El Tribunal Constitucional respalda la condena de 9 años de prisión al preso del Procés Jordi Cuixart Navarro

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 18.07.2019. Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional. Efe.

Redacción.- Madrid (España), martes 8 de junio de 2021. El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha desestimado el recurso de amparo presentado por Jordi Cuixart Navarro contra la sentencia dictada en la causa especial 20907/17 por la Sala Penal del Tribunal Supremo que le condenó a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, considera que dicha condena penal no responde a una conducta que constituya ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión.

Por el contrario, el recurrente, «con sus convocatorias públicas, promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo».

No ha sido sancionado por efectuar un llamamiento a la movilización ciudadana, por protestar frente a la prohibición del referéndum, ni tampoco por la propuesta política que defiende, sino por «la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla».

El Tribunal Constitucional considera que la condena por un delito de sedición obedece a una interpretación y aplicación de la norma penal (art. 544 CP) que ha sido razonable y, por ello, determinante de una condena previsible.

Según la Sentencia, contrariamente a lo alegado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, consciente de la gravedad del delito, de la necesidad de delimitarlo respecto de otros (rebelión, atentado, desórdenes públicos y desobediencia) y también en relación con conductas que suponen el ejercicio de derechos, ha efectuado una «interpretación correctora o restrictiva” del tipo penal.

Se respalda así la decisión de condena, desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal (art. 25 CE), porque los incidentes del 20 de septiembre «constituyen un alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculización por los congregados, y fueron ejecutados para impedir el desarrollo de lo acordado judicialmente, en consonancia con una estrategia previamente concordada» mientras que los comportamientos acaecidos el 1 de octubre «implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que trataban legítimamente de impedir la votación, enmarcados en un levantamiento multitudinario proyectado de forma estratégica que se desarrolla a lo largo de toda la comunidad autónoma».

La pena prevista para el delito y la efectivamente impuesta no es desproporcionada «en atención a la gravedad de los intereses jurídicos tutelados”, descartándose también que produzca un «efecto desalentador».

También se desestima la queja referida al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, porque la asunción de la competencia para la averiguación del delito denunciado no ha supuesto una manipulación arbitraria de la regla de distribución de competencia, y asociado a ello, que se haya infringido el derecho a la doble instancia penal y a la utilización de la lengua catalana en el juicio.

Respecto de esto último, se rechaza la alegada discriminación porque el empleo de esa lengua, con la asistencia de intérprete, solo es exigible «en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano», lo que se niega. No se ha menoscabado el derecho de defensa del recurrente, recordándose además que rehusó la posibilidad conferida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de declarar en catalán, siendo asistido por un intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

Tampoco se ha vulnerado el derecho del recurrente a un juez imparcial. El TC entiende que no fueron acreditadas ni la alegada amistad del fiscal firmante de la querella con los magistrados, ni la supuesta relación de estos últimos con el Gobierno, y declara que los reproches dirigidos hacia ciertas expresiones contenidas en la sentencia, el tratamiento de la presunción de inocencia, las manifestaciones del tribunal dentro y fuera de la sala y las decisiones sobre admisión y práctica de pruebas, tampoco pueden ser acogidos, ni desde la perspectiva del derecho al juez imparcial, ni desde la relativa a la igualdad de partes en el proceso y el derecho a la prueba.

Según el Tribunal las decisiones procesales cuestionadas cuentan con una explicación razonada y «constituyen acontecimientos no relevantes», sin que se haya causado indefensión.

En cuanto a la queja sobre la presunción de inocencia, la Sentencia, a la vista del análisis probatorio y de los hechos declarados probados por el Tribunal Supremo, concluye que «resulta insostenible tanto el reproche general de falta de motivación sobre las fuentes y la valoración de la prueba que conduce al relato fáctico, como la denuncia específica de irrazonabilidad de la apreciación de la prueba que se predica de diversas conclusiones fácticas sobre la conducta individual del recurrente».

El Tribunal Constitucional también desestima la queja sobre la «prohibición de uso desviado de las restricciones de los derechos» (art. 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), vinculada en el caso a los derechos a la libertad, a un proceso con todas las garantías, a la legalidad penal y de reunión.

Rechaza que «el procedimiento penal y la condena obedezcan a una finalidad espuria de persecución o castigo por la posición política del demandante» e incluso que esté conectada con su «posicionamiento y activismo ideológico», y subraya la ausencia de paralelismo con el caso Rashad Hasanov abordado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

«El movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio de ninguna índole, ni por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado».

La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran, de manera coincidente con lo que ya afirmaron en sendos votos particulares a las SSTC 91/2021, de 22 de abril, y 106/2021, de 11 de mayo, en que se resolvieron los recurso de amparo interpuestos por Turull y Rull, que el Tribunal debería, al menos, haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE), y de reunión (art. 21 CE), ya que se ha impuesto al recurrente una sanción desproporcionada penalmente.

Al margen de ello, también afirman que, de manera preferente, la sentencia debería haber sido estimatoria por vulneración del derecho de reunión (art. 21 CE), ya que se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio -aunque fuera extralimitado- de este derecho fundamental generando un indeseado efecto desaliento sobre el mismo, incidiendo en que hubiera sido posible realizar un juicio distinto más acorde con una interpretación evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Concluyen que la injerencia en el derecho de reunión del recurrente que supone su condena penal a nueve años de prisión y de inhabilitación absoluta resulta desproporcionada, pues se trata de la conducta de un líder social cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas por este derecho, siendo reconocido por las resoluciones judiciales impugnadas que los actos convocados por el recurrente se desarrollaron de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales, y el objetivo mediato perseguido por el recurrente con estos actos no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, sino presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular en ese sentido.

La sentencia del Tribunal Constitucional contra el preso del procés Jordi Cuixart Navarro (PDF)

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El voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional sobre el auto contra el preso del procés Jordi Cuixart Navarro (PDF)

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