Caso JUPOL: La Audiencia Nacional admite a trámite las medidas cautelares del candidato Natán Espinosa Pérez ante el veto de la Gestora a todos los candidatos, excepto al suyo: Aarón Rivero Martín

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Redacción.- Barcelona (España), martes, 5 de octubre de 2021. «El representante de don Natán Espinosa Pérez y de don F. M. S. D. ha presentado con fecha 29 de julio de 2021, demanda de Derechos Fundamentales, registrada bajo el número 283/211 contra JUPOL y, cuyo suplico postula: «acuerde la adopción de las medidas cautelares y ordene la suspensión del procedimiento electoral y, en todo caso, la suspensión de la proclamación de las candidaturas, todo ello con la caución que la Sala determine, o alternativamente tenga por candidatos a todos los afiliados que hayan presentado la solicitud para concurrir a las elecciones y en concreto mis mandantes»». Así explica el auto de la Resolución de la Audiencia Nacional, que Lasvocesdelpueblo (Ñ pueblo) ha tenido acceso a las 9:12 horas de esta mañana.

Además, la Justicia ha tramitado otra solicitud de los candidatos del cambio: la acumulación de las dos demandas. «Acuerdo: Acumular a la presente demanda registrada bajo el número 269/21 en materia de Derechos Fundamentales e instada por la representación procesal de don A. L. A., don A. L. A.; don A. V. D. y don J. L. G. P. contra JUPOL, la demanda registrada bajo el número 283/21 instada por Natán Espinosa Pérez y F. MIGUEL S. D. contra JUPOL».

Asimismo, la Audiencia Nacional ha citado a los miembros de la Comisión Transitoria del sindicato Justicia Policial (JUPOL), mayoritario en el Consejo de Policía (Ministerio de Interior del Gobierno) «para la celebración de los actos de conciliación y juicio», mañana, miércoles «día 6 de octubre de 2021 a las 10:30 horas» de la mañana por la mañana, «señalados en el procedimiento DFU 269/21«.

El Caso JUPOL

Según el auto de la Audiencia Nacional, «con fecha 15 de septiembre de 2021 se presentó demanda de Derechos Fundamentales, registrada bajo el número 269/21 por el Procurador don J. M. R. D. L. C. V., en representación de don A. L. A., don A. L. A.; don A. V. D. y don J. L. G. P. contra JUPOL y cuyo suplico postula: «que, teniendo por presentado este escrito, con las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, acuerde si audiencia de la parte demandada, el Sindicato de Policía Nacional «Justicia Policial», o subsidiariamente celebre la comparecencia correspondiente con citación de la parte demandada y acuerde la citación y requerimiento preciso para la práctica de la prueba que se propone, la adopción de las medidas cautelares solicitadas consistentes en la suspensión del procedimiento electoral al objeto de la concurrencia de todos los candidatos en igualdad de condiciones a la elección del Secretario General de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo Nacional de JUPOL y, en todo caso, la suspensión de la «proclamación de las candidaturas» prevista para los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, fijando como caución la suma de 100 euros o la que la Sala determine, o alternativamente tenga por candidatos a todos los afiliados que presenten la solicitud para concurrir a las elecciones»».

Se ve que aparte de usar el requisito del 2% avalista provincial, inexistente en los Estatutos de JUPOL, la Comisión Organizadora de las elecciones (Comisión Transitoria) ha usado también el Artículo 23 de los Estatutos de JUPOL para impedir la candidatura del expresidente de JUSAPOL, Natán Espinosa Pérez, «sin que consten y a cuyo texto se remiten para exigir una serie de requisitos: antigüedad y 2% de avales por provincias para la proclamación de candidaturas». Así explica el procurador de los Tribunales, en representación de los candidatos de cambio: Natán Espinosa Pérez y F. M. D. ante la Audiencia Nacional en una nueva demanda en la que solicita medidas cautelares de «suspensión» de la proclamación de candidatos y Asamblea Extraordinaria, acumulando esta nueva demanda a la primera ya admitida a trámite en la Audiencia Nacional: el «Caso DFU Derechos Fundamentales Nº 269/2021».

Sobre la antigüedad de un año exigido al candidato Espinosa, su demanda ante la Audiencia Nacional precisa que Espinosa tiene más de un año de antigüedad: «Don Natán Espinosa Pérez es afiliado desde el origen del sindicato». «El origen del mismo que, inicial mente, se denominó UNIPE-JUPOL, se produce en el mes de marzo de 2018 cuando la Asociación JUSAPOL, cuyo Presidente era don Natán Espinosa, aprueba, en la segunda mesa de Castilla y León por la equiparación salarial, participar en las elecciones al Consejo de la Policía con el instrumento previsto en el art. 88 de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, esto es con el sindicato JUPOL». «Las circunstancias personales llevaron a Don Natán Espinosa Pérez a solicitar el no abonar Ja cuota sindical de forma temporal el día 6 de mayo de 2020, siendo abonada de nuevo a partir del mes de abril de 2021 por lo que tiene una antigüedad en el sindicato de más de un año».

