El Tribunal Constitucional admite por unanimidad a trámite los recursos contra la sentencia del Procés

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 18.07.2019. Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional. Efe.

Tribunal Constitucional. Nota informativa Número 50/2020. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admite por unanimidad a trámite los recursos de amparo presentados por Cuixart, Forn, Rull, Turull, Sánchez, Bassa y Forcadell contra la sentencia del Supremo que les condenó por un delito de sedición.

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha admitido a trámite los recursos de amparo promovidos por Jordi Cuixart, Joaquín Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Dolors Bassa y Carme Forcadell contra el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 y sentencia de la misma Sala Penal de 14 de octubre de 2019 que les condenó a todos por un delito de sedición y a algunos también por malversación de caudales públicos.

El Tribunal aprecia que concurre en todos los recursos una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.

El Pleno ordena que se dirija atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al Auto de 29 de enero de 2020 y a la sentencia de 14 de octubre de 2019.

En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo mediante Otrosí, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada. Por ello, procede formar pieza separada y conceder un plazo de tres días a los solicitantes de amparo y al Ministerio Fiscal para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.

Madrid, 6 de mayo de 2020.

Texto de la sexta providencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno

Excms. Srs.: González Rivas Roca Trías Ollero Tassara Valdés Dal-Ré Martínez-Vares García Xiol Ríos González-Trevijano Sánchez Narváez Rodríguez Montoya Melgar Enríquez Sancho Conde-Pumpido Tourón Balaguer Callejón

Nº de recurso: 1599-2020

ASUNTO: Recurso de amparo avocado promovido por Dolors Bassa i Coll.

SOBRE: Auto de 29 de enero de 2020 y sentencia de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en causa especial 20907/17.

El Pleno, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta del presidente, acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Segunda bajo el número 15992020, interpuesto por doña Dolors Bassa i Coll. Y acuerda admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)], porque el recurso da ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales [STC 155/2009, FJ 2, b)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o tiene unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2, g)].

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, diríjase atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al auto de 29 de enero de 2020 y a la sentencia de 14 de octubre de 2019 dictados en la causa especial 20907/2017, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días, puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.

En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo mediante OTROSÍ, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la misma, procede formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen alegaciones respecto a dicha petición.

Madrid, a seis de mayo de dos mil veinte.

PRESIDENTE

SECRETARIA DE JUSTICIA