El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del golpista exconsejero Carles Mundó y mantiene la condena por el Procés

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), JUICIO PROCÉS. AÑO 2019. El Supremo ha absuelto del delito de malversación a los tres únicos exconsellers que estaban en libertad, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, con lo que no entrarán en prisión, aunque les ha condenado a un año y ocho meses de inhabilitación absoluta por desobediencia en la causa del "procés". Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el segundo recurso que ha abordado contra la sentencia del «Procés», el del golpista exconsejero Carles Mundó, condenado por el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia. Madrid (España), miércoles 17 de marzo de 2021.

Al igual que hicieron recientemente con el recurso de la exconsejera Meritxell Borràs, los magistrados del Constitucional han respaldado la sentencia del Tribunal Supremo en una resolución cuyo fallo se ha adelantado este miércoles y que se conocerá íntegramente en los próximos días.

En el caso de Mundó, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que, como miembro del Gobierno separatista del huido de la Justicia Carles Puigdemont cuando se aprobó la convocatoria del referéndum de autodeterminación del 1-O de 2017, sabía que el Tribunal Constitucional lo había declarado inconstitucional y nulo.

El exconsejero, tras conocer la sentencia, ha asegurado que no no le sorprende pero tampoco se conforma y, por ello, recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En su cuenta de Twitter, Mundó ha recordado que pasó 33 días preso, un juicio de cuatro meses, una petición del fiscal de siete años de prisión y fue condenado en una sentencia «injusta» a veinte meses de inhabilitación, 60.000 euros de multa y una reclamación millonaria del Tribunal de Cuentas. «Es un abuso que merece justicia», ha añadido.

No es la única sentencia dictada por el TC en el pleno de esta semana. También ha aprobado otras dos redactadas por la magistrada María Luisa Balaguer que avalan que el juicio continuara pese a la inmunidad adquirida por varios procesados cuando fueron elegidos parlamentarios tras las elecciones generales del 28 de abril; y las municipales, autonómicas y europeas del 29 de mayo de 2019.

Entonces, el Supremo estimó que no era necesario suspender la vista oral para pedir el suplicatorio a las respectivas cámaras cuando el juicio había empezado ya el 12 de febrero y ahora el Constitucional apoya esa doctrina.

Asimismo, según han informado a Efe fuentes del Tribunal, se ha dado el visto bueno a una la cuarta sentencia, redactada por Encarnación Roca, en la que se rechaza un recurso del exlíder de ANC Jordi Sánchez sobre los efectos de la suspensión de la condición de diputados autonómicos de los procesados (adquirida por trece de ellos tras las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017) como consecuencia de la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho artículo prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», el procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en su ejercicio mientras dure la situación de prisión.

El TC ha concluido que la decisión de la Mesa del Congreso se ajustó a derecho. Se trata de la primera sentencia que se dicta sobre este tema y afectará al resto de recursos que están pendientes de lo que ahora se acuerde.