáticos de Cataluña y recibe las credenciales de los embajadores extranjeros. e) Nombra y revoca los máximos responsables de la Agencia Nacional de Seguridad y Defensa. j) Declara los estados de alarma y de excepción y propone al Parlamento la declaración del estado de sitio. k) Previa autorización del Parlamento, activa la defensa de la República en caso de conflicto, de acuerdo con el derecho internacional, y hace la paz. l) Ejerce las demás funciones que determinan la Constitución y las leyes.

Artículo 68. Elección y sustitución del presidente

1. El presidente es elegido cada cinco años mediante una circunscripción única en toda Cataluña mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que fijan la Constitución y la legislación electoral.
2. En caso de vacante, ausencia del territorio o incapacidad temporal, el orden de sustitución del presidente es: a) El consejero primero, si está nombrado. b) El resto de consejeros, por orden decreciente de edad, si el presidente no ha establecido otro orden preferente. c) El presidente del Parlamento.
3. Si las causas previstas en el punto anterior son definitivas, el presidente sustituto lo será sólo hasta la siguiente fecha electoral, prevista en el artículo 136. Cuando esta fecha coincida con las elecciones ordinarias a la Presidencia, el presidente electo ocupará el cargo para todo el mandato constitucional entero. En caso contrario, el presidente que resulte elegido lo será para el resto del mandato del presidente causante de la vacante.

Artículo 98. El Tribunal Supremo

1. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda Cataluña y es el órgano jurisdiccional superior en todos los ámbitos jurídicos. Está formado por el plenario y por salas especializadas y dispone de una Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos.
2. La función esencial del Tribunal Supremo consiste en fijar jurisprudencia y unificar la doctrina jurídica.
3. Cada sala está formada por un mínimo de cinco miembros, incluido el presidente, escogidos por la Sala de Gobierno del Consejo Superior de Justicia. Mayoritariamente deben ser especialistas de la carrera judicial y el resto deben ser juristas de reconocido prestigio, capacidad y experiencia con más de quince años de actividad profesional acumulada en la especialidad correspondiente. Eligen el presidente en la forma que determina la ley.
4. La Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos tiene una regulación especial en cuanto a la composición, nombramiento y funciones.

CAPÍTULO 1. Referéndum

Artículo 137. Definición

1. La consulta vinculante, mediante el sistema de votación popular, sobre cuestiones o medidas políticas trascendentes, o disposiciones legales de ámbito nacional o internacional, llama referéndum.

2. El referéndum es de carácter nacional si la cuestión sometida a consulta afecta a todos los inscritos en el censo o todo el ámbito territorial de Cataluña. Si sólo afecta a una parte del censo o del territorio, es de carácter territorial.
3. El Presidente de la República puede convocar un referéndum a iniciativa propia y tiene la obligación de hacerlo en los siguientes casos: a) Cuando el Parlamento así se lo solicite. b) Cuando la Sindicatura Electoral se lo pida al tramitar una iniciativa ciudadana o una legislativa popular. c) Cuando la Sala de Gobierno del Consejo Superior de Justicia lo haga de acuerdo con el artículo 96.3. d) Cuando las sindicaturas insten a hacerlo de manera unánime. e) Cuando lo solicite un mínimo del 25% de los plenos municipales que represente al menos un 25% de la población que debe ser consultada. f) Cuando la Constitución y la ley así lo indiquen.
Si el Presidente no convoca dentro del plazo marcado por la ley el referéndum obligatorio, la Sindicatura Electoral la convocará de oficio y, simultáneamente, debe iniciar unas elecciones de revocación contra el presidente.
4. Son necesariamente objeto de referéndum: a) La reforma total o parcial de la Constitución. b) La modificación o derogación de leyes aprobadas por el Parlamento a instancias de la iniciativa popular. c) La adhesión a organismos de seguridad y defensa colectivas o su denuncia internacional. d) La adhesión a organismos supranacionales o su denuncia internacional.

5. La Ley de Participación Ciudadana regula los detalles de la celebración de los referéndums.

Artículo 138. Quórum y convocatoria

1. La Ley de Participación Ciudadana regula los quórum de participación necesarios para que los resultados de los referendos sean válidos. Garantizado el quórum de participación correspondiente, el voto favorable de la mayoría del cuerpo electoral es siempre suficiente para aceptar la propuesta sometida a referéndum. Si hay dos propuestas, saldrá ganadora la que consiga más votos favorables.
2. La ley de participación ciudadana regula las normas de tramitación y los correspondientes plazos para la convocatoria y la celebración de los referendos, que no pueden ser superiores a 90 días, contados desde la correspondiente solicitud ante la Sindicatura Electoral, o, en otro caso, desde el momento en que se dé el supuesto legal de convocatoria obligatoria.

