El Tribunal Constitucional estima el recurso de VOX y declara inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña para «afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda»

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FOTOGRAFÍA. SALOU (PROVINCIA DE TARRAGONA) CATALUÑA (REINO DE ESPAÑA), 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Gran demostración de fuerza de Vox en Salou en su gran acto público, "Para que Cataluña siga siendo Cataluña". En él participan la portavoz del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Salou y diputada provincial, Ana Belén Rodríguez Ros; el presidente del Comité Ejecutivo Provincial (CEP) de Vox y diputado número uno por la provincia al Parlament de Catalunya, Sergio Macian de Greef; el diputado número uno por Barcelona al Congreso de los Diputados, Juan José Aizcorbe Torra; y el secretario general de Vox, presidente del Grupo Parlamentario en la cámara catalana, quien fue, ha sido y continuará siendo el blanco de la antiEspaña y el socialismo azul, Ignacio Garriga Vaz de Conceiçao. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. SALOU (PROVINCIA DE TARRAGONA) CATALUÑA (REINO DE ESPAÑA), 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Gran demostración de fuerza de Vox en Salou en su gran acto público, "Para que Cataluña siga siendo Cataluña". En él participan la portavoz del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Salou y diputada provincial, Ana Belén Rodríguez Ros; el presidente del Comité Ejecutivo Provincial (CEP) de Vox y diputado número uno por la provincia al Parlament de Catalunya, Sergio Macian de Greef; el diputado número uno por Barcelona al Congreso de los Diputados, Juan José Aizcorbe Torra; y el secretario general de Vox, presidente del Grupo Parlamentario en la cámara catalana, quien fue, ha sido y continuará siendo el blanco de la antiEspaña y el socialismo azul, Ignacio Garriga Vaz de Conceiçao. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), miércoles 5 de febrero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA (PDF).

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación. Han formulado alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I.

Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el 7 de junio de 2022, el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, actuando en nombre de don Santiago Abascal Conde y de otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, interpuso, con la firma como comisionado de don Juan José Aizcorbe Torra, recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7 -en cuanto da nueva redacción al art. 7.1 c) de la Ley 24/2015-, 10, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda Después de exponer unas consideraciones previas sobre el objeto del recurso de inconstitucionalidad y transcribir los preceptos impugnados, la demanda expone los motivos de impugnación en los que se fundamenta y que, sintéticamente, son los siguientes.

Discurso de Ignacio Garriga Vaz de Conceiçao en Salou

A) Flagrante desobediencia del legislador catalán a las SSTC 16/2021 y 28/2022 que declaran inconstitucionales preceptos idénticos a los aquí impugnados. Señalan los demandantes que todos los poderes públicos, y también los órganos legislativos, están obligados a respetar y actuar conforme a la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin que pueda consentirse que actúen en contraposición a ella, promulgando legislación que altere el orden constitucional y estatutario de competencias y provoque diferencias de trato entre los españoles lesionando derechos fundamentales de los ciudadanos.

El recurso destaca que el propio preámbulo de la Ley 1/2022 reconoce que se recuperan los preceptos del Decreto-ley 17/2019 declarados inconstitucionales por la STC 16/2021. Al decir de la demanda, si bien la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos del Decreto-ley 17/2019 que contiene la STC 16/2021, FJ 5, se basa en la afectación del derecho de propiedad (art. 33 CE) en forma contraria a los arts. 86.1 CE y 64.1 EAC, es decir, por infracción de los límites materiales que el decreto ley ha de respetar, los argumentos que utilizó el tribunal en dicha sentencia evidenciaban la infracción constitucional en que incurren los preceptos aquí recurridos, en cuanto que trasgreden el contenido esencial del derecho de propiedad y quebrantan la distribución competencial y estatutariamente establecida.

Por su parte, alega que la STC 28/2022 declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, por invadir la competencia del estado sobre legislación procesal (art. 149.1.16 CE), en un razonamiento que es extrapolable a la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, aquí impugnada.

