El Tribunal absuelve a una mujer acusada de tener sexo con un menor de 12 años en Begas

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Una pareja se abraza en la playa de la Malvarrosa, Valencia. Archivo Efe.

Agencias – Sin embargo, la acusada, una mujer de 34 años, pagará 1.500 euros de indemnización o como coste del coito. El Tribunal Supremo considera probado que la acusada desconocía la edad del menor de 12 años antes de mantener la relación sexual en Begas —un municipio de la comarca del Bajo Llobregat ubicado en la provincia de Barcelona (Cataluña), España—. Una de estas noches se desplazó en el dormitorio de uno de sus hijos, de 12 años, «y sin conocimiento exacto de su edad, lo besó, le hizo tocamientos en sus genitales y le practicó una felación, contando con la su aprobación».  Madrid (España), sábado 11 de febrero de 2017. Fotografía: Una pareja se abraza en la playa de la Malvarrosa, Valencia. Archivo Efe.

Así, la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Supremo consideran probado que la acusada desconocía la edad del menor y que, en este sentido, no puede ser condenada por un delito de abuso sexual ni del delito de difusión de material pornográfico a menores porque, según apuntan, este material no tenía carácter pornográfico.

Según la sentencia, los hechos declarados probados mantienen que la acusada, de 34 años de edad y residente en Madrid, pernoctaba con cierta frecuencia por viajes de trabajo en el domicilio de un socio, que residía en Begas con su familia.

La madre del niño denunció los hechos a la policía después de haber encontrado fotografías al correo electrónico de su hijo, que a partir de ese momento presentó «un malestar psicológico» por las «consecuencias familiares y judiciales derivadas», según relata la sentencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente de un niño de 12 años, hijo de un socio de trabajo, en Begues (Barcelona). El tribunal considera probado que la acusada desconocía la edad del menor.

Así, mantiene el criterio de la sentencia de la Audiencia de Barcelona de absolver la mujer de los delitos de abuso sexual y difusión de material pornográfico con la obligación. Sin embargo, 1.500 euros, es lo que tendrá que pagar como coste del coito.

Los hechos y como pasó

Según la sentencia, los hechos declarados probados mantienen que la acusada, de 34 años de edad y residente en Madrid, pernoctaba con cierta frecuencia por viajes de trabajo en el domicilio de un socio, que residía en Begas con su familia.

Una de estas noches se desplazó en el dormitorio de uno de sus hijos, de 12 años, «y sin conocimiento exacto de su edad, lo besó, le hizo tocamientos en sus genitales y le practicó una felación, contando con la su aprobación».

Posteriormente, le envió por correo electrónico varias fotografías de ella semidesnuda.

La madre del niño denunció los hechos a la policía después de haber encontrado fotografías al correo electrónico de su hijo, que a partir de ese momento presentó «un malestar psicológico» por las «consecuencias familiares y judiciales derivadas», según relata la sentencia.

Así, la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Supremo consideran probado que la acusada desconocía la edad del menor y que, en este sentido, no puede ser condenada por un delito de abuso sexual ni del delito de difusión de material pornográfico a menores porque, según apuntan, este material no tenía carácter pornográfico.

A partir de los hechos, la Audiencia apreció que el menor acababa de cumplir los 14 años y presentaba «una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, si no se conocieran sus datos personales, la precisión de su edad no descartando situarla en una horquilla de entre los 15 y los 16 años».

El Supremo concluye que desestima el recurso presentado por la madre del niño contra la sentencia de la Audiencia.

Sin embargo, añade que no comparte plenamente la decisión absolutoria adoptada por la Audiencia y argumenta que «en supuestos similares de relación entre un hombre de esta edad y una niña de doce años, esta Sala ha calificado el hecho como abuso sexual con la prevalencia sobre la víctima especialmente vulnerable por razón de la edad, aunque se llegara admitir un error sobre la edad exacta de la víctima».

«La tutela de la indemnidad sexual de los menores que inspira nuestro ordenamiento penal en esta materia así lo aconseja, y este criterio no debería cambiar por el hecho de que la víctima sea hombre y la acusada mujer», dice la sentencia.