El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de la entidad separatista «Asamblea Nacional Catalana» contra la sentencia que confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos

0
277
FOTOGRAFÍA. GERONA (ESPAÑA) AÑO 2014. Los agentes de Policía catalana, Mozos de Escuadra, miembros de la sección separatista de Policía catalana, participan en la campaña 'Gigaencuesta' de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural para la consulta separatista del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Redacción.- Madrid (España), jueves 10 de marzo de 2022. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la principal organización antiespañola en Cataluña ‘Asamblea Nacional Catalana’ (ANC) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha entidad frente a la multa de 200.000 euros que le fue impuesta en 2015 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por cometer una infracción muy grave de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consistente en tratar datos de ideología sin consentimiento de los interesados.

Los hechos que dieron lugar a la sanción confirmada en vía judicial, sucintamente expuestos, ocurrieron durante los meses de octubre y noviembre de 2014.

Consistieron en que la entidad separatista demandante (junto a su socio de Òmnium Cultural), en el marco de la campaña «Ara és l’Hora» (Ahora es el momento -de acabar con la unidad de España-), llevó a cabo una encuesta en todo el ámbito territorial de Cataluña, que afectaba a tres millones de domicilios, y en la que se preguntaba a cada encuestado sobre las prioridades de Cataluña «cuando fuera un Estado» y si iría a votar en la consulta del 9 de noviembre de 2014 «sobre el futuro político de Cataluña».

La encuesta se realizó tratando no solo los datos personales de los encuestados que dieron su consentimiento expreso y por escrito, sino también los de aquellos que no lo dieron, lo que constituye un incumplimiento del art. 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, a la sazón aplicable (tratar datos que revelen la ideología sin el consentimiento expreso y por escrito del afectado), constitutivo de infracción muy grave conforme al art. 44.4.b) de dicha ley.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, tras rechazar los óbices planteados por el abogado del Estado, realiza un examen detallado de las distintas quejas formuladas por la entidad ANC en su demanda de amparo, descartando que se hayan producido las lesiones constitucionales que alega la demandante y desestimando, en consecuencia, el recurso de amparo.

Así cabe destacar, en particular, que se descarta que la sentencia impugnada en amparo haya incurrido en la alegada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por atribuir responsabilidad individual a la entidad ANC en los hechos sancionados.

Aprecia en este sentido el TC que los varios actores que participan en el diseño de un tratamiento de datos personales quedan sujetos cada uno de ellos a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, conforme a la normativa aplicable en esta materia (particularmente respecto a la figura jurídica del «responsable del tratamiento»); es decir, que la sentencia impugnada rechaza de manera suficientemente motivada y fundada en Derecho los distintos argumentos que ANC, basándose en que participaba conjuntamente con Òmnium Cultural en las actividades de diseño y ejecución, hizo valer para instar que se declarase una responsabilidad solidaria de ambas entidades.

El Tribunal Constitucional descarta asimismo que la sentencia impugnada haya incurrido en una lesión refleja o indirecta de la libertad ideológica, de la libertad de expresión y del derecho de asociación de la entidad ANC, por cuanto la interpretación que de la normativa aplicable al caso lleva a cabo la Audiencia Nacional no puede ser tildada de arbitraria, ilógica o infundada, ni cabe apreciar que otorgue un alcance desmedido al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.