Redacción – El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles, por «falta de lesión del derecho fundamental alegado», todos los recursos de amparo de un particular contra las decisiones del Tribunal Supremo, que se declaró incompetente para resolver sobre los decretos del estado de alarma y sus prórrogas, dictados por el Gobierno de coalición socioseparatista y socioetarra del presidente Pedro Sánchez y vicepresidente Pablo Iglesias, apoyado en partidos secesionistas y pro terrorismo de la banda asesino comunista y separatista ETA de Arnaldo Otegui (EH Bildu). Madrid (España), miércoles 23 de diciembre de 2020.
La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha inadmitido el recurso de amparo núm. 2945-2020 presentado por el abogado Curro Nicolau Castellanos contra el auto de 4 de mayo de 2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que inadmitía el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria causada por la infección de la Covid-19.
Asimismo, la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, también por unanimidad, ha inadmitido a trámite el recurso de amparo núm. 6309-2020 presentado por el mismo abogado contra el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, que inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus prórrogas.
El recurrente en amparo alegaba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 4.1 de la Constitución y solicitaba la suspensión cautelar del estado de alarma.
El Tribunal Constitucional señala que «no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», máxime al tratarse de actos y disposiciones con valor de fuerza de ley que no suponen una actuación administrativa concreta.
En consecuencia, el Tribunal no entra a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas.