El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Extremadura contra la amnistía al Procés

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. Sancionado un abogado por verter "citas falsas" contra el Tribunal Constitucional. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Extremadura contra la amnistía al Procés. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe

Madrid (España), viernes 24 de julio de 2026 (Efe).-El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso de independencia de Cataluña, que es el último sobre el que tenía que resolver y con el que culmina el análisis de los dieciséis recursos y seis cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidente del TC, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina establecida por este tribunal en sentencias anteriores que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto a esta ley.

Como en ocasiones anteriores cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Con esta resolución, el tribunal de garantías culmina la resolución de los dieciséis recursos de inconstitucionalidad y las seis cuestiones de inconstitucionalidad promovidos en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El pleno vuelve a afirmar, al referirse a la impugnación de la ley en su conjunto, que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar, y que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la norma, cuya finalidad es reducir las tensiones sociales y políticas generadas por el denominado proceso independentista en Cataluña.

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El tribunal sostiene asimismo que la ley no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes y seguridad jurídica, ni es contraria al derecho a la tutela judicial ni supone una autoamnistía.

También rechaza impugnaciones específicas contra diversos preceptos de la ley, como la que alegaba que la exclusión del ámbito de aplicación de la amnistía de quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán vulneraba el derecho a la igualdad.