Aarón Rivero Martín, candidato de la Comisión Transitoria, proclamado único candidato a la Secretaría General del JUPOL

Según informaron fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL a Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) el pasado sábado 2 de octubre de 2021, confirmando los resultados que este medio digital español tuvo acceso sobre las 4:03 horas de esta madrugada del mismo sábado, «el viernes 1 de octubre de 2021 concluía el plazo para la presentación de candidaturas a la secretaría general de JUPOL, tras el cual solo ha habido una candidatura que haya logrado recabar los avales necesarios estipulados por los Estatutos del sindicato y por el Reglamento de asambleas».

En concreto, fue la candidatura del actual secretario de organización, Aarón Rivero Martín, la que consiguió reunir los avales del 2% de afiliados en cada uno de los comités provinciales de JUPOL.

Apuntaron entonces desde la Gestora de JUPOL que «al proceso se presentaron otras cinco candidaturas, las lideradas por Natán Espinosa Pérez, F. M. D., A. A. L. y otros dos candidatos que han rechazado hacer público su nombre». «Candidaturas que no han alcanzado los requisitos necesarios para poder optar a la elección como secretario general de JUPOL».

Los candidatos de cambio tacharon de «dictadura» la actuación de la Gestora y recurrieron ante los Tribunales

Fuentes cercanas a la candidatura de cambio, liderada por el expresidente de Asociación Justicia Salarial Policial (JUSAPOL), Natán Espinosa Pérez, consultadas por Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo), aseguraron que «el 2%» del requisito avalista provincial, inexisten en los Estatutos de JUPOL, pero exigido por la Comisión Transitoria (Comisión Organizadora de las elecciones), «suma un total de 483 avales» en total, de los que «nosotros entregamos un total de 645 avales». Sin embargo, la Comisión Transitoria «nos cuenta 672 avales, habiendo una diferencia total de -27 (nos invalidan 78 avales: 76 «no válidos» y 2 «nulos»».

Se trata de un proceso, dijeron dichas fuentes del cambio, en el que «no pudimos estar presentes en el recuento de avales por medio de interventores y tampoco dan un periodo de alegaciones ni subsanación de errores».

Asimismo, consideraron que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España están ante las «elecciones más restrictivas de cualquier sindicato en cualquier colectivo de España» porque, a su juicio, «lo lógico sería un aval a nivel nacional puesto que el cargo es nacional no provincial ni autonómico». «¿También una provincia con 20 afiliados puede decidir la candidatura a nivel Nacional?», reflexionaron.

«Todo está hecho con un objetivo: sólo el que dispone de la infraestructura sindical», como es el caso del candidato de la Comisión Transitoria, Aarón Rivero Martín, «ser a el que reúna los requisitos que piden», sentenciaron a Lasvocesdelpueblo.

«Mienten»

Unas afirmación que por su parte, fuentes de la Comisión Transitoria de JUPOL (Gestora), también en declaraciones a Lasvocesdelpueblo, tacharon de falsas: «Mienten», afirmaron.

Dichas fuentes de la Gestora de JUPOL agregaron la siguiente reflexión: «¿cómo que no se permitió estar presente?». «Eso es mentira, se permitió a todo aquel que llevaba avales a estar en el recuento», han dicho a Lasvocesdelpueblo.

Respecto al polémico requisito avalista del 2% provincial que no existe en los Estatutos de JUPOL sino en un documento de una Asamblea de JUPOL, respecto a las provincias con menos de 50 afiliados donde matemáticamente, recogiendo solo una firma el aspirante supera el 2% exigido —que teóricamente la Comisión Electoral debería haber anulado ese requisito en aquellas provincias—, las mismas fuentes explicaron lo siguiente: «Y si el 2% es un afiliado, pues es un afiliado, entiendo que la comisión ha actuado en base a estatutos y normativa vigente, si no es capaz de conseguir ese apoyo de un único afiliado, es culpa de la comisión?» .»O es porque en esa provincia nadie le apoya?». «No entiendo muy bien el darle tantas vueltas a esto».

Asimismo, el futuro del JUPOL se decide mañana, miércoles, 6 de octubre de 2021 a las 10:30 horas de la mañana, primero en una conciliación entre las partes y, segundo, si el Caso JUPOL queda Sin Avenencia, no habrá más demandas sino juicio inmediatamente, según auto de la admisión a trámite de las medidas cautelares de los candidatos del cambio.