El Tribunal Constitucional avala la vigencia de Órdenes de Detención Nacionales, Europeas e Internacionales contra el golpista Puigdemont

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 22.04.2016. Puigdemont dejará la política y tumbará el Gobierno de Sánchez. El separatista dirigente de Convergencia y alcalde de Gerona, y actual presidente del Ejecutivo secesionista de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajó, en rueda de prensa en el palacio de Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 22.04.2016. Puigdemont dejará la política y tumbará el Gobierno de Sánchez. El separatista dirigente de Convergencia y alcalde de Gerona, y actual presidente del Ejecutivo secesionista de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajó, en rueda de prensa en el palacio de Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Redacción.- Madrid (España), martes 5 de octubre de 2021. «Tribunal Constitucional. Nota informativa número 88/2021. Adelanto parte dispositiva. El Pleno del Tribunal Constitucional avala por Unanimidad la vigencia de las Órdenes de Detención Nacionales, Europeas e Internacionales dictadas por el Tribunal Supremo contra Puigdemont.

El Tribunal Constitucional, mediante auto adoptado por unanimidad el 5 de octubre de 2021, desestima el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares interesados por Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, y Lluís Puig Gordi, en el recurso de amparo número 972-2021.

Este recurso tiene por objeto principal las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir, en la causa penal número 20907-2017, ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los recurrentes en amparo, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.

La desestimación del recurso de súplica, confirma la decisión del Tribunal, adoptada el 16 de marzo de 2021, de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte.

Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal.

El Tribunal sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

En los próximos días se notificará el Auto y se enviará la resolución judicial completa.

Madrid, 5 de octubre de 2021».