B) Vulneración de los límites de los límites en relación con el derecho de propiedad (art. 53.1 CE). La demanda señala que, conforme a la doctrina del TEDH y del TC, las injerencias en el derecho de propiedad deben cumplir tres requisitos: previsión legal (con los necesarios requisitos de calidad de la ley, es decir, accesibilidad, precisión y previsibilidad en su aplicación), finalidad legítima y existencia de un justo equilibrio.

A juicio de los recurrentes, lo más grave de la regulación introducida por la Ley 1/2022 es que somete toda la propiedad privada sobre la vivienda en Cataluña «al régimen específico propio de una tipología de vivienda: la de protección pública u oficial». Esto supone «publificar» por vía normativa la totalidad de la propiedad privada inmobiliaria, como si esta hubiera sido adquirida «en el marco de una política social» y no mediante el exclusivo esfuerzo patrimonial del particular afectado.

a) Si bien la ley cumple el requisito de perseguir una finalidad legítima, como es atender al principio rector del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), los recurrentes estiman que no se cumplen los requisitos de previsibilidad y certeza de la ley, porque la regulación de los arts. 1.1 y 7 de la Ley 1/2022, que modifican los arts. 5.2 b) y 126.5 de la Ley 18/2007, introduce un factor de inseguridad jurídica difícilmente aceptable. Estos preceptos prescriben que la transmisión de la titularidad de la vivienda a una persona jurídica no altera la situación de eventual incumplimiento de la función social de la propiedad con lo que «introduce un elemento de inseguridad jurídica, en un sector tan relevante como el de la propiedad inmobiliaria, difícilmente compatible con los requerimientos de calidad de la ley, exigibles de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH».

Estas previsiones también vulneran la competencia exclusiva estatal de ordenación de los registros públicos (art. 149.1.18 CE). Y, en fin, recuerdan los demandantes que estos arts. reproducen la redacción de los arts. 2.2 y 2.10 del Decreto-ley 17/2019, declarados inconstitucionales por la STC 16/2021.

b) De acuerdo con el art. 33.2 CE, la función social del derecho a la propiedad y a la herencia delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Ahora bien, a juicio de los recurrentes, el contenido esencial del derecho de propiedad es el límite que no pueden traspasar ni el legislador estatal ni el autonómico, ni siquiera invocando las exigencias de la función social. Y este contenido esencial garantiza un espacio de utilidad meramente individual que permita que aquello que denominamos como propiedad privada siga siendo reconocible como tal.

Pues bien, según la demanda la Ley 1/2022 concibe el derecho de propiedad privada sobre la vivienda como un derecho total y absolutamente subordinado al principio rector consagrado en el art. 47 CE. La regulación impugnada hace desaparecer el haz de facultades individuales del propietario y la propiedad de la vivienda queda completamente subordinada a la obligación de su ocupación, olvidando que la vivienda es un instrumento esencial del ahorro personal y familiar. Esta dimensión de la propiedad queda completamente cercenada por la regulación recurrida. Las medidas impugnadas suponen ignorar el contenido esencial del derecho de propiedad, en cuando implica imponer una carga desproporcionada al propietario ya sea este persona física o jurídica.

[…]

Así, el enjuiciamiento abstracto de las circunstancias antedichas conduce a la conclusión de que la potestad de cesión obligatoria de las viviendas vacías de personas jurídicas, con carácter temporal, no rompe con el “justo equilibrio” entre la finalidad de interés social que se persigue y los medios adoptados para su consecución ni puede ser calificada como una previsión absolutamente irrazonable o desprovista de fundamento, ni tampoco cabe apreciar que anule totalmente la utilidad económica o individual de los titulares de las viviendas desocupadas. Por todo ello, procede desestimar este motivo de impugnación.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los arts. 1.3; 7; 11; 12, en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 y el inciso «y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica», del apartado 3 de la disposición adicional primera; y la disposición transitoria de la Ley 1/2022.

2.º Declarar inconstitucional y nulo el inciso «y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 % de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante» del art. 15.4 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

3.º Declarar que el art. 124.2 j) de la Ley 18/2007, en la redacción dada por el art. 6.2 de la Ley 1/2022, no es inconstitucional si se interpreta conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 6.2 a) de esta sentencia.

4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

SENTENCIA COMPLETA PDF