El Tribunal Constitucional suspende la repetición de Juicio contra el terrorista asesino Arnaldo Otegui: caso «Bateragune»

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, SIN FECHA CONCRETADA. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detienen al terrorista asesino etarra Arnaldo Otegui (EH Bildu). Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), jueves 28 de octubre de 2021. El Tribunal Constitucional ha suspendido la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio por el caso «Bateragune», lo que significa que no podrá celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el recurso presentado por el terrorista asesino etarra, Arnaldo Otegui, y los demás filoetarras condenados.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado la cautelar solicitada por el asesino terrorista Otegui y el resto de proetarras condenados para que se suspenda la sentencia del Tribunal Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión.

El Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo del asesino etarra de Hipercor, Arnaldo Otegui, y el esto de filoetarras afectados- Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- por el caso Bateragune contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.

Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

En el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna -la ilegaliza formación del brazo político de la banda terrorista ETA- a través del grupo que lleva ese nombre, Otegui y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Tribunal Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidente del tribunal.

El Tribunal Supremo dio razón a VOX y ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución.

De acuerdo con esa sentencia, el Tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.