El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra la Ley del solo sí es sí

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Redacción.- Madrid (España), martes 24 de enero de 2023. El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el partido político VOX, que preside Santiago Abascal Conde, contra la llamada «Ley del Solo Sí Es Sí», también conocida como «Ley Irene Montero» o «Ley Montero», en referencia a la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

El pleno del Tribunal Constitucional en la sesión de 24 de enero de 2023 ha aprobado los siguientes asuntos:

1. ADMITIR A TRÁMITE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD:

A. Recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la disposición final cuarta, disposición final séptima y disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Los recurrentes consideran que se han podido vulnerar, entre otros derechos y principios constitucionales, la presunción de inocencia, la prohibición de indefensión y la seguridad jurídica, derivada del modo en que se regula el concepto de «consentimiento» en el marco del nuevo delito de agresión sexual.

Y también el principio de proporcionalidad de las penas, por la unificación en un solo tipo penal (agresión sexual) de lo que antes eran dos (abuso y agresión sexual).

B. Recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el art. 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

El Gobierno alega que se ha podido vulnerar la competencia estatal en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE), y del art. 24.1 CE y arts. 33.1 y 149.1.8 y 149.1.1 en relación con el 33, CE.

C. Recurso de inconstitucionalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común y de otros grupos parlamentarios, contra el Decreto-Ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.

Los recurrentes alegan que el citado Decreto-Ley podría incumplir el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE) y vulnerar la autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE), así como la competencia estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y transportes terrestres (art. 149.1.18a y 21a CE).

De la sentencia que en su día se dicte será ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón.

D. Recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

El Tribunal, al invocar el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad (5 de enero de 2023), para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de los órganos autonómicos.

El Gobierno considera que el Decreto-Ley autonómico impugnado puede no acomodarse a la legislación básica estatal en materia de contratos públicos.

2. ASUNTOS APROBADOS POR AUTO:

A. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1914-2022 planteada por la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero.

B. El Pleno ha acordado confirmar, a propuesta del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, la diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 21 de noviembre de 2022, por la que se deniega la pretensión de Ómnium Cultural de personarse en la cuestión de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley de la Generalitat de Catalunya 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

La entidad Ómnium Cultural no fue parte en el procedimiento judicial sustanciado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que se ha planteado la referida cuestión de inconstitucionalidad (6052-2022), por lo que, conforme el artículo 37.2 LOTC, no puede ser admitida su personación, que fue intentada además por dicha entidad en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que fue rechazada por el mismo mediante el auto de 21 de junio de 2022.

C. El Tribunal también ha acordado aprobar la abstención del magistrado Juan Carlos Campo Moreno en los siguientes asuntos: recursos de amparo de Alberto Casero, Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso y contra las Decisiones de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022.

Asimismo, se ha aprobado su abstención en el recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra la disposición final cuarta, disposición final séptima y disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Por otro lado, se ha aprobado la abstención de la magistrada Laura Díez Bueso en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección 5a de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

3. OTROS ASUNTOS:

Se ha aprobado la designación del magistrado Ricardo Enríquez Sancho como ponente para la resolución del incidente de recusación presentado por Vox en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, contra el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón y los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga, Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díez Bueso.

También se ha designado a la Vicepresidente Inmaculada Montalbán Huertas como ponente para la resolución del incidente de recusación presentado por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra el magistrado Ricardo Enríquez en el recurso de amparo sobre el complejo «Isla de Valdecañas».

Madrid, 24 de enero de 2023″.