El Tribunal Constitucional avala la suspensión como diputados de los golpistas del Procés Jordi Turrull y Josep Rull

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 21.05.2019. Los golpistas presos diputados electos Jordi Turull (2ªd), Jordi Sánchez (d) y Josep Rull (2ªi) junto al diputado neocomunista de la alianza de ultraizquierda (Unidas Podemos), Alberto Garzón (i), todos en primer plano. El Congreso de los Diputados de la XIII Legislatura echará a andar este martes con la elección de los nueve miembros de la mesa presidencial, lo que exigirá al menos tres votaciones en urna, y el juramento o promesa de la Constitución de los 350 diputados, trámite perceptivo para que asumen plenamente su condición de parlamentario. Efe

Redacción – El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado este martes, 22 de diciembre de 2020, por unanimidad la suspensión automática como diputados del Congreso de los Diputados de los delincuentes presos golpistas del proceso de separación de la Comunidad autónoma de Cataluña del resto del Reino de España, el llamado Procés, Jordi Turull (PDECAT-JxCAT) y Josep Rull (PDECAT-JxCAT) por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado los recursos de amparo interpuestos por los criminales secesionistas Jordi Turull y Josep Rull contra las resoluciones del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente, por las que quedaban automáticamente suspendidos en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, en los derechos y deberes fijados en el Reglamento del Congreso de los Diputados con efectos desde el 21 de mayo de 2019.

Ambas sentencias, que reiteran la doctrina fijada en la STC 97/2020, de 21 de julio que desestimó un recurso idéntico de Jordi Sánchez, señalan que «ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante». «El precepto legal no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial».

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia es coherente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que «la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo (…)».

Las sentencias recuerdan que «el art. 384 bis de la Lecrim es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional».

En consecuencia, «ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente».

El Tribunal Constitucional concluye afirmando que la aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a los recurrentes en amparo «no le ha vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia ni al ejercicio del cargo de diputado al Congreso de los Diputados».