Artículo 139. Referéndum de iniciativa ciudadana de proposición

1. La ciudadanía tiene el derecho a promover mediante referéndum de iniciativa ciudadana la revisión total o parcial de la Constitución. También puede promover la adhesión o denuncia de tratados, tanto internacionales como supranacionales, y las leyes que los desarrollan, además de proponer la aprobación o derogación de leyes.
2. No podrán ser objeto de referéndum de proposición aquellas iniciativas que reduzcan los derechos y las garantías que constituyan el estándar mínimo de protección establecido internacionalmente.
3. El título octavo establece el procedimiento a seguir para la reforma constitucional y la Ley de Participación Ciudadana regula los referéndums de proposición.

Artículo 140. Referéndum de iniciativa ciudadana de revocación

1. La ciudadanía puede instar la convocatoria de un referéndum de revocación de cualquier trabajador público o cargo no electo, en caso de que desatienda o haga dejadez grave de sus funciones o perjudique directamente el funcionamiento de los servicios públicos que dependen.
2. La iniciativa popular de revocación se lleva a cabo con independencia de las acciones que ejercite la persona sujeto a revocación y con total respeto a los derechos y las indemnizaciones que pudieran corresponder legalmente.
3. La ley de participación ciudadana establece las circunstancias y supuestos para instar esta iniciativa popular revocatoria.

Artículo 141. Referéndum de resolución de conflictos mutuos

1. En casos de especial trascendencia ciudadana, el presidente de la República o el Parlamento pueden solicitar a la Sindicatura Electoral la celebración de un referéndum para resolver una situación de conflicto institucional mutuo.
2. Del mismo modo, en casos de trascendencia local, el alcalde y el Pleno del Ayuntamiento pueden solicitarle la celebración de un referéndum local para resolver la situación de conflicto mutuo.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.4, toda discrepancia entre las Salas de Gobierno y de Control del Consejo Superior de Justicia que pueda bloquear alguna de sus funciones se resuelve mediante la mediación de la Sindicatura Electoral, y, en caso de que no haya acuerdo, se convocará el referéndum correspondiente, a petición de alguna de las salas.
4. El referéndum consiste en votar dos propuestas diferentes, formuladas por cada institución, autoridad o sala implicada, y la ciudadanía debe elegir una, con carácter vinculante.
5. La ley de participación ciudadana determina los supuestos, requisitos y procedimientos correspondientes.
Artículo 142. Requisitos comunes 1. Todos los que promuevan los referendos de iniciativa ciudadana deben disfrutar de su derecho a voto y estar inscritos en el censo electoral correspondiente.
2. Para promover cualquiera de los referendos de iniciativa ciudadana, es necesaria la concurrencia acreditada del porcentaje mínimo de votantes del cuerpo electoral. Este porcentaje, fijado por la Ley de Participación Ciudadana, no puede ser superior al 5% del censo electoral respectivo.
3. Esta ley regula el procedimiento y el calendario de tramitación de los referendos de iniciativa ciudadana y los de resolución de conflictos; la ley fija, a la vez, el plazo máximo de tramitación que cada uno deba tener. En cualquier caso, este plazo máximo nunca puede superar el de doce meses, entre la presentación de la solicitud de referéndum, con todos los requisitos, y su definitiva resolución o votación.
4. La Sindicatura Electoral es la responsable de aceptar a trámite los referendos de iniciativa ciudadana y de resolución de conflictos; verificar el cumplimiento de los requisitos; tramitarlos de acuerdo con lo que determina la ley; cumplir y hacer cumplir los plazos señalados para su tramitación y consideración, y poner en marcha el proceso, en su caso, solicitando su convocatoria al presidente.
5. La Sindicatura Electoral debe promover una elección de revocación contra cualquier cargo electo que impida o dificulte gravemente la tramitación y la celebración en tiempo y forma de cualquiera de estos referendos.
6. La ley otorga a la Sindicatura Electoral facultades suficientes para hacer efectiva, con carácter subsidiario, la revocación aprobada mediante el referéndum de iniciativa ciudadana de revocación de trabajador público o cargo no electo, si en un plazo no superior a 30 días no ha sido ejecutada por parte del cargo electo o el órgano al que legalmente le correspondería hacerlo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir este último.

