El Tribunal Constitucional avala por unanimidad la vigencia de la euroorden contra los golpistas Carles Puigdemont Casamajó, Carla Ponsatí Obiols y Antonio Comín Oliveres

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 24.09.2021. Varias personas participan en la manifestación de este viernes frente al Consulado de Italia en Barcelona para protestar contra por la detención, ayer noche jueves 23 de septiembre, del procesado huido golpista expresidente de la Generalidad de Cataluña y presidente de la derecha separatista JxCat, Carles Puigdemont Casamajó, en la provincia separatista de Sassari (Cerdeña) Italia por las autoridades de Italia en cumplimiento de la euroorden contra este antiespañol. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), miércoles 5 de octubre de 2021. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la vigencia de las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales dictadas por el Supremo contra el puchista  expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde octubre de 2017.

Fuentes del tribunal de garantías informan de que el Pleno ha acordado en un auto que desestima los recursos del puchista Puigdemont y los huidos golpistas exconsejeros de la Generalidad sediciosa de 2017, Antonio Comín Oliveres y Clara Ponsatí Obiols. Además del recurso del puchista exconsejero Lluís Puig contra las resoluciones del Tribunal  Supremo que acordaron emitir las órdenes de detención.

La nota del Tribunal Constitucional

«Tribunal Constitucional

Nota informativa número 88/2021

Adelanto parte dispositiva

El Pleno del tribunal Constitucional avala por Unanimidad la vigencia de las Órdenes de Detención Nacionales, Europeas e Internacionales dictadas por el Tribunal Supremo contra Puigdemont.

El Tribunal Constitucional, mediante auto adoptado por unanimidad el 5 de octubre de 2021, desestima el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares interesados por Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Clara Ponsatí Obiols, y Lluís Puig Gordi, en el recurso de amparo núm. 972-2021.

Este recurso tiene por objeto principal las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir, en la causa penal núm. 20907-2017, ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los recurrentes en amparo, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.

La desestimación del recurso de súplica, confirma la decisión del Tribunal, adoptada el 16 de marzo de 2021, de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte.

Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal.

El Tribunal sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

En los próximos días se notificará el Auto y se enviará la resolución judicial completa.

Madrid, 5 de octubre de 2021».