Disposiciones transitorias — de la separación al Estado Catalán–

Primera

El régimen jurídico de la lengua castellana debe respetar, garantizar y proteger los derechos lingüísticos de los catalanes que constituyan el nuevo estado, nacidos antes del año 1977, a poder emplear oralmente y por escrito la lengua castellana ante las instituciones públicas, sin que pueda haber ningún tipo de discriminación por razones lingüísticas.

Segunda

Todos aquellos ciudadanos que a la fecha de la declaración de –la separación de Cataluña del resto de España– tengan la nacionalidad española y la vecindad administrativa catalán o los que acrediten la residencia habitual legal en Cataluña por un plazo superior a los 5 años, son reconocidos como catalanes de origen a todos los efectos, sin perjuicio de su derecho a renunciar, si desean conservar la nacionalidad española y la legislación española hiciera incompatible la doble nacionalidad.

Tercera

1. Tras la aprobación de la Constitución y hasta la fecha de las primeras elecciones ordinarias previstas en el artículo 131, continúa al frente de la Presidencia el presidente de la Generalitat electo. Estas elecciones deben celebrarse el segundo domingo del mes de noviembre inmediatamente siguiente a la entrada en vigor de la Constitución.
2. En esta misma fecha se elige el presidente de la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo, el fiscal superior de la República y la primera Sindicatura Electoral, que es la encargada, a partir de ese momento, de todos los procesos electorales, según establece el artículo 130.
3. De manera excepcional, en las primeras elecciones ordinarias se elegirá también la Sindicatura de Ecología. Los síndicos así electos tienen mandato hasta la tercera elección ordinaria del mismo ciclo.
4. Se alarga de manera excepcional el mandato de los alcaldes y concejales que estén nombrados en esta fecha hasta la segunda elección ordinaria del mismo ciclo.
5. Se alarga de manera excepcional el mandato de los diputados, del defensor del pueblo y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas que estén nombrados en esta fecha hasta la tercera elección ordinaria del mismo ciclo.

Cuarta

1. Una vez celebradas las primeras elecciones ordinarias del primer ciclo, se constituirán en el plazo máximo de 90 días la Sala de Gobierno y Sala de Control del Consejo Superior de la Justicia, los miembros de las cuales son escogidos por los plazos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Constitución. Para renovar la mitad de los miembros de la Sala de Control, en la reunión constituyente se realizarán dos sorteos, uno entre los miembros elegidos por los abogados en ejercicio y otro entre los miembros elegidos por los otros operadores de la función judicial, para establecer cuáles finalizarán su mandato al celebrarse la primera renovación a los cuatro años. Los miembros de la Sala de Control que cesen en la primera renovación podrán ser elegidos, excepcionalmente, por un segundo mandato completo.

2. Una vez celebradas las primeras elecciones ordinarias del primer ciclo, se constituirá en el plazo máximo de 90 días la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo por los plazos establecidos en el artículo 100 de la Constitución.
Para determinar el orden de renovaciones, en la reunión constituyente se realizarán dos sorteos, uno entre los miembros elegidos para la carrera judicial y otro entre los miembros elegidos entre juristas de reconocido prestigio, capacidad y experiencia, para establecer cuáles finalizarán su mandato al celebrarse la primera renovación. Los miembros de la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo que cesen en la primera renovación podrán ser elegidos, excepcionalmente, por un segundo mandato completo.

3. El Presidente de la República, con un dictamen previo del Consejo de Garantías Constitucionales, está facultado para establecer mediante un decreto ley, las disposiciones necesarias para llevar a cabo los procesos previstos en esta disposición transitoria.

Quinta

En todo lo no previsto en ninguna disposición transitoria, y mientras no se efectúen los relieves por los mecanismos previstos en la Constitución, continuarán en funciones los órganos previstos por la Ley de Transitoriedad.

Disposiciones derogatorias

Se declara nulo de pleno derecho y completamente derogado en lo que pudiera conservar de vigencia el Decreto de Nueva Planta, de 16 de enero de 1716.

Segunda

1. Queda derogada la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y las demás normas españolas análogas que pudieran quedar vigentes, en todo el territorio de la República de Cataluña, salvo las leyes que temporalmente queden en vigencia de acuerdo con la Ley de Transitoriedad.
2. Queda igualmente derogada cualquier legislación contraria a lo establecido en la Constitución.

Disposiciones finales

Primera

Entrada en vigor La Constitución entrará en vigor en el momento de publicarse en el Diario Oficial de la República», firman los expertos separatista en 79 folios.